A nivel nacional, cada fin de año representa el periodo donde millones de peruanos gozan de la celebración de feriados, y también otorgamiento de la segunda gratificación extraordinaria aprobada por parte del Gobierno. En ese sentido, asimismo resulta importante destacar la entrega de aquel aguinaldo cuya fecha máxima de depósito coincide con el primero de los beneficios económicos mencionados, y hacia la Navidad 2025 terminará favoreciendo a millones de trabajadores, según figura establecido mediante legislación promulgada desde hace más de 20 años.
ESTA ES LA FECHA MÁXIMA DE DEPÓSITO DE LA GRATIFICACIÓN Y AGUINALDO 2025 DIRIGIDO A TRABAJADORES PERUANOS
Hoy los empleados contratados bajo el régimen laboral general de la actividad privada a nivel nacional, y también vinculados al sector público, perciben hasta 2 depósitos extraordinarios bajo dicho concepto, siendo el primero de ellos aquel vinculado a las Fiestas Patrias, y el segundo a la Navidad de cada mes de diciembre.
El segundo pago de gratificación dirigido a trabajadores peruanos, se hace efectivo de manera indefectible a mediados del duodécimo periodo anual, respetando lo planteado y habiendo plazo límite para efectuar el abono que figura estipulado en el artículo 5 de la Ley 27735.
“Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso”, expresa dicho apartado con respecto al sector privado, determinándose así que cada empleador debe realizar el abono del remarcado beneficio social y económico a más tardar el lunes 15, porque de lo contrario podría verse perjudicado con la imposición de multas que oscilan entre los S/2,227.50 y 22,275 para una pequeña empresa y desde los 7,771.50 soles hasta los 129,294 para una no mype.
Según lo regulado por la Ley 27735, y su reglamento considerado en base al Decreto Supremo 005 del 2002, todo beneficio económico extraordinario debe ser otorgado obligatoriamente siempre y cuando el trabajador favorecido haya laborado como mínimo el semestre completo comprendido entre el periodo de enero a junio.
Para el pago de aguinaldo dirigido a servidores y funcionarios públicos, la fecha máxima de depósito resulta la misma que la relacionada a la gratificación decembrina por Navidad, siendo el artículo 7 de la Ley N° 32185 aquel apartado donde así figura precisado.
ASÍ PUEDES CALCULAR CUÁNTO ES LO QUE TE CORRESPONDE RECIBIR DE GRATIFICACIÓN 2025 HASTA EL 15 DE DICIEMBRE
Con respecto al cálculo de la segunda gratificación del año otorgada gracias a la Navidad, y de acuerdo a la cantidad de meses laborados, el diario oficial El Peruano comparte información relevante entorno a la equivalencia correspondiente a la remuneración adicional a tu sueldo básico que percibirás depositado en cuenta bancaria junto a las bonificaciones extraordinarias.
Teniendo en cuenta que dicho monto no se encuentra afecto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, compútalo de la siguiente manera recordando que también puedes visitar la plataforma creada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) llamada Calculadora Laboral a fin de llevarlo a cabo completando datos personales:
- Si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/2,000, manteniendo contrato vigente desde el 1 de enero de 2025, y además figura inscrito en EsSalud (9%), recibirá por parte de su empleador en el mes de julio un total de S/2,180 líquidos.
La normativa considera que también se incluye en el paquete de beneficios válidos gracias a otorgamiento de la segunda gratificación del año, el concepto equivalente a la asignación familiar (10%) que hoy asciende a los S/102.50.
En relación a este punto, considera también que el monto de dicho beneficio social válido por Fiestas Patrias y Navidad también, equivale y asciende desde 2002 a una remuneración mensual adicional íntegra, es decir, el salario básico percibido mensualmente, sin embargo podría reducirse y convertirse en proporcional si es que, por ejemplo, el tiempo laborado en la empresa del sector privado fuera menor a 6 meses.
Cabe resaltar, que además actualmente cada trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, y debidamente registrado en la planilla mensual de pagos, recibe los siguientes porcentajes complementarios al monto de su sueldo:
- Bonificación Extraordinaria del 9% (EsSalud)
- Bonificación Extraordinaria del 6,75% (Empresa Prestadora de Salud)
ESTOS SON LOS TRABAJADORES PERUANOS QUE COBRAN AGUINALDO 2025 HASTA LA QUINCENA DE DICIEMBRE
Diversos beneficios tanto sociales como económicos son los que perciben anualmente los trabajadores peruanos, siendo aquellos 300 soles de gratificación enmarcados en el artículo 7 de la Ley 32185, los propios que con motivo de efemérides católica son abonados a mediados de diciembre, y como parte de los ingresos extras recibidos por millones de personas cada 6 meses.
Según lo establecido en dicha normativa que determina presupuestos destinados a entidades del sector público hacia el 2025, el monto a pagar continúa siendo el mismo destinado a la mayoría de funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados, mientras los internos de Medicina Humana y Odontología solo cobran 100 sin encontrarse “sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna”.

Con respecto al listado de trabajadores que se ven favorecidos anualmente mediante la percepción de aguinaldo por laborar para la administración pública peruana, a continuación te detallamos bajo qué régimen laboral debes estar afiliado o inscrito para recibirlo al 100%:
- Decreto Legislativo Nº 276
- Ley Nº 29944
- Ley Nº 30512
- Docentes universitarios (Ley Nº 30220)
- Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público
- Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

- Pensionistas a cargo del Estado (Ley Nº 15117 / Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530 / Decreto Supremo Nº 051-88-PCM / Ley Nº 28091)
- Trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS)
A propósito del otorgamiento como tal y los detalles entorno a cada beneficiario del aguinaldo válido por Navidad, resulta importante mencionar que asimismo los trabajadores solamente pueden acceder a los 300 soles, si cumplen con los siguientes requisitos o condiciones establecidas mediante la Ley 32185:
- Figurar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
- Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a los cuales se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de junio del presente año.
- Si no contara con el referido tiempo laborando, el aguinaldo se abona en forma proporcional a los meses y días trabajados.
Cabe resaltar con respecto a lo determinado a través de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que “las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735″, es decir, que sus trabajadores pasan a cobrar el monto correspondiente al concepto de gratificación más bonificaciones extraordinarias hasta el 15 de diciembre, y no los S/300 de aguinaldo precisados.


