En su última sesión ordinaria de la legislatura, el pleno del Congreso de la República aprobó una norma a la cual, de ser promulgada, podrán acogerse –a través de la retroactividad penal benigna– los actuales políticos investigados por la fiscalía por haber recibido aportes a sus campañas electorales (2006 y 2011).
Así lo advirtieron tres penalistas, quienes aseguraron que el Congreso ha establecido una modalidad con menores penas que el lavado de activos. “Ellos podrían alegar que la financiación ilegal no era delito hasta el 2018 y, aun si fuera delito en el pasado, se aplicaría la nueva legislación y eso implicaría la pena atenuada”, explicó el abogado Carlos Caro a El Comercio.
La pena máxima de cárcel efectiva por el delito de lavado de activos, con la actual normativa, llega hasta los 20 años. Por el delito de financiamiento ilegal la pena llegará a 15 años si es que el valor del dinero involucrado es superior a las 500 unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, más de S/2 millones.
De los aportes a los principales líderes políticos procesados por recibir dinero de Odebrecht para sus campañas, solo los que se habrían hecho a Ollanta Humala y Keiko Fujimori superan ese tope referido.
“Podrían decir que recibieron menos dinero. Probatoriamente, el fiscal tendría que demostrar la cantidad exacta y ahí empieza el resquebrajamiento”, advirtió el penalista Vladimir Padilla.
Aunque el abogado también recordó que se puede probar que la resolución criminal es una sola. “Para no superar el tope de UIT, pueden dar el dinero en partes, el ‘pitufeo’ que hemos visto en uno de los casos actuales, pero la resolución criminal sigue siendo una sola”, dijo.
Para Caro, el punto más grave está en la redacción de la tipificación de la norma aprobada en el Congreso. Según el texto, se comete el delito cuando se recibe o entrega financiamiento de origen ilícito “a sabiendas de este o debiendo razonablemente presumirlo”.
“En el caso de Odebrecht, ahora todos pueden decir que la empresa no tenía mala reputación en el 2006 y 2011, por lo cual no podían presumir que el dinero era ilegal”, afirmó Caro.
—Inconstitucional—
El ex procurador anticorrupción Yván Montoya compartió las críticas sobre las deficiencias de la norma aprobada por el Parlamento.
Montoya enfatizó sus observaciones en la disposición complementaria donde se estipula que las opiniones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) “liberan de responsabilidad penal, civil y administrativa” a los investigados.
“Ese anudamiento de dejar vinculado al fiscal a ese informe es a todas luces inconstitucional. Ese mecanismo ya se vio con los delitos tributarios, y se cambió. Ahora solo son informativos y no vinculantes porque se determinó la autonomía del Ministerio Público”, acotó.
Aunque coincidió en señalar los defectos de la norma, Montoya sostuvo que esta es una figura diferente a la de lavado de activos y no tendría que perjudicar a los procesos que están en curso.
“Sí van a tratar de acogerse a la retroactividad benigna, pero el fiscal se va a oponer diciendo que esto no es un delito atenuado porque se trata de un bien jurídico y conductas diferentes. Hay un margen considerable para interpretar que son dos figuras diferentes”, dijo.
Otro punto de la norma del Congreso que ha generado dudas es cómo afectará a la pregunta del referéndum sobre la reforma constitucional que regula el financiamiento de organizaciones políticas. Al respecto, Caro señaló que, de aprobarse esta reforma, será necesaria una tipificación autónoma, diferente del lavado de activos. “Esto haría inconstitucional a la norma recién aprobada, pasible de revisión del Tribunal Constitucional”, especificó.
Caro adelantó que si el Congreso insiste en promulgarla, pese a las observaciones del Ejecutivo, la norma sería pasible de una acción de inconstitucionalidad.