Ejecutivo emitirá otra norma que especifica y regula la gestión de intereses, conocido como lobby. (Foto: Agencia Andina)
Ejecutivo emitirá otra norma que especifica y regula la gestión de intereses, conocido como lobby. (Foto: Agencia Andina)
Roque Benavides

Aunque crear un delito nuevo siempre involucra una restricción a la libertad, considero que el Decreto Legislativo 1385 (“que sanciona la en el ámbito privado”) representa una oportunidad.

El desafío para la administración de la justicia radica, sin duda, en no sobrecriminalizar las conductas. Así, es importante apreciar que, por ejemplo, el artículo 241-A de la norma contiene un marco que podría llevar a la confusión entre un mecanismo de venta para generar más clientes y una acción proscrita (que es lo que la norma sanciona). Siendo dos cosas distintas y opuestas, interpretarlas incorrectamente generaría un grave atropello a las libertades.

La aprobación de este decreto legislativo representa una oportunidad para que todos apoyemos la continuación de la , pues solo encontraremos una correcta valoración de la norma si tenemos un buen modelo de administración de justicia. Como vemos, la situación actual podría llevar a que leyes como esta –que seguramente tienen un buen propósito– resulten nocivas, generando un entorno de inseguridad jurídica y afectando el clima para hacer negocios. Por ello, además de ciertas modificaciones que propondremos a la norma en cuestión, la reforma de la justicia en el Perú debe continuar de manera permanente e inteligente. Necesitamos un sistema que, además de incorruptible, sea seguro y predictible.

Es bueno recordar, por otro lado, que esta norma que sanciona la corrupción en los privados nació de una iniciativa presentada en el 2017 por el Consejo Privado Anticorrupción, en un intento del empresariado por autorregularse. Las normas penales introducidas ahora en el decreto legislativo implican un desafío para los empresarios desde varios puntos de vista.

Primero. Esta norma nos hará más competitivos y permitirá separar las buenas prácticas de aquellas que no lo son. Como he mencionado, el artículo 241-A (que sanciona a los socios, accionistas, gerentes y otros funcionarios privados que acepten o soliciten un beneficio para favorecer a otro) enmarca la regulación dentro de los parámetros de la libre competencia. Esto requerirá de un esfuerzo para ver cómo ofrecemos nuestros servicios y productos buscando hacer lo más transparente y visible posible los estándares correctos de contratación entre empresas.

Segundo. El numeral 241-B (que sanciona a los socios, accionistas, gerentes y otros funcionarios privados que acepten o soliciten un beneficio en perjuicio de la empresa) representa una valiosa arma para luchar contra el fraude interno. La norma sanciona al mal funcionario que, traicionando la confianza, declina su labor de contratación de, por ejemplo, un proveedor, a cambio de recibir una prebenda ilícita. Esto significa que la norma reconoce que la corrupción puede ser omnipresente y que es necesario tener armas para combatirla en cualquier lugar. Hasta la publicación de este decreto legislativo, el empresariado estaba atado de manos ante lo que evidentemente es una irregularidad que lo afecta, pues no existía ninguna disposición legal que pudiera ampararnos ante estas situaciones que –como la aquí ejemplificada– pueden ocurrir. Precisamente esto es lo que justifica que, también por propuesta del sector privado, sea solamente la empresa agraviada la que pueda denunciar estos hechos.

Tomando en cuenta lo dicho, es importante que los empresarios pierdan el temor de denunciar conductas que los agravian y que, en contrapartida, el Estado sepa apreciar adecuadamente hechos como estos. Es importante un ambiente propicio para que estas denuncias se valoren correctamente.

Finalmente, este decreto legislativo es una oportunidad para que los empresarios afinen sus prácticas éticas. Sin duda, todos los que hacemos empresa nos encontramos frente al dilema de hacer negocios correctamente. Este desafío no debería empujarnos a conductas como el “business as usual”, donde todo vale en pos de lograr la rentabilidad (rentabilidad que, por lo demás, no es tan sostenible como lo han demostrado los escándalos corporativos en todo el mundo). No existe nada mejor que una empresa que perdure como muestra palpable de que la ética no está reñida con la generación de dinero. Y, claro, la ética no está solo en el cumplimiento mínimo de la norma, sino en elevarse por encima de lo exigido. No esperemos a la sanción para corregir lo que está mal.

A diferencia de otras perspectivas menos optimistas, y salvando las correcciones que pueden hacerse sobre las normas, la vena del empresario se encuentra siempre en el desafío. Esta vez, la norma nos coloca en una clara separación entre los que queremos hacer negocios limpiamente y aquellos que no. Un desafío, una oportunidad.