El Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N°1529 que modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso. Este establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea a partir de S/ 2.000 o US$ 500 (antes de S/3.500 o US$1.000) deberán ser ejecutadas mediante un medio de pago, que puede ser depósitos bancarios, cheques, giros o tarjetas.
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“Lo que estamos haciendo es disminuir este monto con el objetivo de tener una mayor información y generar obviamente una mayor formalización de la economía”, informó el miércoles Óscar Graham, titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en conferencia de prensa del Consejo de Ministros.
Klever Espinoza, socio gerente en Kerz, señaló que además de bajar la valla, el MEF ha incluido temas adicionales que permitirán el control del uso del dinero porque hay situaciones en las cuales de todas maneras se tiene que bancarizar y notificar a la Sunat cuando se realiza un pago a un tercero.
“Antes A y B podían pactar entre ellos que un dinero va a C y no tenía que comunicarse a la Sunat, bastaba que el documento contractual lo señalara. Ahora, si se va a pagar a C, hay que avisar a Sunat que la operación entre A y B se cumple bancarizándose”, señaló.
Para Espinoza, debido a estos cambios habrá una mayor cantidad de operaciones que se tendrán que bancarizar por lo que existirá un mejor control de la trazabilidad de los montos que se transfieren entre empresas.
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“Obligas a formalizar porque, normalmente, las empresas informales que realizan operaciones de montos pequeños tendrán ahora que bancarizar debido a que la valla bajó”, dijo.
Sobre esto, Francisco Pantigoso, profesor de Derecho de la Universidad del Pacífico, advierte que la administración tributaria deberá identificar si una operación se ha fraccionado adrede para evitar efectos de bancarización a fin de que se sumen los montos para verificar la dimensión real del monto final.
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A quienes afecta
Explicó Espinoza que la norma siempre ha tenido un carácter general y se mantiene por lo que es aplicable a todos los que deben tributar. Sin embargo, existe una consecuencia para las personas jurídicas que no cumplan con la bancarización: no se les reconocerá el costo y/o gasto cuando quieran deducirlos.
Pantigoso anotó que, si bien la norma está dirigida a todos los contribuyentes que realicen operaciones que puedan pasar como gasto deducible por la contraparte, como persona natural esto no es tan relevante, ya que no les traerá consecuencias tributarias negativas.
Nuevas operaciones
Si bien la norma general ha disminuido el tope, el decreto contempla una disposición especial para tres operaciones sujetas al uso de medios de pago que se realicen por importes iguales o mayores a 1 UIT (S/4.600), explicó Pantigoso.
Estas son la constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles (Por ejemplo, la constitución de hipotecas sobre un inmueble); la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos (nuevos o usados), ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica (empresa).
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Para Pantigoso esto es importante porque busca evitar, a través de estas operaciones, el lavado de activos. “El umbral son importes iguales o superiores a 1 UIT, es decir, prácticamente todas las operaciones tienen que formalizarse”, dijo.
Por su parte, Espinoza señaló que las personas naturales que no bancarizan no tienen ningún problema porque no generan costo o gasto a deducir. Lo novedoso es que, si se realizan estas tres operaciones y superan la UIT, tienes que bancarizar ya seas persona natural o jurídica.
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Ley General de Aduanas
A fin de facilitar operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera, otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales y asegurar la correcta determinación del valor de las mercancías, el Ejecutivo promulgó también el Decreto Legislativo N° 1530, que modifica la Ley General de Aduanas.
La obligación tributaria aduanera será exigible en: la importación para el consumo; en el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común; y en la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen.
Finalmente, no se encontrará sujeto al pago de derechos arancelarios y demás tributos a la importación el ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera que no cuenten con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento ni que contengan a la capital departamental, realizado por parte de sus pobladores residentes.
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