Buenas noticias para los internos de Medicina y Odontología del Estado: requisitos y monto que recibirán de Aguinaldo por Fiestas Patrias | Composición EC: Andina
Buenas noticias para los internos de Medicina y Odontología del Estado: requisitos y monto que recibirán de Aguinaldo por Fiestas Patrias | Composición EC: Andina

Con la llegada de julio, los internos de Medicina Humana y Odontología que prestan servicios en instituciones del Estado tienen motivos para celebrar. El Gobierno ha confirmado que este grupo también será incluido en el pago del por Fiestas Patrias, un beneficio económico que se otorgará sin descuentos adicionales.

Este bono extraordinario forma parte de lo dispuesto por normativas vigentes y se financiará con los recursos de los propios pliegos institucionales, sin comprometer fondos del Tesoro Público. A continuación, te contamos qué requisitos deben cumplir y cuánto van a recibir.

¿QUÉ CONDICIONES DEBEN CUMPLIR LOS INTERNOS PARA ACCEDER AL AGUINALDO?

Los internos deberán estar prestando servicios al 30 de junio de 2025 y contar con al menos tres meses continuos de labor. En caso de no cumplir con este tiempo, el monto del beneficio será proporcional al tiempo trabajado. Además, es indispensable que se encuentren registrados en el AIRHSP, el sistema de gestión de planillas del Estado.

Foto: Andina
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¿CUÁNTO RECIBIRÁN LOS INTERNOS DE MEDICINA Y ODONTOLOGÍA?

El monto del aguinaldo por Fiestas Patrias para este grupo específico será de S/ 100.00. Esta cifra está estipulada en normativas oficiales y se entregará de manera íntegra, ya que no estará sujeta a cargas sociales ni a descuentos adicionales.

(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

¿DE DÓNDE PROVIENEN LOS FONDOS PARA EL PAGO DEL AGUINALDO?

El financiamiento de este beneficio no implicará un gasto adicional para el Estado, ya que se cubrirá con el presupuesto institucional asignado a los pliegos correspondientes. Es decir, las entidades públicas responsables deberán utilizar sus recursos programados para cumplir con esta obligación, según explica el diario La República.

(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE AGUINALDO Y GRATIFICACIÓN?

El aguinaldo es un beneficio laboral parecido al de los trabajadores del sector privado, quienes reciben la gratificación, pero que está destinado al sector público, por lo que esta bonificación la reciben los funcionarios públicos y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo n.° 276 y la Ley n.° 29944. Quienes pueden acceder a un aguinaldo son:

  • Docentes universitarios.
  • Personal de salud.
  • Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas.
  • Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091.
(Fuente: El Peruano)
(Fuente: El Peruano)

La gratificación es un monto que se le otorga en julio y diciembre al trabajador del régimen laboral privado y algunos del sector público que estén en planilla, la cual equivale a una remuneración completa, siempre y cuando el trabajador haya laborado el semestre completo. En caso contrario este requisito, solo recibe una fracción del total. Quienes pueden acceder a una gratificación son:

  • Los trabajadores que tienen derecho a percibir esta bonificación son aquellos que trabajan para una empresa privada con contrato de trabajo indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, aun cuando trabajen menos de 4 horas diarias.
  • Asimismo, también se incluyen a ciertos trabajadores de entidades públicas reguladas por el Decreto Legislativo 728, según la Ley de Gratificaciones N° 27735. En cambio, el cálculo de cuánto será lo que una persona reciba bajo concepto de gratificación es distinta.
  • Si el empleado laboró durante el semestre completo, de enero a junio, se le deberá depositar un sueldo completo; en su defecto, recibiría la fracción que corresponda al tiempo que se dedicó a sus funciones.