La Facultad de Derecho de la PUCP es reconocida por propios y extraños como un ambiente eminentemente masculino. Y eso se ve reflejado, de alguna manera, en que, en cien años de vida institucional, el decanato no haya sido ejercido por ninguna mujer. Pero con el aniversario 101 llegó el cambio, y a fines del 2020 la Dra. Rocío Villanueva fue nombrada decana de dicha facultad, hecho celebrado por sus colegas y alumnado, especialmente, mujeres.
“La gran mayoría de profesores son hombres, las profesoras principales somos, si no me equivoco, seis. Yo me siento muy feliz por lo que este nombramiento significa para nosotras”, dice Rocío Villanueva, que es docente de filosofía del derecho, materia base para entender el funcionamiento de esta disciplina. Abogada egresada de la misma PUCP, la decana tiene una especialización en Derechos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid y un doctorado en derecho por la Universidad Castilla-La Mancha.
Cuando la abogada y profesora de derecho PUCP, Rocío Villanueva, trabajó en el Ministerio Público, fue responsable de la creación del Registro Único de Feminicidios. Más de una abogada que ha pasado por sus clases asegura que también sabrá dejar su rastro en la Facultad
A pesar de la cantidad de mujeres que ejercen el derecho este se rige aún por criterios muy masculinos, ¿por qué?
Es una expresión de lo que es la sociedad. Ocurre en la academia, en el Estado y en la empresa privada. Dicho esto, también es algo sobre lo que deberíamos ser más conscientes. Este es un tema que yo investigo hace muchísimo tiempo y siempre me encuentro con argumentos estereotipados. Ello llegó a su máxima expresión en la sentencia tristemente famosa que señaló que una mujer no fue violada porque usaba trusa roja con encaje y los jueces tomaron eso como indicador de una voluntad previa de tener relaciones sexuales. Ese argumento es inaceptable. Es discriminatorio, prejuicioso e incompatible con el derecho, pues violan la imparcialidad del derecho. El argumento es tan irracional que cabe la sospecha de corrupción. No digo que toda irracionalidad suponga corrupción, solo que se abre la sospecha.
Pero el derecho al ser de ser de libre interpretación o quedar a la interpretación de los de los magistrados, siempre corre el riesgo de caer en prejuicios, ¿o hay algún límite que se establezca?
El riesgo existe, por supuesto. Los jueces se pueden equivocar, los jueces no tienen absoluta discrecionalidad. Los jueces tienen que argumentar, tienen que interpretar de tal manera que los argumentos sean coherentes con los principios que la constitución establece. Si esos argumentos violan la igualdad o la imparcialidad judicial, eso no lo puede hacer en nuestra democracia contemporánea.
Pero esta aplicación o no aplicación de prejuicios al momento de interpretar una norma, también tiene que ver con la manera en la que se forman los abogados en las aulas. El hecho, como usted bien dice, es que en la Academia es un reflejo de la sociedad y la sociedad es una sociedad preeminentemente machista, como ir. ¿Qué cambios se pueden implementar desde la Academia para empezar a hacer menos machista, menos patriarcal, la interpretación de las leyes?
Tiene que haber un cambio en la forma, en el contenido de la enseña, y ese cambio debe estar marcado por la importancia que tienen los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico. Y eso supone, por ejemplo, para el tema de violencia de género, erradicar contenidos, prejuicios en la enseñanza, el derecho, y por eso creo que es tan importante la presencia de mujeres en la enseñanza. No porque todas pensemos igual —no todas pensamos igual, y eso está bien, pues la pluralidad es importante en la universidad—, sino porque cuando hablamos de este tema todas nosotras tenemos experiencias muy semejantes en temas como el acoso sexual, todas hemos recibido comentarios inapropiados, por ejemplo.
¿Hay alguna posibilidad de incluir algo así como un enfoque de género en el estudio del derecho al estudio general del derecho?
Por supuesto, el derecho tiene también que ser estudiado con un enfoque de género, y aunque hay cursos sobre derecho y género, creo que tenemos que analizar qué implica aplicar este enfoque. El Tribunal Constitucional, en una sentencia de 2018, ha dicho que el enfoque de género debe aplicarse en la actividad de jueces y fiscales, pues el razonamiento jurídico debe ser hecho respetando el principio de igualdad y para eso se necesita el enfoque de género, para garantizar el derecho a la igualdad.
¿Cuál es el margen de acción que tiene o que pueden tener usted en su cargo para hacer ciertos cambios en la estructura o en la forma en la que se enseñan ciertos cursos dentro del derecho?
En la Facultad de Derecho ya hay un lineamiento, pero tenemos que seguir trabajando para que se incorpore el enfoque de género en los cursos. Yo soy la primera en reconocer que es una tarea que no va a ser sencilla, pero ya hay un primer paso y ya hubo los primeros cursos de capacitación para incorporar el enfoque de género en diversos cursos que han rendido frutos, pues los profesores ya lo están aplicando incluso hasta en los de derecho mercantil. No va a ser fácil, pues tiene que ver con la forma en la que tradicionalmente se ha enseñado el derecho, con la idea de que los abogados tienen discrecionalidad para interpretar, pero no es así. Para poder incorporar la perspectiva de género hay que reconocer que, en las democracias contemporáneas, lo central es la defensa de los derechos fundamentales, son lo que determinan la aplicación de leyes y el ordenamiento jurídico.
Hace cien años Miguelina Acosta Cárdenas visibilizó la formulación machista de algunas leyes en la sociedad conyugal, por ejemplo. ¿Aún sostenemos el problema de tener leyes cuya formulación o aplicación vayan en detrimento de la dignidad de la mujer?
Mira, en el Código de 1936 había muchas normas que le otorgaban al hombre una posición superior frente a las mujeres en cuanto a la administración de bienes o a los derechos conyugales, yo creo que ahora eso ha cambiado, aunque si buscamos minuciosamente entre nuestras leyes, tal vez encontremos alguna de corte machista. Dicho esto, el problema al que nos enfrentamos ahora es el de la interpretación. Por ejemplo, no hay ley alguna que hable de la trusa roja como detonante de un crimen. Otro ejemplo: en ninguna ley se dice que para que aplique el delito de trata en adolescentes, la razón de la captación de la menor tiene que haber sido la explotación sexual. En ninguna parte lo dice, pero eso es lo que se lee en las sentencias que intentan exculpar a los responsables de trata. La enseñanza legal tradicional no puso énfasis en la argumentación de las decisiones de las autoridades, y eso es para mí muy importante, en eso tenemos que poner énfasis ahora, en la argumentación de la interpretación, porque ahí es donde nos damos cuenta de si los valores que la constitución consagra están siendo defendidos o no.
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