Las distribuidoras eléctricas estatales solicitan ser escuchadas en el Congreso antes que se debata la ley que promueve el desarrollo de la energía solar.
Las distribuidoras eléctricas estatales solicitan ser escuchadas en el Congreso antes que se debata la ley que promueve el desarrollo de la energía solar.
Juan  Saldarriaga

Esta semana se debatiría en el el proyecto de ley que busca allanar la cancha para que la compita en igualdad de condiciones con los generadores hidráulicos y térmicos en las licitaciones de energía para el mercado regulado (hogares y comercios).

Las distribuidoras eléctricas advierten, sin embargo, que la norma debilita algunos “mecanismos que funcionan muy bien”, lo que ocasionaría un perjuicio para ellas y para el usuario final. Así lo señala Markpool De Taboada, gerente general de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste (SEAL), la distribuidora estatal para Arequipa.

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¿Cómo afecta este proyecto de ley a las empresas de distribución eléctrica?

Hay dos temas. Una es la obligación de la programación vinculante (para la compra de energía) por los próximos 10 años. Y otro es la prohibición para que suscribamos convenios bilaterales con nuestros proveedores de energía. Son dos puntos sobre los cuales las empresas distribuidoras deben una opinión para que no se vean afectadas.

¿No han dado su opinión ante el Congreso?

Directamente no hemos sido convocados por el Congreso. Entiendo que la semana pasada convocaron al Minem y a otras instituciones. Ahora hay una convocatoria por parte del Fonafe para dar una opinión. Pero nosotros, las empresas distribuidoras, también estamos atentas a cualquier llamado para poder dar nuestras opiniones y sugerencias.

¿Habrá tiempo para ello, porque parece que el proyecto se podría discutir y aprobar en el Congreso muy pronto?

La idea es poder ser escuchados prontamente para que se evalúen nuestras consideraciones. No sabemos cómo está la agenda del Congreso, pero sí sabemos que es un problema latente, por lo que si se resuelve más rápido, será mucho mejor para todos.

¿Por qué es negativa la programación vinculante en las compras de energía?

Lo importante aquí es que, si hay una obligación vinculante para programar una compra de energía de aquí a diez años, la empresa distribuidora tendría que, sí o sí, comprar esa energía al cabo de ese lapso, y podría comprar un poco más de lo que realmente necesita. Y podría llegar a sobrecostos por una sobrecontratación, lo cual le restará dinero para invertir en el mejoramiento de la red y en la eficiencia en la operación de cara al usuario.

SEAL teme verse perjudicada por el proyecto de ley que busca promover la energía solar, pero con innovaciones que debilitan  los mecanismos que funcionan bien para las distribuidoras eléctricas, la mayoría de las cuales son del Estado.
SEAL teme verse perjudicada por el proyecto de ley que busca promover la energía solar, pero con innovaciones que debilitan los mecanismos que funcionan bien para las distribuidoras eléctricas, la mayoría de las cuales son del Estado.

¿Qué solicitan ustedes al respecto?

Para mí es mejor que esa programación sea referencial y no vinculante. Si bien el crecimiento de SEAL es vegetativo, alrededor del 3% anual, nada nos garantiza que esto siempre sea así. Puede ocurrir también que haya nuevas electrificaciones o necesidades que muevan la aguja, ante lo cual tendríamos que comprar más, lo cual complicaría nuestra gestión interna empresarial.

¿Eso representa un sobrecosto para el usuario final?

Las empresas de distribución podríamos vernos perjudicadas por comprar lo que no necesitamos, pero también es cierto que si tenemos más costos reduciremos nuestra eficiencia, que es la base sobre la cual se calcula la tarifa eléctrica a través del VAD (Valor Agregado de Distribución), según la metodología de la ‘empresa modelo’. Entonces, si hoy en día nos regimos por una empresa modelo, mientras más eficiente seamos, nuestra tarifa va a ser menor de cara al usuario.

¿Y la tarifa será mayor si tienen sobrecostos?

Si yo tengo más costos, mi tarifa en la siguiente evaluación del VAD sí puede subir e impactar al usuario en algún porcentaje. Cualquier variable en el medio que desvíe esos costos, en la siguiente evaluación del VAD, puede impactar en el usuario final. Y lo mismo ocurre con los contratos bilaterales.

¿La prohibición de suscribir contratos bilaterales también impacta en el usuario final?

Así es, ahora existe la posibilidad de que las empresas de distribución compren energía a los generadores a través de una contratación que sigue todo el proceso regular (licitaciones) o a través de contratos bilaterales o compras directas. Normalmente esto está pensado para clientes libres y no regulados. Actualmente todos nuestros clientes libres están respaldados con contratos bilaterales con las generadoras.

¿Todos?

Todos tienen este respaldo. Esa bilateralidad sí nos ofrece la garantía de tener una mejor capacidad de negociación y hacer más eficiente la gestión interna de la empresa. Por eso hace falta ajustar algunas ideas con estos dos temas para que no se perjudiquen ni las empresas de distribución ni el usuario final.

¿Estos dos temas son necesarios para incentivar las energías renovables? ¿O están de más en la ley?

Yo creo que han querido aprovechar la ley para enfocar otros puntos. Está bien incentivar las energías renovables, pero no debilitar mecanismos que hoy en día dan buenos resultados. Las empresas de distribución utilizan mucho los contratos bilaterales para fortalecer a sus clientes libres. Limitarlos no me parece adecuado. Y tampoco es bueno que las programaciones sean vinculantes porque podemos meternos en sobre contrataciones innecesarias.

SEAL contrata energía mayormente con generadores hidroeléctricos, tecnología igual de limpia que la solar y eólica. Mantiene contratos bilaterales con todos sus proveedores.
SEAL contrata energía mayormente con generadores hidroeléctricos, tecnología igual de limpia que la solar y eólica. Mantiene contratos bilaterales con todos sus proveedores.

¿La sobrecontratación impactará en las inversiones de las empresas de distribución?

Si vamos a sobre contratar energía tendremos más gastos en un ítem que es el más importante para nosotros, porque es mucho lo que gastamos en comprar energía. Es nuestro principal insumo. Si vamos a gastar más en eso, nos va a quedar menos dinero para inversiones, y eso va a impedir mejorar las redes y va a ocasionar que tengamos mayores multas y que no podamos terminar nuestros proyectos. Y claro, todo eso se va a ver reflejado en la calidad del servicio al usuario.

¿Qué aconsejarían, además de la modificación de estos dos temas?

Las energías renovables no garantizan una potencia firme. Normalmente las plantas hidráulicas y de gas natural tienen todas las instalaciones y equipos para garantizar potencia firme las 24 horas del día, lo que no sucede con la energía solar, que tiene una forma tipo campana, porque genera más energía de día, pero después se va diluyendo porque yo no hay sol para que pueden seguir generando. Allí va mi reflexión: que está bien promocionar las energías renovables, pero también necesitamos mantener la energía hidráulica y todo ese mercado que ha funcionado muy bien.

¿SEAL no contrata con ninguna planta solar o eólica?

En nuestro caso no porque lo que le hemos pedido a estos generadores es que nos aseguren la potencia. Tuvimos el caso de un generador solar que nos quería vender energía, pero solo en las horas pico. Pero nosotros necesitamos energía las 24 horas del día. Si hubiera tenido algún mecanismo que nos asegure la potencia, entonces bienvenido, pero no me aseguraba esa potencia.

¿Con este proyecto de ley y quitando estas dos barreras que ustedes piden mejorar, ya podrían contratar con energías renovables?

Sí, siempre y cuando me garanticen potencia las 24 horas. Es muy importante para nosotros ese punto. Si hubiera algún generador solar que pudiera hacer un mix, quizá con energía hidráulica o a gas, para hacer que sus precios sean competitivos, eso sería más atractivo. Pero las propuestas que hemos tenido no garantizaban eso.


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