El Gobierno ha anunciado que pronto lanzará un bono de S/ 760 para aquellos trabajadores afectados por el COVID-19. (Foto: Andina)
El Gobierno ha anunciado que pronto lanzará un bono de S/ 760 para aquellos trabajadores afectados por el COVID-19. (Foto: Andina)
Redacción EC

Atención, trabajadores. Luego de 107 días de aislamiento social, el inicio de la Fase 3 de la permitió que miles de peruanos retomen sus actividades laborales. Y, con ello, muchos tendrán la posibilidad de cobrar la esperada del mes de julio.

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Sin embargo, hay otro grupo de trabajadores que no podrán acceder a este beneficio durante las próximas semanas. Y es que la paralización de las actividades y la suspensión de sus funciones han generado cambios en el .

Fernando Varela, abogado laboralista, explicó que los empleados afectados por la suspensión perfecta de labores hasta el 15 de julio no recibirán la por Fiestas Patrias. Por el contrario, existe otro gran grupo de beneficiados.

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¿Quiénes recibirán la gratificación?

Varela señaló que las empresas están obligadas a pagar la de mes de julio a aquellos empleados que realizan trabajo remoto, están con licencia por maternidad, vacaciones o cuentan con descanso médico.

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Del mismo modo, el abogado aseguró que aquellos trabajadores cuyos ingresos han sufrido un recorte a causa de la crisis del recibirán una bonificación similar al pago recibido durante el último mes.

Por otro lado, el especialista aseguró que existen otros acuerdos personales entre trabajadores suspendidos o cesados y las empresas en funcionamiento o paralizadas, donde se contempla que sí recibirán la de julio.

¿Qué es la gratificación?

La es un pago equivalente a una remuneración íntegra del trabajador. Se entrega en los meses de julio y diciembre, y se entrega a aquellas personas que han trabajado durante los últimos 6 meses.

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¿Cómo calcular lo que me corresponde?

Para poder calcular el monto a recibir por la de julio es necesario que el trabajador tome en cuenta la última remuneración recibida (mes de junio) y los meses laborados desde el mes de enero.

En ese sentido, si un trabajador ha laborado desde enero en una empresa y ha recibido una remuneración bruta de S/ 3.000, entonces ese será el monto que recibirá como parte de su .

Por el contrario, si esa misma persona ingresó a trabajar a la empresa el 15 de marzo, solo se tomará en cuenta los meses de abril, mayo y junio, ya que la ley señala que este beneficio es entregado por cada mes calendario completo que se ha laborado.

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¿Y los trabajadores en suspensión perfecta?

Aquellos trabajadores que han sido afectados por la suspensión perfecta de labores no serán beneficiados con la de julio. Sin embargo, El Gobierno ha anunciado que ellos serán beneficiados con un bono de S/ 760.

¿Los practicantes reciben gratificación?

No. Sin embargo, a ellos se les otorga una subvención adicional por cada seis meses de trabajo en la compañía. Los practicantes podrán exigir dicho monto si cumplen con las condiciones laborales señaladas.

¿Cuál es la fecha de pago de la gratificación?

La se paga todos los años antes de la quincena de julio y diciembre. Es decir, los trabajadores deben recibir el abono entre los días 13 y 14 de los meses indicados.

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El empleador deberá abondar la gratificación de Fiestas Patrias antes del 15 de julio.

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