La realización de diversas actividades económicas representa el pago de tributos dirigidos al Estado, siendo en este caso el Internal Revenue Service (IRS) aquella instancia federal de gobierno estadounidense que llama la atención por aplicar la incautación legal de bienes. Al respecto, y para evitar que sufras el embargo de tu propiedad ante deuda, considera estas 4 estrategias preventivas, y sobre todo la presentación de declaración de impuestos a tiempo.
El cumplimiento de ciertas obligaciones como ciudadano contribuyente, hará que vivas tranquilo, y sin temor a que puedas ser objeto de quita de inmueble, tal y como puede llegar a ocurrirte establecido o radicado sobre territorio que preside Donald Trump.
A través del IRS, y anualmente, los trabajadores de diversos sectores que ganan más de una cierta cantidad de dinero a lo largo de los 12 meses, deben realizar el pago de impuestos mediante la presentación de Formulario 1040, pero de no hacerlo efectivo, podrían sufrir la incautación de vivienda tras haberse llevado a cabo los siguientes 4 requisitos previos:
- Una vez determinado el impuesto, el IRS envía un Aviso y Demanda de Pago (factura).
- El embargo procederá si no pagas tus impuestos o te rehúsas a hacerlo.
- El IRS envía un “Aviso Final de Intención de Embargo y sus Derechos a una Audiencia” (aviso de embargo) por lo menos 30 días antes de imponerlo.
- El aviso puede entregarse en persona, enviarse a domicilio o lugar normal de negocio, o también mediante correo certificado o registrado a su dirección conocida más reciente con solicitud de acuse de recibo.
- El IRS envía aviso por adelantado de un contacto de un tercero en donde se le notifica que como entidad también puede comunicarse con allegados acerca de la determinación tomada o el cobro mismo de tu responsabilidad tributaria.

Al respecto, te contamos que evitar incautación de propiedad como pago de deuda tributaria en Estados Unidos, está en tus propias manos realizando de manera fundamental el proceso de declaración exitosamente, pero si requieres de mayor tiempo, repórtate solicitando prórroga, por ejemplo, y hasta plan de pagos que logre ajustarse a tu situación financiera.
“El IRS puede embargar cualquier propiedad o derecho a propiedad que le pertenece a usted, o en la cual tiene interés", refiere dicha instancia federal estadounidense, haciendo hincapié en que la confiscación como tal podría darse hacia un bien propio, pero que es tenido por otra persona, tales como “sueldos, cuentas de ahorros para la jubilación, dividendos, cuentas bancarias, licencias, ingresos de alquiler, cuentas por cobrar, el valor como préstamo en efectivo de su póliza de seguro de vida, o comisiones”, entre otros.


