Tropas del Ejército peruano custodian la entrada principal del Palacio de Justicia el 7 de abril de 1992, dos días después de que el presidente Alberto Fujimori anunciara a fines del 5 de abril la disolución del Congreso y la suspensión de la Constitución. (Photo by JAIME RAZURI / AFP)
Tropas del Ejército peruano custodian la entrada principal del Palacio de Justicia el 7 de abril de 1992, dos días después de que el presidente Alberto Fujimori anunciara a fines del 5 de abril la disolución del Congreso y la suspensión de la Constitución. (Photo by JAIME RAZURI / AFP)
/ JAIME RAZURI
Redacción EC

El país ha ingresado a una situación política sumamente grave, a raíz de la decisión del jefe del Estado, ingeniero Alberto Fujimori, de disolver temporalmente el Congreso y legislar por decretos, dentro de lo que se ha denominado como un “gobierno de emergencia nacional”. Este paso ha llevado a la quiebra del sistema democrático y a la inconstitucionalidad del régimen.

Por lo pronto, el Artículo 81.° de la Carta Fundamental de 1979 dice: “El poder emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en su representación y con las limitaciones y responsabilidades señaladas por la Constitución y la ley...”.

Es cierto que el ingeniero Fujimori fue legítimamente elegido en los comicios generales de 1990. Sin embargo, el mandato de la norma citada, y el del artículo siguiente, establecen con claridad el punto hasta el cual es posible gobernar por mandato, y ser obedecido, de acuerdo a la estructura jurídica y al Estado de Derecho tal como está concebida la República del Perú.

El jefe del Estado, al disolver el Congreso, ha excedido sus potestades. Su decisión, avalada por la fuerza militar y policial, ha ido más allá de lo que prescriben los artículos 227.°, 228.°, 229.° y 230.° del texto constitucional, que se constriñen a la eventual disolución de la Cámara de Diputados, siempre y cuando esta censure o niegue confianza a tres Consejos de Ministros. Por lo tanto, el procedimiento está incurso en las sanciones que prescribe el artículo 210.° de la misma Carta.

Por otra parte, es igualmente inconstitucional proponer como alternativa a la crisis actual, una reforma constitucional que será sometida a plebiscito.

Este tipo de consulta popular no está previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, no se puede intentar este camino.

Entretanto, en otros aspectos del pronunciamiento efectuado la noche del domingo 5, es verad que se ha recogido el sentir generalizado, en relación a la necesidad de moralizar el Poder Judicial y las instituciones ligadas a él, como el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Consejo Nacional de la Magistratura. Y, asimismo, se ha hecho eco de la urgencia existente para moralizar la administración pública.

Sin embargo, debemos repetir que salirse del marco constitucional para intentar estos cambios, es absurdo. Los constituyentes del 79 previeron mecanismos de autodefensa del sistema democrático y, por eso, en el Artículo 211.° ordenaron con precisión que “Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: 1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales...”

Igualmente, es cierto que, como se ha dicho en el Mensaje a la Nación, hay sectores políticos obstruccionistas y, asimismo, “grupos que no se atreven a tomar posición clara frente al terrorismo”.

Empero, los derechos políticos y su ejercicio, así como las libertades fundamentales, no pueden coartarse por ningún motivo.

En atención a ello condenamos la decisión de recluir, en calidad de detenidos domiciliarios, a los presidentes de las dos Cámaras Legislativas; aparte de haberle quitado libertad a otros personajes públicos, entre ellos un periodista.

Luego, concretamente, en lo que se refiere al ingreso de miembros de las tropas a los locales de los principales medios de comunicación, en la edición de ayer hemos dicho: “..nuestro diario, El Comercio, fiel a sus principios de defensa de las libertades de prensa y expresión, protesta enérgicamente ante este hecho, que se repitió en otros diarios, emisoras de radio y canales de televisión”.

Nos ratificamos en ello, e insistimos en que el país no aceptará que se implante la censura a la prensa libre.

El propio ingeniero Alberto Fujimori aseguró el 30/10/90 que “el gobierno no caerá en el juego de la censura”. Y, en diferentes oportunidades, ha asegurado que su gobierno garantiza una irrestricta libertad de prensa para todos los medios de comunicación.

Por todas estas consideraciones, es indispensable que se cambie el rumbo seguido y que se devuelva al país a la plena constitucionalidad, restañando las fisuras abiertas con este procedimiento irregular, que habría tomado por sorpresa incluso al propio presidente del Consejo de Ministros; cuya renuncia ha dado lugar a una recomposición del gabinete.

Este camino para llevar a cabo determinados propósitos políticos afecta profundamente al país, restándole el valor y el enorme costo social a dos cosas que hasta ahora han sido fundamentales: la reconstrucción del sistema democrático; y, la reinserción tanto en el esquema financiero internacional, cuanto en la comunidad de naciones libres.

Por lo pronto, debemos advertir que la imagen nacional está siendo ya duramente afectada, como puede apreciarse por las reacciones oficiales y los comentarios periodísticos de, prácticamente, los cinco continentes. Cosa que, probablemente, se traduciría en sanciones y restricciones a la ayuda que tanto necesita el pueblo peruano, tal como acaba de ocurrir con el BID.

En suma, entonces, la quiebra de la democracia no puede proseguir. Debe restablecerse el orden constitucional. El derecho supremo a la libertad y los sagrados intereses de la patria así lo demandan.



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