Durante su presentación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la defensa peruana centró su alegato final sobre la operación Chavín de Huántar en contradecir las declaraciones que dio el ex diplomático japonés Hidetaka Ogura en el 2001. El procurador supranacional, Luis Alberto Huerta, centró su postura en la sentencia que sobre este caso dictó la Corte Suprema de Justicia en el 2013.
Como se recuerda, Ogura fue uno de los 71 rehenes de la embajada de Japón que fue liberado el 22 de abril de 1997, en la operación Chavín de Huántar. En el 2001, el diplomático japonés manifestó a las autoridades judiciales peruanas que presenció a dos emerretistas con vida luego de la intervención militar.
Indicó además que estos dos se encontraban rodeados por efectivos de las fuerzas del orden. A uno de ellos la identificó como Herma Meléndez Cueva, conocida como la terrorista 'Cinthia'.
Esta denuncia dio pie a que de los familiares de los emerretistas abatidos sostuvieran la tesis de que hubo ejecuciones extrajudiciales después de concluir la operación Chavín de Huántar, ya que se informó, horas después, ese mismo 22 de abril, que ninguno de los 14 emerretista sobrevivió al operativo.
“La razón principal por la que existe este caso es por las declaraciones de Hidetaka Ogura, un diplomático de la embajada de Japón y rehén”, señaló el agente peruano Luis Alberto Huerta a la Corte, que tiene sede en San José de Costa Rica. En ese sentido, recordó que Ogura dijo en su momento que vio con vida a Meléndez Cueva cuando fue rescatado, lo cual no coincide con lo dicho por la justicia peruana.
Por ello, el abogado peruano se remitió a la sentencia de la Corte Suprema, precisamente al fundamento quincuagésimo primero, el cual dice: “La versión de Hidetaka Ogura, respecto de los agraviados Meléndez Cueva y Peceros Pedraza, no es creíble y no tiene puntos de corroboración; es decir, no constituye indicio, probado y concluyente y, menos, grave”.
DEMANDANTESPor su parte, los representantes de los familiares de los emerretistas abatidos señalaron en su alegato que el Estado Peruano no realizó las investigaciones adecuadas para esclarecer el caso de las que consideran ejecuciones extrajudiciales.
“Lo que defendemos es el derecho a la vida que tiene toda persona. Una vez que abandonaron las armas tienen el derecho a que su vida sea respetada. La honorable Corte debe ordenar que se investigue de manera seria y efectiva”, indicaron los demandantes.
Del mismo modo reconocieron que el Estado tenía el derecho y la obligación de llevar a cabo el operativo militar. “Este caso se centra en las ejecuciones extrajudiciales”, afirmaron.