Según la encuesta de agosto de El Comercio-Ipsos, dos de cada tres peruanos están informados acerca de los audios difundidos por la prensa. (Foto: USI)
Según la encuesta de agosto de El Comercio-Ipsos, dos de cada tres peruanos están informados acerca de los audios difundidos por la prensa. (Foto: USI)

Ha hecho bien el en responder al presidente con la aceleración de la discusión de la reforma política y judicial. Pero, según el cronograma aprobado por la Comisión de Constitución, es probable que solo la propuesta de modificación constitucional del Consejo Nacional de la Magistratura () pueda votarse este año en un referéndum.

Sin embargo, el predictamen sobre el CNM elaborado por la Comisión de Constitución –otro es el de la Comisión de Justicia– contiene algunos problemas que deben ser resueltos. Amplía la propuesta del Ejecutivo, con todo lo que ello significa abrir más el debate, pasando de proponer la modificación de dos artículos de la Constitución, a seis. Si los dos planteamientos del Ejecutivo merecían pequeños ajustes, esta propuesta requiere mayor atención.

Propone (artículo 99), por ejemplo, incluir a los miembros de los organismos electorales en el proceso de antejuicio político, lo que resulta muy peligroso, pues los encargados de los organismos electorales serían sujetos de acusación por parte de los partidos políticos, que justamente son los que participan en las elecciones. Ni imaginar una situación así en medio de un proceso electoral.

En la misma línea y aún más peligroso, el predictamen propone (artículo 182) que el Congreso elija –a partir de una terna presentada por el Ejecutivo– y pueda remover al jefe de la ONPE y Reniec. Esto no solo contraviene el modelo de elección histórica de los organismos electorales, en el sentido de que no interviene ni el Ejecutivo ni el Parlamento, sino que politiza, en el peor sentido, la elección de los titulares de estos dos organismos electorales, con mayor razón de cara a las elecciones del 2021.

Por lo demás, un presidente con una mayoría en el Congreso, o este con un partido mayoritario, podría imponer autoridades electorales cercanas a sus posiciones políticas. Situación que se contradice con la idea, en el mismo predictamen, de la elección de los consejeros del CNM, a quienes se les aparta de la elección en el Congreso, lo que está muy bien.

Históricamente, desde 1931, con la creación del JNE, y desde 1995, con la de la ONPE y Reniec, la elección de sus autoridades ha estado ajena a la participación del Ejecutivo y Legislativo. Esa ha sido la pieza fundamental de la imparcialidad y neutralidad que deben tener los titulares que encabezan dichas instituciones. El predictamen rompería esta línea de sustento institucional.

Una alternativa sería que la misma comisión que elija a los consejeros del CNM, lo haga también con los jefes de la ONPE y Reniec o, en su defecto, se mantenga la elección por parte de un CNM renovado, siempre por concurso público.

Un peligro es que la introducción al debate de estos artículos cuestionados de la reforma del CNM termine por entrampar el debate, por lo que no se vaya al referéndum o, no menos peligrosa, que el Congreso apruebe esta reforma, tal como señala el predictamen, y así se vaya al referéndum, una ley que, por cierto, no podrá ser observada por el presidente.