Desde este lunes 12 de julio, se rige nuevo horario de toque de queda además de distintas disposiciones. (Foto: Gob.pe)
Desde este lunes 12 de julio, se rige nuevo horario de toque de queda además de distintas disposiciones. (Foto: Gob.pe)
Redacción EC

Desde este lunes 12 de julio hasta el domingo 1 de agosto, entran en vigencia las nuevas disposiciones del Gobierno respecto al estado de emergencia nacional frente a la dependiendo de la clasificación de cada región de acuerdo al riesgo de contagio.

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Debido a la disminución de casos de contagio de coronavirus, el Gobierno ha decidido cambiar el horario de toque de queda, según el , donde indica la ampliación del estado de emergencia por el plazo de 31 días calendario (hasta el 31 de agosto).

Durante la inmovilización social obligatoria queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y tránsito en el territorio.

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En Lima y Callao, ahora se permite la circulación de vehículos de lunes a domingo desde las 4:00 de la mañana hasta 12:00 de la medianoche, con lo cual a partir de la medianoche hasta las 4:00 de la madrugada entra en vigencia el toque de queda (inmovilización social obligatoria).

Durante ese horario se permitirá el desplazamiento en auto particular o peatonal de las personas que requieren de atención médica urgente o de emergencia en caso se encuentre en riesgo su vida o salud. También para aquellos que necesiten adquirir medicamentos y quienes participen en el proceso de vacunación contra el COVID-19 (con un acompañante).

Los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas se encargarán de hacer cumplir las disposiciones del Gobierno en el marco del estado de emergencia nacional.

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Actividades permitidas en espacios cerrados:

Lima y Callao mantienen la clasificación de alerta ‘Alto’, de acuerdo a ello, estos son los aforos permitidos.

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
  • Templos y lugares de culto: 40%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%

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