
Julio ha comenzado y con él se avivan los preparativos para conmemorar las Fiestas Patrias en todo el país. Como es tradición, diversas municipalidades de Lima han empezado a emitir decretos de alcaldía que establecen el embanderamiento general de viviendas, instituciones públicas y privadas, así como locales comerciales, durante todo el mes. Este acto no solo es simbólico, sino también una obligación cívica respaldada por normas vigentes.
En algunos distritos de la capital ya se oficializó esta medida mediante normas municipales que exigen colocar correctamente la bandera nacional. Aunque aún no se ha establecido una sanción económica en estos casos, el incumplimiento podría traer consecuencias si se aprueban ordenanzas similares a las del año anterior. A continuación, te contamos todo lo que se sabe sobre la multa.
¿EN QUÉ DISTRITOS DE LIMA ES OBLIGATORIO IZAR LA BANDERA NACIONAL ESTE 2025?
Desde el 2 de julio, municipios como La Molina, San Isidro y El Agustino publicaron decretos que hacen obligatorio el embanderamiento general de todos los predios del distrito. Estas disposiciones alcanzan a casas, instituciones y negocios, y se basan en normas constitucionales y leyes como el Decreto Ley N.º 11323, que regula el uso de los símbolos patrios durante las Fiestas Patrias.
Por ejemplo, la Municipalidad de La Molina, a través del Decreto de Alcaldía N.º 003-2025/MDLM, dispone: “El Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de La Molina, durante el mes de julio”.
Aún se espera que más distritos se sumen con sus propios decretos en los próximos días, tal como ha ocurrido en años anteriores.

¿HABRÁ MULTA POR NO COLOCAR LA BANDERA NACIONAL EN TU FACHADA?
Hasta el momento, los decretos emitidos por los distritos mencionados no detallan sanciones específicas por incumplimiento. Sin embargo, el carácter obligatorio de la medida está claramente establecido. En ese sentido, es posible que algunas comunas adopten sanciones económicas, tal como ocurrió en 2024 con la Municipalidad Metropolitana de Lima.
En aquella ocasión, las multas oscilaron entre el 10 % y el 25 % de una UIT, es decir, entre S/515 y S/1287.50, dependiendo de la zona. Se aplicaron principalmente en el Cercado de Lima y el Centro Histórico. Por ello, se recomienda estar atentos a posibles actualizaciones normativas en cada jurisdicción.
Además, las autoridades locales también exhortan a los vecinos a realizar labores de limpieza, pintado y mantenimiento de sus fachadas, aunque esta medida no es obligatoria ni sancionable, busca reforzar el civismo y el sentido de pertenencia durante el mes patrio, según informa Infobae.

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE TENER LA BANDERA NACIONAL QUE SE IZARÁ?
Durante las Fiestas Patrias, la bandera que se coloque en viviendas y predios privados debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Sin escudo: Debe ser la Bandera Nacional sin escudo, según el uso civil establecido por ley.
- Colores y forma: Debe tener franjas verticales rojo-blanco-rojo y forma rectangular.
- Buen estado: No debe estar sucia, rota ni descolorida.
- Correcta colocación: Debe estar bien instalada y visible.
- Escudo solo en actos oficiales: El pabellón con escudo solo se usa en ceremonias oficiales y edificios públicos.




