La Sunat será la encargada de ejecutar la medida. (Foto: Andina)
La Sunat será la encargada de ejecutar la medida. (Foto: Andina)

Esta mañana, el promulgó el (DL) 1425 con el cual se establece una definición de ‘devengo’ para efectos del .

El devengo es el criterio que se utiliza para determinar el momento en que se debe reconocer un ingreso o gasto para efectos tributarios.

“Este cambio es positivo porque lo que regularmente sucedía es que la Sunat y el Tribunal Fiscal recurrían a conceptos contables como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para propósitos tributarios. Con este nuevo concepto, ya se tiene a la ley como referencia”, señala Roberto Polo, director de servicios tributarios y legales de PwC.

Asimismo, Daniela Comitre, directora de PwC, explica que antes existía una incertidumbre respecto a la definición que se debía utilizar para fines tributarios, ya que para ciertas situaciones se utilizaban las NIIF; para otras, opiniones de administración tributaria; o un mix de ambas.

Por otro lado, Comitre señala que la definición expuesta en el DL es muy parecida a lo expuesto por la NIIF 15; sin embargo, aclara que hay ciertos conceptos de esa norma contable que el DL no utiliza.

EXCEPCIÓN  

Tratándose de venta de bienes se considera que se ha devengado el ingreso cuando el vendedor transfiera los riesgos de la pérdida del bien al comprador o cuando el comprador tome control sobre el mismo

En ese sentido, el DL 1425 indica que solo se aplica la NIIF 15 para definir el “control del bien”.

“A partir de ahora, se tendrá que analizar la interpretación de la NIIF 15 vigente para aplicarla también para efectos tributarios y solo para los casos de control de los bienes”, subrayó Comitre.

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