La CTP señaló que no se debe quitar derechos laborales a los trabajadores como parte de una reforma laboral. (Foto: GEC)
La CTP señaló que no se debe quitar derechos laborales a los trabajadores como parte de una reforma laboral. (Foto: GEC)
Redacción EC

(Informe IPE-El Comercio) La semana pasada, asumió como nueva ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (). Su nombramiento coincide con la urgencia de sacar adelante una que permita mayor flexibilidad en la contratación y despido de trabajadores, así como la reducción de la carga burocrática a la que están sujetas las empresas.

Esta reforma es especialmente relevante dado que el Perú se encuentra en el puesto 128 de 140 en prácticas de contratación y despido, según el

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Asimismo, un estudio de Norman Loayza, economista del Banco Mundial, indaga sobre las causas de la alta informalidad en el Perú. Tomando como medida de informalidad cuatro diferentes indicadores, Loayza encuentra que la carga regulatoria –medida a través del índice de libertad regulatoria de empresas del Instituto Fraser– es uno de los principales determinantes de la informalidad.

Más aun, la carga regulatoria excesiva explica el 45% de la diferencia en la informalidad entre el Perú y Chile, y más del 30% de la diferencia entre el Perú y EE.UU. En vista de que la viabilidad de la reforma laboral tendría severas dificultades políticas, se presenta un grupo de medidas de fácil implementación y que deberían incluirse en cualquier reforma laboral mínima.

—DIGITALIZACIÓN—
Para reducir la carga burocrática innecesaria, la información que actualmente se requiere por escrito podría incluirse en la declaración de la planilla electrónica. Por ejemplo, el Decreto Supremo 013-2003-TR, que reglamenta las prestaciones alimentarias, menciona que el contrato entre el empleador y la empresa proveedora de alimentos debe también presentarse a dicha autoridad.

Asimismo, el Decreto Legislativo 713, que regula los descansos remunerados, establece que el acuerdo de vacaciones debe registrarse por escrito. Ante ello, la digitalización reduciría parte de los costos administrativos de la contratación.

—RIA—
Por otro lado, la Remuneración Integral Anual (RIA) es el régimen de pago que unifica el salario mensual con los otros beneficios laborales como las gratificaciones, vacaciones y CTS.

Sin embargo, según el Decreto Legislativo 728, solo aquellos trabajadores que ganen salarios mensuales mayores a 2 UIT (S/8.300) pueden acogerse a esta modalidad. De acuerdo con el Consejo Privado de Competitividad (CPC), ampliar su uso para el resto de trabajadores permitiría una mayor liquidez para los empleados y la simplificación administrativa y contable para las empresas.

—TELETRABAJO—
Un primer tema que necesita reformarse es la regulación del teletrabajo o trabajo a distancia, regida por la Ley 30036. El reglamento de dicha ley indica que los teletrabajadores tienen los mismos derechos de seguridad y salud que los trabajadores del régimen privado, aunque considerando las características particulares del teletrabajo.

Sin embargo, no especifica cuáles son dichas características y de qué forma modifican la aplicación del derecho a la seguridad.Según el CPC, esto puede conllevar a que se interprete que, por ejemplo, un accidente sufrido por un teletrabajador en su hogar durante el horario laboral sea de responsabilidad del empleador.

Esta incertidumbre sobre la interpretación del reglamento limita el uso del teletrabajo, aun cuando es una opción especialmente atractiva para padres y madres de familia y personas que viven en zonas alejadas de su centro laboral. Este sería el motivo por el cual, según el MTPE, solo existían mil teletrabajadores en el Perú en el 2017.

—TIEMPO PARCIAL—
El Decreto Supremo 001-96-TR define el trabajo a tiempo parcial como jornada laboral diaria menor a cuatro horas en promedio. Así, bajo dicha norma no se podría celebrar un contrato a tiempo parcial con jornadas diarias que excedan las 4 horas, aun cuando durante la semana no supere las 24 horas.

Ante ello, según el CPC, se podría redefinir esta modalidad de trabajo haciendo referencia a una jornada semanal inferior a 24 horas (considerando seis días de trabajo a la semana).

—EXTRANJEROS—
A la fecha, menos de 20 mil de los más de 600 mil venezolanos inmigrantes contarían con un empleo formal, según el MTPE.

El D. Leg. 689 estipula que la contratación de los trabajadores extranjeros en una empresa está limitada al 20% del total de trabajadores. Si bien se aprobó la implementación del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (Sivice), que simplificaría la contratación de extranjeros, este aún no se ha llevado a cabo.

A partir del Sivice, los contratos laborales tendrían aprobación inmediata luego de la presentación de los mismos, dejando a la fiscalización para una etapa posterior. Asimismo, los empleadores dejarían de presentar una declaración jurada del cumplimiento de los límites ya mencionados, al estar contenida esta información en la planilla electrónica.

Con ello, según el Estudio Echecopar, la duración del trámite, que en la práctica toma hasta 15 días hábiles, se debería reducir.Esta es solo una lista de aquellas medidas a las cuales nadie debe oponerse, que son fáciles de implementar y, por lo tanto, deben ser parte de toda reforma.

Una verdadera reforma debería ser mucho más ambiciosa en su alcance al incluir la normativa acerca del despido arbitrario, los sobrecostos laborales, la profesionalización de las inspecciones laborales, entre otros.

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