El Gobierno estableció que las microempresas Mype tendrán un régimen tributario especial para el pago del Impuesto a la Renta por el cual pagarán desde 10% de sus ganancias netas anuales, según un decreto legislativo publicado hoy.
El Gobierno creó el Régimen Mype Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta, que comprende a los contribuyentes micro y pequeños empresarios domiciliados en el Perú, siempre que sus ingresos netos no superen las 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el ejercicio gravable, es decir, unos S/ 6’715.000.
Cuando la renta neta anual de la Mype es de hasta 15 UIT, se aplicará la tasa de 10%, pero para los casos en que las utilidades superan las 15 UIT la tasa será de 29.50%, similar a la de cualquier empresa.
Pagos a cuenta
Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el 1% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Estos sujetos podrán suspender sus pagos a cuenta conforme a lo que disponga el reglamento del decreto legislativo. Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite mencionado anteriormente, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.
Exclusiones
No estarán comprendidos en el RMT aquellos contribuyentes que tengan vinculación directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite establecido. El reglamento del decreto legislativo señalará los supuestos en que se configura esta vinculación.
Tampoco se podrán beneficiar aquellos contribuyentes que sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
Adicionalmente la RMT no comprenderá a quienes hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a los 1.700 UIT.
En el caso que los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos de acuerdo al siguiente detalles, de corresponder:
- Del Régimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual.
– Del Régimen Especial deberán sumarse todo los ingresos netos mensuales, según sus declaraciones juradas mensuales a que hace referencia el inciso a) del artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta.
– Del Nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.
La nueva norma señala que los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.