Inspectores de Sunafil encontraron que la empresa no realizó la supervisión efectiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el local sede de Pueblo Libre. (Sunafil)
Inspectores de Sunafil encontraron que la empresa no realizó la supervisión efectiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el local sede de Pueblo Libre. (Sunafil)
Gladys Pereyra Colchado

Carlos Campos y Alexandra Porras murieron electrocutados en el local de porque la empresa Arcos Dorados del Perú S.A, operadora de la franquicia, no cumplió con la ley de seguridad en el trabajo. Así de contundente es el resultado de la investigación que realizó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), tras la muerte de los jóvenes de 18 años, ocurrida el 15 de diciembre.

La pesquisa, culminada el 24 de diciembre, concluyó que la empresa operadora de McDonald’s cometió seis infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), conforme a la Ley Nº 29783.

Se verificó que no realizó evaluaciones de riesgo y controles periódicos de las condiciones de trabajo del personal, no cumplió con brindar información y capacitación a sus trabajadores sobre SST y tampoco les advirtió los riesgos que implicaban sus puestos .

Además, su reglamento interno de SST no contenía los estándares de seguridad para la limpieza de las áreas – los jóvenes murieron cuando bak la cocina – ; no acreditaron la entrega y supervisión de los equipos de protección personal – los cuerpos fueron hallados sin botas o guantes – y tampoco brindaron las condiciones de seguridad en instalaciones y en la maquinaria y/o equipos que empleaban los jóvenes.

“Arcos Dorados no solo sabía que (la máquina dispensadora de de gaseosa) tenía un desperfecto, sino que no tomó acción al respecto”, añade el informe.

Familiares y amigos de Carlos Gabriel Edgardo Campos Zapata y Alexandra Antonella Porras Inga realizaron un plantón en el McDonald's de Miraflores. (Foto: Jessica Vicente)
Familiares y amigos de Carlos Gabriel Edgardo Campos Zapata y Alexandra Antonella Porras Inga realizaron un plantón en el McDonald's de Miraflores. (Foto: Jessica Vicente)

A todo esto se suma la infracción grave por no notificar a tiempo al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo sobre las muertes.

Por todo lo encontrado, Sunafil propuso aplicar una multa de S/845.670. “Lo que ha arrojado la investigación es el esclarecimiento de las causas que motivaron la muerte de Carlos y Alexandra. La sanción es un tema complementario, la finalidad era saber qué pasó”, dijo ayer el superintendente Juan Carlos Requejo.

—Lo que sigue—

El resultado de la investigación de Sunafil sobre la muerte de los dos trabajadores es el primer paso del proceso. Lo que sigue es que, en un plazo de 5 días hábiles, la empresa brinde sus descargos, con lo cual la superintendencia podrá emitir un informe final con la multa definitiva. Arcos Dorados informó a El Comercio que se encuentran evaluando los documentos recibidos para presentar su respuesta.

Según explica la abogada Pamela Navarro, directora del área laboral del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, el procedimiento incluye dos instancias. Si la empresa no está conforme con la sanción, puede presentar una apelación a la misma Sunafil e incluso elevarlo a un proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial. “No creo que llegue hasta un juez porque Sunafil puede demostrar que las infracciones no son subsanables ya que hay dos muertos”, agrega la letrada.

La Sunafil emitió informe sobre las condiciones laborales en el local de McDonald's donde murieron jóvenes. (Foto: El Comercio)
La Sunafil emitió informe sobre las condiciones laborales en el local de McDonald's donde murieron jóvenes. (Foto: El Comercio)

Si bien el informe de Sunafil es de tipo administrativo, puede servir para la investigación con fin penal. “Las infracciones en seguridad y salud en el trabajo pueden configurar un delito penal. El gerente general y el gerente de seguridad podrían ser denunciados por la muerte de los jóvenes”, precisa.

Al respecto, los abogados penalistas Romy Chang y Luis Lamas Puccio coinciden en que el fiscal podría interponer una denuncia por el delito de homicidio con dolo eventual (sabía de los riesgos y no hizo nada), que se sanciona con hasta 20 años de prisión.

“Si sabes que había una máquina por la cual pasaba electricidad, sabes que alguien se puede morir. Son tantas las infracciones que se han encontrado, que se podría configurar el dolo eventual porque se podría decir que ellos previeron que algo así pudo ocurrir, pero no les importó. La diferencia con la culpa es que en el dolo eventual, a la que llamamos culpa consciente, asumes que no te interesa que algo pueda pasar. Hay un precedente en el caso Utopía”, señaló Chang.

Por otro lado, la abogada Navarro considera que es posible que también se configure el delito “Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, cuya pena en caso de muerte es de hasta 8 años de prisión. El artículo 168°-A del Código Penal Peruano precisa que para que se trate del delito tendría que haber un requerimiento previo de la autoridad. Es decir, que Sunafil le haya advertido expresamente sobre el incumplimiento de las normas y que, a consecuencia de la desobediencia deliberada, hayan ocurridos las muertes. “No obstante, muchos penalistas señalan que el requisito previo de la notificación no es necesario en los accidentes fatales. Son posturas que tendrán que ser evaluadas”, agregó.

Ayer, Sunafil puso en conocimiento de la 35 Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima el resultado de la investigación.


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