
La ley que permite el octavo retiro de fondos de las AFP ya es oficial tras su promulgación en el diario El Peruano. Ahora, todos los afiliados al sistema privado podrán disponer hasta de cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT) de sus cuentas individuales, aunque aún falta un paso clave antes de que el dinero llegue a manos de los aportantes.
Ese paso está en manos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que tiene un plazo máximo para publicar el reglamento operativo que dará inicio a las solicitudes. Sin este documento, no es posible acceder al beneficio aprobado. A continuación, te contamos cuál es la fecha límite, qué dice la ley y cómo se darían los desembolsos.
¿CUÁL ES LA FECHA LÍMITE QUE TIENE LA SBS PARA EL REGLAMENTO?
La norma señala que la SBS dispone de 30 días calendario para aprobar el procedimiento operativo del retiro. Como la ley entró en vigencia el 21 de septiembre de 2025, el plazo máximo vence el lunes 20 de octubre. No obstante, de acuerdo con experiencias pasadas, el reglamento podría publicarse antes, lo que permitiría que las AFP habiliten sus plataformas en un tiempo más corto.
¿QUIÉNES PUEDEN RETIRAR HASTA 4 UIT?
La medida es de carácter extraordinario y facultativo, lo que significa que cada afiliado puede decidir si participa o no. La autorización es universal: todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones pueden presentar la solicitud sin excepción. El monto máximo a retirar equivale a cuatro unidades impositivas tributarias, que representan aproximadamente S/20,600 según el valor actual de la UIT.
¿CÓMO SERÁ EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD?
Aunque el reglamento aún no se publica, la ley ya establece una ruta general:
- Los aportantes podrán registrar sus pedidos de manera virtual o presencial.
- El plazo para hacerlo será de 90 días calendario contados a partir de la publicación del reglamento de la SBS.
- El dinero se entregará en armadas de 1 UIT cada 30 días calendario.
- El primer depósito se realizará a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP respectiva.
Un aspecto adicional es que el afiliado puede desistir del proceso en cualquier momento, siempre que lo comunique por única vez a su AFP diez días antes del siguiente desembolso programado.
¿CUÁNDO SE ENTREGARÍAN LOS PRIMEROS PAGOS?
El especialista en finanzas Jorge Carrillo Acosta, profesor de Pacífico Business School, estimó que si el reglamento se publica en los tiempos previstos, los desembolsos empezarían en noviembre. Bajo ese escenario, las fechas tentativas serían:
- Primera UIT: 5 de noviembre de 2025
- Segunda UIT: 5 de diciembre de 2025
- Tercera UIT: 4 de enero de 2026
- Cuarta UIT: 3 de febrero de 2026
¿ESTE RETIRO AFECTA EL ACCESO A LA PENSIÓN MÍNIMA?
La ley precisa que este retiro es extraordinario y facultativo. En consecuencia, no se considera dentro de los mecanismos de la reforma previsional que limitan beneficios, como la pensión mínima de S/600. Los afiliados que decidan acogerse al retiro no verán afectado su derecho a esa pensión garantizada, según informa Infobae.





