Es importante y recomendable que los ciudadanos porten su DNI en todo momento | Foto: Reniec / Referencial
Es importante y recomendable que los ciudadanos porten su DNI en todo momento | Foto: Reniec / Referencial

Con la declaratoria de estado de emergencia en varios distritos del Perú, los operativos policiales se han intensificado para combatir la delincuencia. En este contexto, surge una pregunta clave: ¿es obligatorio llevar el documento nacional de identidad () en todo momento?

Ante la posibilidad de detenciones e intervenciones más frecuentes, es fundamental conocer lo que establecen las normas legales sobre este tema y cuáles son los derechos y deberes de los ciudadanos en situaciones de fiscalización por parte de la Policía Nacional.

Para Raphael Muñoz Carbajal, especialista en derecho procesal, CEO de Muñoz Defensa Penal, sostiene que, si bien no existe una obligación de portar el DNI en físico, de presentarse un control de identidad, la norma expresamente —artículo 205 del Código Procesal Penalfaculta a la PNP para que conduzca al intervenido a la Dependencia Policial más cercana.

Además, explica que no portar el DNI en físico no está considerado como un delito o infracción. No obstante, si la persona intervenida se negara a brindar sus datos de identificación, la PNP podrá registrar sus pertenencias, equipaje o vehículo.

“Si aun así no fuera posible su identificación, la PNP conducirá al intervenido a la Dependencia Policial para exclusivos fines de identificación, de darse el caso y el intervenido presentase alguna requisitoria u orden de captura internacional”, indica el letrado.

Cabe señalar que, según el especialista, una persona al ser intervenida no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique.

La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas”, aclara.

¿Es válido presentar una copia digital del DNI o usar aplicaciones oficiales como “DNI electrónico”?

Ante esta interrogante, Muñoz Carbajal explica que, en ausencia del DNI físico, es válido presentar un C4, una copia del DNI o el DNI en formato PDF. Resalta que la finalidad de la intervención es identificar al ciudadano, por lo que se debe permitir que este se identifique por cualquier medio disponible.

Además, advierte que, si la persona se identifica correctamente y aun así el policía decide conducirla a la comisaría, dicha acción podría considerarse delictiva.

Recomendaciones para el ciudadano

El especialista en derecho penal, manifiesta que es recomendable que el ciudadano porte su DNI. Sin embargo, al ser intervenidos y no cargar dicho documento, lo recomendable es colaborar con la autoridad a efectos de que se lleve a cabo todas las diligencias pertinentes para lograr la identificación.

De darse el caso y ser víctima de tratos abusivos, golpes u otros tratos que menoscaben la integridad física o psicológica, el ciudadano debe denunciar para ello, debe tenerse presente que, si en la Dependencia Policial no quisieran recibir la denuncia, siempre tienen la posibilidad de denunciar estas conductas ante la fiscalía de turno.