Víctor Reyes Parra

La fiscalía ampliará su acusación contra el expresidente en el caso de las presuntas coimas que habría recibido por la licitación de las obras Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua, ligadas a su gestión como gobernador de esa región (2011-2014). Según conoció El Comercio, el expresidente ahora será acusado por dos delitos: cohecho pasivo y por colusión simple.

El Ministerio Público acusa a Martín Vizcarra de haber pactado ilícitamente con empresas constructoras como Obrainsa e ICCGSA y . Por esos hechos, el fiscal Germán Juárez, del equipo especial Lava Jato, lo investigó por cuatro delitos: cohecho, colusión, asociación ilícita y usurpación.

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La indagación preliminar . La investigación y terminó en diciembre del 2022. En ese período, se recogieron , declaraciones de testigos, documentos, entre otras evidencias que hoy forman parte de la primera acusación fiscal.

Disposición de la fiscalía superior para acusar a Martín Vizcarra por colusión simple
Disposición de la fiscalía superior para acusar a Martín Vizcarra por colusión simple
El Comercio
El Comercio

Culminada la investigación, y pedir el sobreseimiento (archivo) de los otros tres ilícitos: colusión agravada, asociación ilícita y usurpación. A criterio de esa fiscalía, el de cohecho era el ilícito que mejor se acomodaba y describía los actos atribuidos al expresidente.

La fiscalía sustentó su sobreseimiento ante el Poder Judicial en una serie audiencias de control de acusación realizadas entre octubre y noviembre pasado. Sin embargo, en su resolución, . Por ello, la magistrada elevó el caso a la fiscalía superior para que emita un pronunciamiento final.

Acusación adicional

La respuesta del Ministerio Público se dio mediante una disposición firmada tras la suspensión del fiscal Rafael Vela. Antes de la cuestionada suspensión, , Garavito fue adjunta y cercana a Vela.

En el documento, la fiscal analiza cada uno de los delitos y se muestra de acuerdo con el archivo de los delitos de usurpación y asociación ilícita, al no haberse configurado todos los elementos para acusar al expresidente por ambos. Respecto del primero, en particular, su actuar para la presunta solicitud de sobornos fue “unilateral”, sin contarse con los elementos para sustentar que existan los roles o la estructura de una asociación criminal. Fue por ello que la jueza del caso luego

Elssie Garavito, fiscal superior a cargo de la coordinación del equipo especial Lava Jato.
Elssie Garavito, fiscal superior a cargo de la coordinación del equipo especial Lava Jato.

La diferencia está en el delito de colusión. Lo atribuido a Martín Vizcarra en este punto era haber intervenido en la licitación de la obra Lomas de Ilo y haber concertado con Elard Tejeda, de la empresa Obrainsa, para favorecerlo a cambio del pago de S/ 1 millón; así como haber intervenido en la licitación del Hospital de Moquegua, contactando al empresario Rafael Granados, de ICCGSA, para favorecer a su consorcio a cambio de S/ 1,3 millones.

Para la jueza que rechazó archivar este delito, esos hechos no se configuraban como colusión agravada por no haberse acreditado un perjuicio económico al Estado. Sin embargo, sí podían procesarse como colusión simple, porque allí solo se requiere un pacto ilícito sin que haya un perjuicio económico. Para la fiscalía provincial, por su parte, el proceso no podía llevarse por colusión simple porque, bajo esa tipificación, los hechos ya habrían prescrito.

Frente a estas posturas, la fiscalía superior coincidió en que los hechos atribuidos al expresidente sí califican como colusión simple, por lo que solo quedaba por determinarse si habían prescrito o no. Para esto, se toma en cuenta en qué momento terminó la “actividad delictiva”. Tanto en Lomas de Ilo como en Hospital de Moquegua, esas fechas fueron en noviembre del 2013De acuerdo con el cálculo de la fiscalía superior, por ser un delito de corrupción, su plazo de prescripción se había duplicado y aún no habría prescrito. En consecuencia, la fiscal sostuvo que “la acción penal para ambos hechos se encuentra vigente”.

Por ello, se determinó que el fiscal provincial debe “proceder a formular el respectivo requerimiento acusatorio por el delito de colusión simple, en relación al acusado Martín Alberto Vizcarra Cornejo”. “Correspondería rectificar el sobreseimiento postulado en ese extremo”.

El caso de Martín Vizcarra está a cargo del fiscal Germán Juárez, del equipo especial Lava Jato Foto: GEC / Jorge Cerdán
El caso de Martín Vizcarra está a cargo del fiscal Germán Juárez, del equipo especial Lava Jato Foto: GEC / Jorge Cerdán

La pena solicitada contra Vizcarra aumentaría

La disposición fiscal también detalla que será el mismo despacho del fiscal Germán Juárez Atoche quien evaluará si presenta la acusación por colusión simple contra Martín Vizcarra o si deriva la acusación a la mesa de partes del equipo especial Lava Jato, para que se designe a otro fiscal de ese grupo para que formule el requerimiento.

En diálogo con El Comercio, la abogada penalista Aranzazu Qahhat, del Estudio Linares, comentó que este procedimiento está regulado en al artículo 346 del Código Procesal Penal. Así, ante la orden del Fiscal Superior de formular la acusación por colusión, “se seguirá el trámite correspondiente, debiendo someterse a un control en etapa intermedia”.

Actualmente, la acusación por cohecho viene atravesando esa etapa, también conocida como control de acusación. desde las 3:00 p.m.

El fiscal tiene que formular su acusación, sea Juárez Atoche o si decide derivarlo a otro, y remitirlo nuevamente a la jueza para que notifique a las partes y les dé el plazo de 10 días para absolver esta nueva acusación”, añadió el penalista Andy Carrión. En ambos casos, indicó a este Diario que todo será evaluado por la misma jueza a cargo del caso del expresidente.

El control de la acusación contra Martín Vizcarra está en manos de la juez Margarita Salcedo
El control de la acusación contra Martín Vizcarra está en manos de la juez Margarita Salcedo

Carrión señaló que no hay problema con que las acusaciones por ambos delitos se acumulen para que puedan “ser visto en un solo en juicio porque versan sobre los mismos hechos, solo que es una calificación distinta. Ya no sería solo cohecho, sino que referido a los mismos hechos, se añadiría el delito de colusión”.

La nueva acusación, a su vez, implica un nuevo pedido de prisión contra Martín Vizcarra. Qahhat precisó que la pena por el delito de colusión simple es “de tres a seis años de pena privativa de libertad” y que la acumulación de la nueva pena con los 15 años de prisión ya solicitados por cohecho “dependerá de si existe un concurso de delitos”.

“Sería un concurso real [de delitos]. Una cosa es coludirse para favorecer a alguien en una contratación (colusión) y otra es que medie un pago para ellos (cohecho). Como son actos sucesivos, primero me coludo y luego me pagas, implicaría que las penas se sumen. Ya no serían quince, sino que habría que añadir lo que postule la pena por colusión”, comentó Carrión.

En esa línea, indicó que la pena final solicitada por este caso contra Martín Vizcarra podría elevarse hasta 21 años: los 15 ya solicitados por cohecho más los seis como máximo colusión. Ese cálculo, sin embargo, debe ser realizado por la fiscalía y revisado por la jueza durante el control de acusación.