Desde el pasado 27 de agosto, miles de adultos mayores del desaparecido Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) y que integran el grupo de Reintegro N° 2 vienen cobrando su dinero que aportaron durante muchos años por medio del Banco de la Nación. En ese sentido, los familiares de los fonavistas fallecidos se vienen cuestionando si están permitidos cobrar la devolución del Fonavi sin contar con un testamento o sucesión intestada. Ante ello, la Comisión Ad Hod, encargada del proceso, se pronunció al respecto y aclaró dicha duda.
Vale precisar que, el Fonavi o Fondo Nacional de Vivienda, fue un programa en Perú que se originó en 1979 con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda a los trabajadores. Además, su principal propósito era recaudar fondos a través de contribuciones obligatorias de empleadores y empleados, que luego se destinaban a la construcción de viviendas para los afiliados. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.
¿ES POSIBLE QUE UN FAMILIAR PUEDA COBRAR EL DINERO DE UN EXAPORTANTE FALLECIDO DEL FONAVI?
La Comisión Ad Hoc informó que los familiares de los fonavistas que han fallecido no están en la obligación de presentar algún documento o testamento y mucho menos empezar con una sucesión intestada para reclamar los fondos. Por consiguiente, este proceso no tiene ningún costo y cuenta con un orden de relación determinado:
- Como primeros, el cónyuge o conviviente
- Después los hijos
- Los padres
- Los hermanos
- Al final las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, en caso las hubiera.
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN PRESENTAR LOS HEREDEROS DE LOS EXAPORTANTES FALLECIDOS DEL FONAVI?
El cobro como heredero forzoso debe indicar que el fonavista ha fallecido y también si se encuentra en la lista de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc (ENLACE). Cuando hayas confirmado que el exaportante esté en la nómina, el familiar heredero tendrá que presentar una declaración jurada en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, mencionando que cobrará el dinero del fonavista occiso. En ese caso, tiene que ir acompañado del Documento Nacional de Identidad (DNI) y la documentación requerida según sea el caso:
- Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre se encuentra en cualquiera de los grupos de pago.
- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho. En caso, el o la solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
- Partida de nacimiento, en caso el solicitante sea su hijo.
- Partida de nacimiento del fonavista en caso sean los padres los solicitantes.
- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista en caso sean hermanos.
¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA VERIFICAR SI FORMAS PARTE DE LOS GRUPOS DE REINTEGRO 1 Y 2 DEL FONAVI?
- Entra a la página oficial de la Secretaría Técnica del Fonavi por medio de este LINK.
- Dirígete a la opción 4, llamado ‘Consulte AQUÍ si es parte del segundo grupo, reintegro - agosto 2024′.
- En tipo de documento, escoger cualquiera de las opciones disponibles
- Escribir el número de DNI
- Colocar el código captcha
- Dar clic en consultar
- En caso seas uno de los beneficiados, solo tendrás que acercarte al Banco de la Nación más cercano y hacer efectivo el cobro.
MONTOS QUE PAGARÁN A LOS FONAVISTAS QUE INTEGRAN EL GRUPO REINTEGRO 2 DEL FONAVI
- S/40 a S/100: 8,460 fonavistas.
- Más de S/100 a S/500: 41,848 fonavistas.
- Más de S/500 a S/1,000: 38,651 fonavistas.
- Más de S/1.000 a S/2.000: 15,667 fonavistas.
- Más de S/2.000 a S/3.000: 8,994 fonavistas.
- Más de S/3.000 a S/4.000: 12,102 fonavistas.
- Más de S/4.000 a S/5.000: 73,668 fonavistas.
- Más de S/5.000 a S/6.000: 5,526 fonavistas.
- Más de S/6.000 a S/8.000: 1,147 fonavistas.
- Más de S/8.000 a S/10.000: 601 fonavistas.
- Más de S/10.000 a S/20.000: 791 fonavistas.
- Más de S/20.000: 15 fonavistas.