Prisión
Prisión
Enzo Defilippi

En la madrugada del lunes detuvieron a cuatro altos funcionarios de empresas socias de en obras probablemente obtenidas mediante el pago de sobornos. Pero aún no hay sentencia. Su detención, al igual que la de Ollanta Humala y Nadine Heredia, es solo “preventiva”.

Yo pregunto, ¿cuándo se perdió la presunción de inocencia en el Perú? ¿Desde cuándo ya no es necesario probar la existencia de circunstancias extraordinarias antes de mandar a la cárcel a una persona que no ha sido sentenciada? No lo sé. Pero está mal.

No hay que ser abogado para entender que la libertad es un bien superior. En un Estado de derecho, esta solo se pierde por causas objetivas, determinadas en un juicio justo. La es una situación excepcional que solo procede bajo circunstancias también excepcionales. ¿Cuáles son esas circunstancias en este caso? ¿Se trata de sujetos peligrosos? No. ¿Se pueden fugar? La probabilidad de que ello ocurra no es especialmente alta. No es necesario ser millonario para comprar un boleto aéreo (ni para sobornar un funcionario, si queremos llegar a ese extremo). Y de querer huir, lo hubiesen podido hacer, pues sabían que su detención era probable. Entonces, ¿cuáles son esas circunstancias extraordinarias que justifican la prisión preventiva? En mi opinión, ninguna. Cualquier medida mayor a la comparecencia restringida resulta exagerada.

Se argumenta que de no haberse dictado la prisión preventiva habría ocurrido como con Alejandro Toledo y Gustavo Salazar, a quienes ahora es necesario extraditar. Ese no es un argumento razonable. Toledo, por ejemplo, salió campante por el aeropuerto, pues no tenía ningún impedimento legal para viajar. ¿Son las ineficiencias del sistema de justicia una razón para restringir la libertad de una persona? Obviamente, no. Argumentarlo es tan absurdo como pretender que no haya autos en las calles porque facilitan la fuga de los delincuentes.

¿Son estos empresarios culpables de los delitos que se les acusa? La verdad, no lo sé. De acuerdo con la información que presentan los medios, creería que sí, pero hay que recordar que estos nunca presentan toda la información relevante. También que el principio de presunción de inocencia es válido aunque haya fortísimas sospechas de la culpabilidad. De hecho, como nos recuerda Juan Carlos Tafur, Manuel Burga enfrenta en arresto domiciliario su juicio en Estados Unidos a pesar de que pesan sobre él evidencias contundentes de haber recibido sobornos.

Aplaudo, como ciudadano, que se busque afianzar el principio de que la ley es igual para todos. Pero resiento, y mucho, que se quiera hacerlo a expensas del de presunción de inocencia. Peor, me parece terrible que estas detenciones se produzcan como consecuencia de la presión política que viene ejerciendo el Congreso sobre la fiscalía. Si se quería demostrar que las investigaciones datan de antes de la acusación contra el fiscal de la Nación, bastaba con presentar la denuncia. La detención es un exceso innecesario.

Si estos señores son culpables, pues que vayan a la cárcel cuando termine su juicio. Pero usar la prisión preventiva como condena anticipada, más que apuntalar la independencia del sistema judicial, lo deslegitima (aún más). Y más que acercarnos a un país desarrollado, nos asemeja a la Venezuela de Maduro o al Zimbabue de Mugabe.