Salvador del Solar

Esta es una carta remitida por el expresidente del Consejo de Ministros Salvador del Solar a este Diario, en respuesta a la columna “” de la periodista .

Apreciado señor director Juan Aurelio Arévalo,

El pasado 23 de noviembre, la columnista Diana Seminario publicó en el diario El Comercio un artículo de opinión titulado “”, en el que presenta, como si fueran verdaderas, afirmaciones cuya indiscutible falsedad no le habría costado ningún esfuerzo advertir. Por ello, le escribo para solicitar, por intermedio suyo, que la autora del texto se rectifique en una próxima y ojalá inmediata columna en su diario. Paso a señalar las afirmaciones abiertamente falsas que la señora Seminario presentó en su columna.

En primer lugar, refiriéndose a la sentencia del 14 de enero del 2020, en la que el Tribunal Constitucional resolvió la demanda planteada contra la disolución del Congreso del 30 de setiembre del 2019, la columna afirma que “el Tribunal Constitucional (TC) no se pronunció sobre el tema de fondo; solo declaró improcedente la demanda competencial presentada entonces por el Parlamento”.

Pero lo cierto es que el Tribunal Constitucional sí se pronunció sobre el tema de fondo, lo hizo categóricamente. Y lo hizo públicamente. Cualquiera lo puede comprobar. Cualquiera, se entiende, que antes de opinar sobre la mencionada sentencia esté dispuesto al menos a leerla, algo que, por lo visto, la columnista no consideró indispensable hacer. De haberlo hecho, se habría topado con el considerando final, que es evidencia rotunda y más que suficiente para comprobar la nitidez con la que el Tribunal Constitucional efectivamente se pronunció, uno a uno, sobre los asuntos de fondo:

“239. Por las consideraciones expuestas en esta sentencia, el Poder Ejecutivo, en este caso, contaba con competencia para plantear una cuestión de confianza tanto para proponer una reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional como para solicitar la postergación de la elección de magistrados. […] Sin embargo, y en la medida en que el Congreso de la República decidió no suspender dicho acto, es evidente que decidió denegar la confianza al Poder Ejecutivo, por lo que, al tratarse de la segunda oportunidad en la que ello ocurría, facultaba al Presidente de la República a disolver el Congreso de la República. En consecuencia, corresponde confirmar la validez de dicho acto...”.

Lo que la señora Seminario afirma, entonces, no es solamente falso, sino que es exactamente lo contrario de lo que sucedió. Es para quedarse perplejos. Su afirmación es de una falsedad impúdica, además de altamente irresponsable, pues lleva a concluir que la constitucionalidad del cierre del Congreso del 2019 no habría quedado zanjada con la sentencia del 14 de enero del 2020, cuando eso fue precisamente lo que ocurrió.

En segundo lugar, impermeable al más elemental sentido del rigor periodístico, la columnista pasa a aseverar que el TC declaró improcedente la demanda interpuesta por el Congreso, cuando lo que el tribunal hizo fue declararla infundada, que es algo completamente distinto. Radicalmente distinto. El término con el que se resuelve un caso es la palabra que lo define todo, la más importante. Reportarla de manera equivocada, ni se diga falsa, es contar la noticia al revés. Es disfrazar la realidad, ocultarla. Decir improcedente es decir que el equipo no pudo jugar el partido. Decir infundado es reconocer que el equipo perdió el partido. Decir que el partido no se jugó es mentir. Puede dolerle mucho a la periodista que su equipo haya perdido, pero eso no es excusa para negar la derrota. Solo tenía que leer la sentencia o ir directamente hasta su último párrafo, luego del ya mencionado considerando final, justo antes de los fundamentos individuales de los magistrados. No es mucho pedir.

Y, en tercer lugar, la señora Seminario añade todavía una falsedad más, lo que, para un texto tan breve, calificaría para caso de estudio en materia de desinformación. Así, continúa: “Y, como para que no quedara duda de que lo que hizo Vizcarra fue un golpe de Estado, el TC determinó el año pasado que ‘es contraria a la Constitución la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza’ y estableció que es competencia del Congreso ‘determinar su rechazo, rehusamiento y su negatoria ante la propuesta del Ejecutivo’”.

Con una ligereza que parece entrenada, la articulista presenta como si fuera cierta una conclusión que sencillamente no lo es. Aunque es verdad que el TC señaló eso en una sentencia del año pasado, es sin embargo falso que ello haya revertido la constitucionalidad del cierre del Congreso, que, como he mencionado más arriba, quedó ya establecida por la sentencia del 14 de enero del 2020. Lo único que ha hecho el TC, en una sentencia que se refiere a otro caso (307/2023), ha sido declarar que no comparte el criterio de la sentencia del 2020, pero en ningún momento ha anulado su validez, que permanece intacta.

La columna de la señora Seminario es tan alérgica a la verdad que me veo en la necesidad de aprovechar este espacio para que las páginas de su diario puedan reportar lo que sí es cierto, que es lo siguiente: por sentencia firme del Tribunal Constitucional, de fecha 14 de enero del 2020, ha quedado establecido, con calidad de cosa juzgada, que tanto la cuestión de confianza como la disolución del Congreso del 30 de setiembre del 2019 fueron constitucionales. No se trata, por lo tanto, de un golpe de Estado y no debe confundirse con los que sí lo fueron.

La señora Seminario tiene derecho a opinar, pero no a falsear la realidad. Eso no es opinar, es mentir. Decir que el TC no se pronunció sobre el fondo del asunto es mentir. Afirmar que la sentencia declaró improcedente la demanda es también mentir. Y sostener que la sentencia del año pasado del TC ha confirmado la supuesta inconstitucionalidad del cierre del Congreso del 2019 es seguir mintiendo. Y gravemente. Vaya compulsión.

La verdad es que, a pesar de tratarse de un asunto que tiene ya calidad de cosa juzgada y a pesar de que el plazo de caducidad señalado por el artículo 99 de la Constitución ha vencido ya en mi caso –lo que debería haber llevado al archivamiento inmediato de las denuncias en mi contra–, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, ignorando abiertamente la sentencia del Tribunal Constitucional y amnésica de sus propios y muy recientes precedentes parlamentarios, continúa adelante con este proceso. En un contexto así, las mentiras que la señora Seminario propaga en las páginas del diario que usted dirige contribuyen de manera irresponsable a fortalecer un clima de opinión que, malnutrido por esta clase de falsedades, termine resultando tendiente o indiferente a la consumación de una escandalosa injusticia.

Por todo lo mencionado, exijo que la señora Diana Seminario, haciendo uso del espacio de opinión que cada semana tiene en las páginas físicas y virtuales de El Comercio, se rectifique y reconozca sin ambigüedades que:

  • 1) La sentencia del Tribunal Constitucional del 14 de enero del 2020 efectivamente se pronunció sobre el fondo del asunto.
  • 2) Que, al hacerlo, declaró infundada la demanda presentada por el Congreso.
  • 3) Y que, en consecuencia, ha quedado establecido con calidad de cosa juzgada que tanto la cuestión de confianza que interpuse en nombre del Consejo de Ministros como la disolución del Congreso del 30 de setiembre del 2019 fueron constitucionales, por lo que no puede afirmarse que se haya tratado de un golpe de Estado.

Son muchos quienes hoy se comportan como si la verdad hubiera dejado de ser importante. Que sea así en redes sociales y en medios que practican algo que ya no cabe reconocer como periodismo es suficientemente grave como para que nos resignemos a verlo también en las páginas de un diario que es una referencia en nuestro país y que tiene, además de casi dos siglos de experiencia, un compromiso con sus lectores, con la verdad y con la ya bastante precaria salud de nuestra democracia.

Atentamente,

Salvador del Solar Labarthe

DNI 09336876

Salvador del Solar es expresidente del Consejo de Ministros

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