Recientemente, el presidente Pedro Castillo remitió una carta a la periodista Rosana Cueva y a José Ignacio Beteta, director de la plataforma Vigilante.pe, conminándolos a rectificarse con ocasión de un reportaje transmitido en el dominical “Panorama” titulado “Pichanga delatora: foto revelaría supuesta conexión entre Pdte. y proveedor Aguilar”. Según la nota, Castillo habría participado en un partido de fulbito con el señor Roberto Aguilar, un joven empresario, representante de la constructora INIP, que ha logrado millonarios contratos con el Estado desde que Perú Libre asumió el gobierno. El mandatario niega conocerlo y, por lo tanto, solicita la rectificación.
El Consejo de la Prensa Peruana calificó esta misiva como una “amenaza” y la Sociedad Nacional de Radio y Televisión la consideró parte de una situación de “asedio y ataque directo a la libertad de expresión”. Aprovechemos la oportunidad para aclarar algunos conceptos sobre el derecho de rectificación y la libertad de expresión.
¿Solicitar una rectificación es una amenaza?
La rectificación es un derecho del que goza cualquier persona, incluido el presidente de la República, para requerir que un medio de comunicación social corrija alguna información difundida que resulte falsa o inexacta. Solicitar una rectificación no es una amenaza en sí misma, pero hacerlo de forma abusiva o amedrentar con otro tipo de acciones, como sucede en el caso del presidente Castillo, sí.
¿El presidente Castillo está ejerciendo su derecho de rectificación debidamente?
No. Según el presidente, el individuo de la fotografía que aparece en el reportaje de “Panorama” no sería Roberto Aguilar, pero no explica quién es. Un medio no puede rectificar si no tiene los datos que corrijan la información vertida.
“Panorama” se basó no solo en dos peritajes que comparaban una fotografía del partido de fútbol con imágenes previas de Aguilar, sino también en declaraciones de testigos del evento al que acudió el mandatario. Para fundamentar su rectificación, y por transparencia, a Castillo le correspondería aportar la información que sustente su afirmación en sentido opuesto al del programa televisivo. El deber primordial de un medio periodístico es con el público, entonces, para rectificar no basta con creerle al presidente, sino que tendría que corroborar la versión del mandatario: entrevistar al supuesto asistente al partido de fútbol, a otros testigos, hacer nuevos peritajes que contrasten las imágenes, cotejar los nexos del presidente Castillo con el nuevo sujeto que proporcionen verosimilitud a su presencia en dicho evento, etc. Si el jefe del Estado quisiera, también podría aclarar los supuestos vínculos a través de una entrevista a un medio periodístico, en lugar de enviar cartas notariales intimidatorias e imprecisas.
¿Tiene asidero una eventual querella por difamación?
No. El presidente Castillo afirmó en su carta que, si no se hacía la rectificación, iniciaría una acción penal por el delito de difamación. Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya señaló en el 2019 que la sanción penal para la difusión de noticias de interés público sobre funcionarios públicos (más aún, ¡el presidente!) es una medida incompatible con la Convención Americana (Caso Álvarez vs. Venezuela). Además, la Corte Suprema peruana precisó anteriormente que, a través de la difamación, no se castiga el fracaso en obtener “una verdad inobjetable e incontrastable”, sino a quienes “actúen con menosprecio de la verdad o falsedad de lo comunicado”. En otras palabras, se encuentran protegidos quienes actúan con diligencia buscando corroborar una información verosímil, y solo se sanciona cuando hay “malicia del informador” (Acuerdo Plenario 3-2006/CJ-116).
Las acciones realizadas por “Panorama” demuestran la ausencia de malicia. No se puede decir lo mismo del presidente Castillo, cuyo gobierno acumula decenas de agresiones verbales y físicas contra mujeres y hombres de prensa.