México: ¿qué empresas no están obligadas a dar utilidades?. (Foto: La Razón)
México: ¿qué empresas no están obligadas a dar utilidades?. (Foto: La Razón)
Redacción EC

Todo trabajador tiene derecho a recibir en . Estas son un porcentaje de la renta neta (ganancias después de descontar inversiones e impuestos) obtenida por las empresas como resultado de su gestión. A continuación, te contamos qué empresas quedan exentas de hacerlo.

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¿Cuándo se deben entregar las utilidades?

Según Telediario, las utilidades deben ser entregadas a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que son empleados para una persona moral (empresa). Las personas que trabajan para una persona física (patrón), por su parte, deben cobrar el 29 de junio como fecha límite.

¿ A qué trabajadores se les deben dar utilidades?

Deben recibir utilidades todos los trabajadores que hayan servido a la empresa al menos por 60 días. Estas deben haber tenido utilidades netas de 300 mil pesos o más, de acuerdo declaración fiscal. Además, estos centros laborales deben tener un año funcionando como mínimo.

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Solo en caso se cumplan dichos requisitos, se podrá ejecutar el pago de las utilidades. Esto aplica también con los trabajadores que ya no sigan ejerciendo labores para la empresa.

¿Qué empresas no están obligadas a dar utilidades?

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.
  • También están exentos del pago de utilidades trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
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