Se acercan las Fiestas Patrias, y con ello el importante beneficio económico para trabajadores del sector privado. Las empresas tienen hasta el 15 de julio para depositar el pago por concepto de gratificación. Hay que tener en cuenta que si los empleadores del sector privado no cumplen con lo establecido, podrían ser multadas con un monto de hasta más de 120 mil soles.
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Ante lo expuesto, el economista Jorge Carrillo Acosta, indicó que los trabajadores en planilla, y que hayan laborado al menos un mes entre enero y junio de 2022, tienen derecho a percibir este incentivo. Asimismo, comentó que el pago decretado para servidores públicos es de 300 soles. Este beneficio en mención es llamado aguinaldo. ¨Obviamente, si el empleado solo trabajó 01 mes durante ese semestre, no recibirá la gratificación completa. Será un cálculo proporcional al mes laborado¨, precisó el también profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School en entrevista para Infobae.
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¿Cuánto se percibe por gratificación?
Según el especialista, si una persona se encuentra laborando desde inicios de año, la gratificación que le corresponderá será de un sueldo bruto y sin descuentos. Junto a este beneficio, también depositarán una Bonificación Extraordinaria equivalente al 9% de un sueldo completo. Esto último corresponde al aporte a EsSalud.
¿Quiénes no reciben gratificación?
A continuación detallaremos los casos en los que a algunos trabajadores no les corresponde la subvención económica en mención:
- Los servidores públicos reciben un pago extra llamado aguinaldo (300 soles).
- Los practicantes, por ejemplo, reciben medio pago al cumplir los 6 meses laborados (no necesariamente entre julio y diciembre).
- Las microempresas, independientes e informales no cobran ni pagan por concepto de gratificación.
- Las PYME solo abonan la mitad del beneficio laboral.
A considerar que el plazo para que los empleadores abonen será del 01 al 15 de julio. También tener en cuenta la diferencia entre gratificación y aguinaldo. El primero está destinado al sector privado, y la segunda corresponde al ambito público. Recordar con importancia que solo pueden acceder a este beneficio laboral, los trabajadores regidos, sujetos y contratados bajo al régimen privado.
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