Fernando Cáceres Freyre

Este mes las personas naturales y pequeñas empresas debemos pagar impuestos a la . Tenemos que darle dinero a un que gasta mal y en el que muchas autoridades se roban tu plata. La obligación sabe a injusticia. Y lo es.

Pero aun si el Estado Peruano gastara bien y no cundiera la corrupción, la injusticia tributaria subsistiría. El nombre suena muy técnico y ajeno, pero, en simple, significa que, si como contribuyente quieres reclamar cuánto debes pagarle a la Sunat, no sabes a qué atenerte.

La Sunat casi nunca te da la razón. Vas a la instancia superior, el Tribunal Fiscal (TF), y, si aquí te dan la razón, salvo haya precedente, los abogados de la Sunat acuden al Poder Judicial porque temen que, de no hacerlo, puedan iniciarles un proceso disciplinario por “inconducta funcional”. Y es así como se arman casos eternos y absurdos del Estado (Sunat) contra el Estado (TF) y el contribuyente.

Más todavía, aun cuando existan casos idénticos previos resueltos por la Corte Suprema o el mismo Tribunal Constitucional (TC), nada garantiza que en tu caso el TF o la Sunat vayan a seguir el mismo criterio. Es tan impredecible como el tiempo que nos demoraremos mañana yendo al mismo sitio en el tráfico limeño.

En el 2007, por ejemplo, el TF resolvió que un criterio sobre deducción de gastos por actividades artísticas establecido por la Corte Suprema en el 2005 solo tenía efecto entre las partes, a pesar de que era un caso idéntico.

A raíz de esto, en el 2015, la Corte Suprema estableció como precedente vinculante una sentencia sobre pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, pero en el 2017 el TF sostuvo que ese criterio del 2015 solo era vinculante para los jueces del Poder Judicial, no para los administrativos.

Pues bien, recientemente la Corte Suprema ha resuelto que ciertas sentencias (llamadas casatorias por los abogados) son vinculantes para los jueces del Poder Judicial, el TF y la Sunat, como para que no quepa duda. Más claro, ni el agua.

Pero la intención del MEF parece restringir lo establecido por la Corte Suprema. El Poder Ejecutivo ha solicitado al facultades legislativas para “delimitar los alcances de las sentencias casatorias emitidas por la Corte Suprema de Justicia”. Esto significa, a mi entender, que buscan restringir que el Poder Judicial dicte precisamente sentencias de obligatorio cumplimiento por el TF y la Sunat. ¡No se las den! Lo que buscan es que siga cundiendo la impredictibilidad para intentar recaudar más en medio de este caos. Más bien, promulguen una ley que establezca que están obligados a seguir estos criterios.

El gran problema para los contribuyentes, pequeños o grandes, es que actualmente no hay cómo predecir cómo se resolverá tu caso. ¡Lo que vuelve eternos los juicios tributarios! Más todavía, ha habido casos en los que los abogados de la Sunat han mediatizado los juicios, a pesar del secreto tributario, poniendo los reflectores en los jueces que debían resolver los casos y haciendo aún más difícil obtener justicia tributaria.

Una vez un técnico muy allegado al MEF me dijo que yo tenía una visión cubana de la justicia tributaria, refiriéndose a una realidad en la que no cabía discrepar o apartarse de aquello previamente resuelto.

Claro que cabe apartarse, si es que el caso es diferente o si no ha sido resuelto como precedente vinculante, pero no seguir los precedentes nos convierte en un país donde cunde la incertidumbre. Un país donde la justicia tributaria es tan poco predecible como el tiempo en el tráfico limeño.




*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Fernando Cáceres Freyre es Director de Síntesis Consultoría