Si te toca trabajar este 28 y 29 de julio, aquí te detallamos los diferentes casos según los cuales te corresponde hasta una triple remuneración por laborar en días feriados. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) identificó 10 casos concretos que deben tener en cuenta tanto los empleadores y como los trabajadores del sector privado.
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Entre todos estos casos, destaca triple remuneración para aquellos que trabajen en estas fechas sin descanso sustitutorio. Esta medida aplica tanto para quienes realizan trabajo presencial como para quienes laboral de forma remota.
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Los trabajadores y empleadores del sector privado, deberán tomar en cuenta las medidas descritas en el Decreto Legislativo N° 713 y las normas laborales excepcionales, expedidas durante el periodo de emergencia nacional. Solo a la luz de estas normas podrán determinar cuándo corresponde remuneración, cuántas serían según sea el caso.
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Feriados remunerados
El miércoles 28 y el jueves 29 de julio son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. Estos feriados son debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.
Trabajo en días feriados sin descanso sustitutorio
Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el 28 y el 29 de julio sin descanso sustitutorio posterior deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
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Trabajo en feriados con descanso sustitutorio
Los trabajadores que acuerden laborar el 28 y el 29 de julio, con descanso sustitutorio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que los feriados se sustituyen por otros días.
Trabajo remoto
El personal que presta servicios mediante trabajo remoto no labora el 28 y el 29 de julio y tiene derecho a percibir su remuneración por los feriados, sin trabajar. En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dichos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
Trabajadores con licencia remunerada, compensable
Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable durante el periodo de emergencia percibirán en su boleta de pago del mes de julio el importe de los feriados 28 y 29 de julio, sin haber laborado. Estos feriados son pagados íntegramente, y no están sujetos a compensación posterior.
Trabajadores con descanso médico
Los trabajadores que durante el 28 y 29 de julio se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga los feriados sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.
Trabajadores afectados con el COVID-19
Los trabajadores con descanso médico confirmados con hisopado positivo COVID-19 tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud.
Acuerdo para laborar en los feriados
Las empresas que acuerden laborar los feriados 28 y 29 de julio, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario percibirán triple remuneración diaria.
Descanso semanal que coincide con los feriados
Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con los feriados 28 y 29 de julio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.
Trabajadores que están gozando de vacaciones
Los trabajadores que durante los feriados 28 y 29 de julio están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dichos feriados, pues antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye los feriados.
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