Cuatro congresistas de la Bancada Liberal presentaron un proyecto de ley que busca despenalizar los delitos contra el honor y fortalecer el ejercicio de las libertades de expresión e información. La iniciativa deberá ser debatida por la Comisión de Justicia del Parlamento.
El texto, que lleva las firmas de los legisladores Alberto de Belaunde, Gino Costa, Francisco Petrozzi y Guido Lombardi, plantea establecer procedimientos civiles de rectificación y de sanción de las infracciones contra el honor.
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"Los congresistas liberales presentamos un proyecto de ley para despenalizar los delitos contra el honor. Así, pasarían a ser infracciones sancionables en procedimiento civil. Amenaza de prisión no seguiría afectando labor de la prensa", enfatizó en su cuenta de Twitter el congresista De Belaunde.
Se consideran infracciones contra el honor:
1.- La injuria: ofensa o ultraje a una persona con palabras, gestos o vías de hecho.
2.- Calumnia: atribuir falsamente a otro un delito.
3.- Difamación: atribuir a una persona un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor y reputación, ante varias personas, reunidas o separadas, de forma que pueda difundirse la noticia.
4.- Difamación o injuria encubierta: rehusarse a dar en un juicio explicaciones satisfactorias.
De aprobarse la iniciativa legal, los procesos en trámite ante los juzgados y salas penales serán trasladados a los jueces y salas civiles para su juzgamiento y resolución. Además, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designará a los magistrados que apliquen la nueva disposición.
El texto deroga el Título II: delitos contra el honor, del libro segundo del Código Penal y la Ley 26775 que establece el derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación.
-Procedimiento-
Respecto al proceso de sanción de las infracciones contra el honor, la propuesta indica que el juez civil o mixto es competente en primera instancia. Establece que dentro de los quince días de cometida la conducta infractora, el agraviado puede interponer una demanda, que se calificará en un máximo de 48 horas.
Admitida la solicitud, en el plazo máximo de 48 horas, el juez citará al agraviado y a las personas señaladas como responsables a una audiencia que se celebrará dentro de las 72 horas.
Durante la audiencia, el juez instará a ambas partes a llegar a un acuerdo. En caso contrario, el juez dictará sentencia, la que será apelable en el plazo de tres días.
-Las multas-
El proyecto propone que, sin perjuicio de las indemnizaciones, el juez podrá aplicar multas que van desde 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) hasta 10 UIT, según el siguiente esquema:
El proyecto, presentado el 10 de abril, señala que toda persona, en mérito al artículo 2 de la Constitución, puede solicitar al juez la rectificación o respuesta a una publicación en un medio de comunicación que considere que le haya afectado con informaciones inexactas o agraviantes, sin perjuicio de la responsabilidad civil que ello puede derivar.
Plantea que la persona afectada o su representante legal ejerza el derecho de rectificación mediante una solicitud notarial al director del medio de comunicación y a falta de éste a quien haga sus veces, dentro de los tres días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar.
Mientras que el medio de comunicación, agrega el texto, deberá responder la solicitud en un plazo máximo de 48 horas y de acceder realizará la publicación rectificatoria en un máximo de siete días.
-Argumentos-
Los autores del proyecto explican que la iniciativa surge a partir de la preocupación que genera la inadecuada regulación que existe sobre los delitos contra el honor en el Perú.
"Esta normativa necesita ser repensada por una regulación que fortalezca el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión e información que corresponde a los ciudadanos y a los medios de comunicación", remarcan los congresistas.