Carlos Oliva, ministro de Economía y Finanzas (Foto: Alessandro Currarino)
Carlos Oliva, ministro de Economía y Finanzas (Foto: Alessandro Currarino)
Redacción Economía

El titular del Ministerio de Economía y Finanzas (), Carlos Oliva, resaltó que a partir de este martes 7 de mayo estará en plena aplicación la , luego de que este lunes se publicara el Decreto Supremo (DS) N° 145-2019 que establece los “Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la Norma Antielusiva General".

“Es importante señalar que la norma antielusiva es una norma disuasiva. Se busca que las empresas ya no eludan [el pago de impuestos] y que dejen de usar mecanismos de elusión. El propósito no es ir a perseguir a nadie, es que haya un cambio de comportamiento y que la elusión tributaria se destierre de este grupo de empresas que puedan hacerlo utilizado”, precisó durante una conferencia de prensa.

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Según Oliva, el MEF era consciente de que el Congreso había aprobado algunos “ajustes, cambios o aclaraciones”en la comisión de Constitución a la ley, pendientes a ser revisados en el Pleno del Parlamento. No obstante, remarcó que tras dos meses de esperar a que estos ajustes sean debatidos, el sector optó por adelantarse y publicar el decreto supremo.

“Nosotros no podemos esperar a que el congreso llegue a debatirla [la norma] y por eso hemos decidido, dado el plazo prudente que se dio para el debate, publicar el DS", comentó.

Agregó que, si eventualmente se hace este debate en el Congreso, el MEF deberá participar en dicha discusión y realizar las adecuaciones a la ley actual en caso corresponda.

Asimismo, el ministro aseveró que los estudios legales realizados por el MEF muestran que la norma antielusiva no es retroactiva. "Sabemos que hay una discusión legal y estamos dispuestos a demostrar nuestro punto de vista", agregó.

Sobre la recaudación estimada, a partir de cálculos internacionales, el titular del MEF estimo que el rango de recaudación podría fluctuar entre S/2.500 millones y S/6.000 millones.

RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO
De acuerdo a Oliva, se aclara en el DS que la responsabilidad de los representantes legales de empresas que se estén en casos de elusión tributaria "radica en si es que ellos han aprobado, diseñado o implementando algún mecanismo antielusivo" y explicó que la administración -el gerente general de una compañía-, cuando presenta al directorio estas propuestas, tiene que ser explícito en que esta puede ser tomada como un caso de elusión. 

"Es cierto que muchos directores podrían verse sorprendidos. En este caso [el gerente general] tiene que ser explícito y decir que el tema podría tener implicancias antielusivas. El director, además, tiene toda la posibilidad de votar en contra y eso podría quedar registrado, con lo cual se libera de cualquier responsabilidad si así lo considera", dijo.

Sobre el dolo en escenarios de aplicación de una norma antielusiva, resaltó que "en ningún momento" esta norma genera un dolo penal, sino estrictamente administrativo.

Oliva también detalló que el Comité Revisor -área que dará una opinión sobre la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma antielusiva- estará conformado por tres personas que son de la Sunat y que están siendo debidamente capacitadas para revisar los casos y garantizar predictibilidad. 

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