La Corte Suprema declaró este miércoles infundada “en todos sus extremos” la demanda de acción popular interpuesta por el colectivo Padres En Acción (PEA) contra el enfoque de género del Currículo Nacional de Educación Básica del Ministerio de Educación (Minedu). Con esta decisión, el caso fue cerrado en el ámbito nacional y el enfoque se mantendrá en el documento sin modificaciones.El vocal dirimente Omar Toledo Toribio dispuso que se revoque la sentencia de la Corte Superior de Lima que –en el 2017– declaró fundada en parte la demanda de PEA, por lo cual se anuló un texto de la guía pedagógica que dice: “Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”.Con el fallo del juez Toledo Toribio, se alcanzaron los cuatro votos conformes que se requerían para resolver el juicio, el cual se inició en enero del 2017. Antes de esta decisión definitiva, la posición del Minedu obtuvo tres votos en la Corte Suprema, mientras que la del colectivo PEA alcanzó dos. En tanto, hubo otros dos votos singulares.
—La controversia—El caso se elevó a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en setiembre del 2017, cuando tanto el Minedu como el colectivo PEA apelaron la sentencia de la Corte Superior de Lima.El sector Educación solicitó que se revocara dicho fallo, que anula parte del enfoque de género, al considerar que el juzgado había emitido una “opinión subjetiva” en su decisión. En tanto, PEA apeló para que se elimine por completo la guía pedagógica, ya que –argumentaron– la anulación parcial del enfoque y del texto no suprimía las nociones que, según ellos, eran recogidas de la denominada ‘ideología de género’. Asimismo, el grupo de padres de familia sostuvo desde el principio que la guía no fue consensuada con ellos.Casi un año después, en agosto del 2018, los magistrados de la Corte Suprema emitieron sus votos, pero no se alcanzó la conformidad requerida (cuatro votos). Por esta razón, se convocaron a la fecha a tres vocales supremos para que diriman la cuestión (vocales dirimentes), siendo el último Omar Toledo Toribio, quien realizó su audiencia el 8 de marzo de este año.—Las reacciones—Al respecto de la decisión definitiva de la Corte Suprema, Luis Huerta Guerrero, procurador público que defendió los intereses del Minedu en el caso, dijo a El Comercio que “la educación es la verdadera ganadora del caso, no ninguna de las partes del proceso”. “La defensa del currículo escolar va a permitir una educación integral para millones de escolares”.Huerta Guerrero agregó que el caso se prolongó excesivamente en el Poder Judicial, puesto que se tuvo que recurrir a varios vocales dirimentes para el proceso. “Teniendo en cuenta que el enfoque de género era requerido para la educación, esto no debió durar más de dos años como duró”, concluyó.Por su parte, Rodolfo Cotrina, vocero del colectivo PEA, dijo a este Diario que recién este viernes tendrán un pronunciamiento oficial tras consultar con sus abogados. “Evaluaremos los caminos para seguir defendiendo nuestros derechos como padres de familia preocupados por la educación de nuestros hijos”, concluyó.—La medida cautelar—Durante el proceso judicial, la Primera Sala Civil de la Corte Suprema otorgó –en marzo del 2018– una medida cautelar a favor del colectivo PEA para que el Minedu suspenda parcialmente la implementación del currículo escolar; específicamente en el texto anulado y que fue materia de apelación (“Si bien que aquello...”). Sin embargo, tras la reciente decisión de la Corte, la medida cautelar pierde vigencia.Este Diario buscó a la ministra Flor Pablo, para que pueda explicar los alcances de esta resolución judicial en la implementación del enfoque de género del currículo en el año escolar 2019, pero no hubo respuesta.