Diversas entidades bancarias han anunciado el congelamiento de los intereses de créditos y de las deudas de sus usuarios, ante el panorama que atraviesa el país por el estado de emergencia que busca contener la propagación del nuevo coronavirus.
En ese sentido, pese a las decisiones tomadas por cada banco, el Código Civil establece normas a seguir respecto al pago de préstamos bancarios o entre particulares, en un contexto de fuerza mayor, es decir, ajeno a la voluntad de las partes involucradas.
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“La imposibilidad temporal de percibir ingresos no es un justificativo legal para dejar de pagar los préstamos que se hayan adquirido”, sostiene la abogada civil y comercial del Estudio Linares Abogados, Marybell Jara. No obstante, la especialista agrega que existen excepciones a esta regla general.
Excepciones a la regla
La primera excepción corresponde al siguiente caso: cuando se acordó que el pago del préstamo se realizaría con un porcentaje de los ingresos del beneficiario. Por ejemplo, si el préstamo se dio para la adquisición de un vehículo para taxi y, bajo la actual coyuntura, este servicio se ve paralizado y, por tanto, también las entradas económicas para pagar el préstamo.
“Otros escenarios que eximen al beneficiario de los pagos son los créditos solicitados para el desarrollo de un proyecto inmobiliario o para la ampliación de un negocio, operaciones que por su naturaleza justifican que se suspenda el pago del préstamo mientras dure el estado de emergencia”, indicó la experta.
¿Qué derechos le corresponden?
En los casos descritos, la norma establece que los escenarios de fuerza mayor constituyen un motivo legal que justifica la suspensión de la obligación del deudor de hacer los pagos correspondientes mientras tales circunstancias duren. Para mantener el equilibrio económico del contrato, el beneficiario cuenta con las siguientes opciones:
- Solicitar la reprogramación del cronograma de pago, lo cual debe producirse previo acuerdo con la entidad bancaria o el prestamista particular. De lo contrario, dependerá de la decisión del juez o árbitro.
- El beneficiario no está obligado a pagar los intereses moratorios que se devenguen mientras dure el estado de emergencia.
En caso el banco no acceda o se niegue a brindar el beneficio al cliente, este puede presentar su reclamo ante el Defensor del cliente financiero, perteneciente a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) o recurrir a Indecopi. Ante el cobro de intereses moratorios u otras tasas no correspondientes, tiene también el derecho de pedir la devolución, finalizó Jara.
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