Atención trabajadores: viernes 26 de diciembre será día no laborable por Navidad, ¿quiénes podrán descansar? | Foto: Andina
Atención trabajadores: viernes 26 de diciembre será día no laborable por Navidad, ¿quiénes podrán descansar? | Foto: Andina

El viernes 26 de diciembre se ha convertido en una fecha clave para quienes buscan extender el descanso navideño. Una decisión oficial del Gobierno permite que este día sea y se sume al feriado de Navidad y al fin de semana, generando expectativas en el ámbito laboral.

Sin embargo, no todos los trabajadores podrán acogerse automáticamente a esta medida, ya que existen diferencias entre sectores y modalidades. Descubre quiénes podrán descansar, qué dice la norma y qué deben tener en cuenta los trabajadores.

¿QUIÉNES PODRÁN DESCANSAR EL VIERNES 26 DE DICIEMBRE?

El viernes 26 de diciembre ha sido declarado día no laborable compensable para el sector público. Esta disposición fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM. En la práctica, esto significa que los servidores públicos podrán enlazar el feriado de Navidad con el sábado y domingo, formando un fin de semana largo.

No obstante, el descanso del 26 no es gratuito, ya que las horas dejadas de laborar deberán recuperarse posteriormente, conforme lo establezca cada entidad estatal.

(Fuente: El Peruano)
(Fuente: El Peruano)

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UN FERIADO Y UN DÍA NO LABORABLE?

La legislación peruana establece una distinción clave entre ambos conceptos. Los feriados están regulados por el Decreto Legislativo N.° 713, cuyo artículo 6 precisa que “el trabajador tiene derecho a descanso remunerado en los días feriados, aun cuando no labore”.

En cambio, los días no laborables funcionan como jornadas puente. El Ejecutivo los decreta principalmente para el sector público y no generan pagos adicionales. Las horas no trabajadas deben ser compensadas en fechas posteriores, sin derecho a bonificación o sobretasa.

¿EL SECTOR PRIVADO TAMBIÉN PUEDE ACOGERSE AL 26 DE DICIEMBRE?

En el ámbito privado, la aplicación del día no laborable no es automática. El mismo decreto establece que “los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores”.

En estos casos, ambas partes deben definir cómo se recuperarán las horas no laboradas. Sin un acuerdo expreso, el viernes 26 de diciembre se mantiene como una jornada laboral regular.

¿QUÉ PASA SI UN TRABAJADOR LABORA EN UN FERIADO?

Cuando un trabajador presta servicios durante un feriado sin recibir un descanso sustitutorio, la ley es clara. Debe percibir tres conceptos:

  • El pago correspondiente al feriado.
  • La remuneración diaria por el trabajo realizado.
  • Una sobretasa del 100 %.

No cumplir con esta obligación constituye una infracción muy grave. De acuerdo con la normativa laboral, las sanciones económicas pueden variar entre S/1,058 y S/24,163, dependiendo del tamaño de la empresa, según explica la agencia Andina.

Foto: Pexels
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¿CUÁLES SERÁN LOS FERIADOS OFICIALES DEL 2026?

El calendario del próximo año ya contempla varias fechas de descanso obligatorio a nivel nacional, las cuales son las siguientes:

  • Jueves 1 de enero: Año Nuevo
  • Jueves 2 de abril: Jueves Santo
  • Viernes 3 de abril: Viernes Santo
  • Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo
  • Domingo 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera
  • Lunes 29 de junio: San Pedro y San Pablo
  • Jueves 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú
  • Martes 28 y miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias
  • Jueves 6 de agosto: Batalla de Junín
  • Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
  • Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos
  • Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
  • Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • Miércoles 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
  • Viernes 25 de diciembre: Navidad

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