A nivel nacional, miles son los ciudadanos peruanos que mensualmente reciben monto correspondiente a las pensiones otorgadas por el Gobierno mediante la Oficina de Normalización Previsional (ONP). En ese sentido, y con respecto al dinero que otorga dicho organismo como pago de jubilación, hoy llama la atención la presentación de nuevo proyecto de ley cuya propuesta plantea el retiro extraordinario de fondos acumulados por afiliados, y ascendente a las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y asimismo propone el incremento de subsidio proporcional establecido a través de normativa vigente.
ESTO SE SABE ACERCA DE PROYECTO DE LEY QUE PROPONE RETIRO DE HASTA 4 UIT DE FONDOS APORTADOS A LA ONP E INCREMENTO DE MONTO DE PENSIÓN PROPORCIONAL
Hoy el otorgamiento de subsidios de jubilación reviste de suma importancia para más de 4 millones 500 mil afiliados que conforman el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y en ese sentido son diversas las propuestas provenientes del Congreso que generan gran expectativa entre los asegurados, debido a la presentación de proyectos mediante los cuales se plantea permitir el retiro extraordinario de fondos acumulados siempre y cuando los beneficiarios cumplan con ciertos requisitos.
A propósito del tema, te contamos que a iniciativa del parlamentario, Jhaec Darwin Espinoza Vargas, hoy se propone que todos los ciudadanos asociados al SNP (Decreto Ley N° 19990), y figuren en “... condición de aportantes activos o exaportantes que no hayan accedido a una pensión de jubilación”, tengan la posibilidad de acceder al retiro de forma voluntaria de hasta el equivalente a 4 UIT de sus aportes reunidos en cuenta.
“El retiro voluntario de fondos de la ONP y el incremento progresivo del monto máximo de pensión, contribuirán a mejorar el bienestar de la población y a dinamizar la economía nacional”, remarca el congresista de “Podemos Perú” mediante Proyecto de Ley 12097 donde además se establecen medidas de acceso a una pensión proporcional modificando el artículo 3 de la Ley N° 31301.
Con relación a este último punto, resulta importante recordar que actualmente los montos fijados para el pago de subsidio especial dirigido a jubilados, oscila entre los 300 y 400 soles, según la cantidad de años aportados y edad mínima ascendente a los 65 años.

“El desembolso puede realizarse en una o más armadas, según lo dispone el reglamento, priorizando criterios de equidad, vulnerabilidad y urgencia económica”, precisa la normativa planteada desde “Podemos Perú”, y entorno a un retiro de hasta S/21,400 de los fondos acumulados en cuenta individual asociada al SNP, cuyo “procedimiento de solicitud, validación y desembolso” autorizado, “se establece mediante reglamento, aprobado por decreto supremo, (y) en un plazo no mayor a 30 días calendario desde la entrada en vigor de la presente ley”.
ESTE INCREMENTO DE PENSIÓN PROPORCIONAL PLANTEA EL PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR DARWIN ESPINOZA
- S/900 para afiliados con 65 años y entre 10 a 14 años de aportes.
- S/1,300 para afiliados con 65 años y entre 15 a 19 años de aportes.
ONP: ESTO SE PLANTEA MEDIANTE OCTAVO PROYECTO DE LEY PRESENTADO EN MARZO PARA AUTORIZAR EL RETIRO DE HASTA 5 UIT
Han pasado más de 50 años desde que el SNP fuera creado en Perú, y a partir del 1 de junio de 1994, empezara a ser administrado por la ONP cuyos lineamientos le permiten hoy otorgar monto mensual fuera de los proyectos de ley como el octavo planteado por Margot Palacios Huamán para retiro excepcional y voluntario de hasta S/26,750.
“La presente norma tiene por finalidad garantizar una oportuna disposición de los fondos previsionales de las personas aportantes y exaportantes a la ONP, quienes en la actualidad enfrentan una crisis económica” como consecuencia de la recesión e insuficientes condiciones pensionarias, refiere la congresista mediante propuesta legislativa donde se autoriza de manera facultativa el cobro ascendente a las 5 UIT sin descuentos de por medio.
Al respecto, dicho Proyecto de Ley con número 10506 del 13 de marzo, también hace hincapié en la intangibilidad de los fondos acumulados para retiro por parte de cada aportante o exaportante a dicha entidad de Gobierno que así lo solicite, determinando así la prohibición de aplicación de compensaciones legales o contractuales, embargos, retenciones, entre otro tipo de afectación sobre el monto requerido.
SEGÚN PROYECTO DE LEY 10506, ASÍ PODRÍAS PROCEDER A RETIRAR TUS FONDOS ACUMULADOS EN CUENTA DE ONP
- Los afiliados presentarán su solicitud de forma virtual o presencial a la ONP.
- Se abonará una 1 UIT (5,350 soles) cada 30 días hábiles, con un primer desembolso realizado dentro de los primeros 20 de formulada la solicitud, y así sucesivamente cada mes hasta completar depósito.
- Los afiliados tendrán la opción de retroceder y desistir del retiro, solicitándole a la ONP que se suspenda el desembolso con un plazo máximo de 10 días hábiles antes del primer pago.


