En el Perú, el Impuesto General a las Ventas (IGV) constituye uno de los pilares del sistema tributario nacional, al aplicarse sobre la venta de bienes y la prestación de diversos servicios. Incluso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) determinó que el IGV está sujeto a todas las actividades, salvo las exportaciones y de aquellas que están exoneradas conforme a la legislación vigente y normativas especiales. Sin embargo, con el objetivo de incentivar la inversión privada y promover el desarrollo sostenible, la Ley 27037 exime a varios departamentos del país al pago de impuestos y brinda una serie de tasas preferenciales en el Impuesto a la Renta, generando desarrollo económico en estas zonas. En el desarrollo de esta nota te contamos mayores detalles al respecto.
¿CUÁLES SON LAS REGIONES DEL PERÚ QUE ESTÁN EXONERADAS DEL IGV E IMPUESTO A LA RENTA?
De acuerdo con la Ley 27037 de Promoción de la Inversión en la Amazonía, estableció que varias regiones del país están exoneradas del IGV e Impuesto a la Renta, con la intención de fomentar la inversión privada y el desarrollo económico en las zonas más deshabitadas, mediante incentivos tributarios y crediticios que impulsen la actividad económica, eleven la calidad de vida de los ciudadanos y cambien los modelos productivos locales. Así, los departamentos como Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Amazonas y San Martín están exonerados del IGV, lo que beneficia no solo a los habitantes, sino a las empresas establecidas en estos lugares.
Asimismo, el jefe de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM), Magno Aguilar Castillo, explicó para La República, que la venta de bienes y servicios en las zonas mencionadas está exonerada del pago del IGV, es decir, que pueden emitir facturas o boletas, siempre que se cuente con domicilio fiscal y que tanto la producción como el consumo se realicen dentro de las regiones establecidas por la ley. Con respecto al Impuesto a la Renta, el especialista sostuvo que esta medida abarca a todos los ciudadanos naturales y jurídicas que realicen actividades económicas productivas en la Amazonía.

Con respecto al tributo, Aguilar Castillo indicó que las personas o empresas ubicadas en estas zonas exoneradas y dedicadas a la agricultura, pesca, turismo, actividad forestal o acuícola suelen pagar solo el 10 % del impuesto. En el caso de Loreto, Madre de Dios y algunos distritos de Ucayali (Iparia y Masisea y las provincias de Atalaya y Purús) pagan solo el 5 %, siendo mucho menor que los demás. Por último, el contador público explicó que las empresas comerciales o de servicios están sujetas a un régimen tributario distinto, el cual requiere cumplir con requisitos adicionales para formar parte de estos beneficios.
“Pero aquí viene el matiz clave. La norma permite, pero no fiscaliza con la rigurosidad necesaria. Por eso, muchos crean empresas solo ‘de papel’, con domicilio fiscal en la Amazonía, pero operaciones reales en Lima o en otras ciudades, para acceder a beneficios que no les corresponden por vocación productiva, sino por oportunismo tributario”, dijo el titular de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la UARM para La República.




