Un estudio realizado por la Cooperación Alemana al Desarrollo, reveló que 7 de cada 10 mujeres son víctimas de acoso sexual en el transporte público. Ante esta problemática, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) elaboró el “Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional Regional y Provincial”.
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Según este documento, se considera acoso sexual a “la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras personas, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito creando en ellas hostilidad, degradación y humillación”, a la luz de la Ley Nº 30314 Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos.
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Incluso, este protocolo tipifica las formas en la que el acoso sexual se manifiesta para que los testigos y las víctimas de estos actos puedan identificar el hecho de forma adecuada. Según este documento, el acoso sexual puede manifestarse de forma verbal, gestual o física.
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Manifestaciones del acoso sexual
Tipo | Cómo identificarlos |
---|---|
Manifestaciones verbales | Comentarios e insinuaciones de carácter sexual. |
Manifestaciones gestuales | Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. |
Manifestaciones físicas | Tocamientos indebidos. Roces corporales. Frotamientos contra el cuerpo. Masturbación en el transporte o lugares públicos. Exhibicionismo o mostrar los genitales. |
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En caso una persona fuera víctima o testigo de acoso sexual dentro de una unidad de transporte público, lo primero que se debe hacer es dar aviso inmediato al conductor, cobrador o miembro de la tripulación. Esta persona deberá hacerse responsable y ubicar a la víctima lejos de la persona agresora. Acto seguido deberá llamar de inmediato a la línea 105 de la Policía Nacional del Perú (PNP) para avisar sobre la incidencia.
Tras conocer la agresión y haberse comunicado con las autoridades, el chofer de la unidad deberá dirigirse al punto de control policial más cercano o, en su defecto, aproximarse a un inspector de transporte, fiscalizador o personal de serenazgo si está en Lima o Callao. En caso de estar en otra región, se dará cuenta a la PNP o a un inspector de Sutran.
Una vez que se establezca el contacto con la autoridad, el conductor del vehículo deberá detener la unidad para que el representante de la ley pueda hacerse cargo de la situación. Si la persona que interviene el caso es un oficial de la Policía, se procederá a la detención inmediata del agresor. Se deberá proporcionar los datos de la víctima y de los testigos del hecho.
Dependiendo del tipo de acoso, el victimario podría ser sancionado con pena privativa de la libertad de dos a quince años, según lo establece el Código Penal.
Solo en caso de que el conductor valore que mantener al acosador en la unidad de transporte representa “un riesgo extremo de exposición de peligro a la víctima, testigos, conductor/a y personal de tripulación”, podrá dejarlo ir. No sin antes, según recomienda el protocolo, tomarle fotografías, videos y agotar todo medio para identificarlo. En este caso excepcional, el chofer deberá avisar al personal policial sobre el lugar donde se procedió a bajarlo.
Cabe resaltar que el protocolo establece mecanismos de coordinación entre las autoridades de transporte terrestre de los tres niveles de gobierno, empresas de transporte terrestre, PNP y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para atender los delitos de acoso.
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