(Por Franco Balza - Tassara y Lucero Chávez) Un grupo de repartidores de Glovo llevó a cabo, hace dos semanas, una protesta para denunciar una futura reducción de sus pagos, ante un cambio en la forma de calcular los ingresos por servicio. De acuerdo con los manifestantes, la empresa trataría de recortarles el precio base por entrega de S/2,50 a S/1,20. No obstante, Glovo aseguró, mediante un comunicado, que las modificaciones no afectarían las comisiones que reciben los repartidores.
Al margen de los entretelones de este caso particular, lo que salta a la vista es que el significativo avance de las compañías de tecnología –en este caso las aplicaciones (apps) de reparto– no ha ido de la mano con una regulación laboral que se adapte a las nuevas formas de trabajo.
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Tal es el caso que el Ministerio de Trabajo ha anunciado este jueves la creación de un grupo de trabajo de naturaleza temporal para analizar la problemática sobre las condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales (aplicativos móviles). El grupo tendrá 10 para brindar las recomendaciones necesarias y presentar un informe con las conclusiones.
Esta problemática existe en varios países del mundo. Por ejemplo, en Argentina se prohibió la actividad de las empresas de delivery en moto o bicicleta, dado que no cumplen con las normas de transporte. Pese al fallo y el inicio de fiscalizaciones, estas aplicaciones siguen funcionando en la clandestinidad, reportó “Clarín” en su edición digital del mes de agosto de este año.
ECONOMÍA COLABORATIVA
Las compañías tecnológicas de reparto, por ejemplo Glovo y Uber Eats, se definen a sí mismas como plataformas de intermediación entre los repartidores, restaurantes, negocios y usuarios. De esta manera, se logra la compra, recojo y entrega de los productos.
“Uber Eats no es una empresa de delivery y, por lo tanto, no tiene trabajadores en este rubro”, afirmó Cristhian Northcote, gerente de asuntos públicos para la firma en el Perú. En tal sentido, indicó que existen 2.600 socios repartidores registrados en la aplicación, que brindan estos servicios de manera independiente, sin exigencia de cumplir un mínimo de horas de conectividad o número de entregas en la plataforma.
Una posición similar tiene Glovo. De acuerdo con Stephanie Hoyle, directora de Márketing de Glovo Perú, los 6.000 repartidores que operan en el país no son trabajadores de planilla.
“Son colaboradores de la empresa y operan de manera independiente”, explica.
VÍNCULO LABORAL
A raíz de la llegada de estos servicios al Perú, se han presentado en el Legislativo tres iniciativas que buscaban regular la labor del trabajador de la plataforma digital (considerando un seguro de salud y contra accidentes); así como establecer un salario mínimo y un vínculo laboral entre los colaboradores de estas plataformas.
Respecto a este último punto, la legislación peruana considera que existe un vínculo laboral cuando: existe una relación de subordinación (por ejemplo, que el trabajador reciba órdenes o sea supervisado por alguien de la firma); una condición de exclusividad laboral; y que el empleador provea las herramientas de trabajo al sujeto en cuestión.
Al respecto, Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, indicó que ninguna de estas condiciones se dan en el caso de las aplicaciones de reparto. Esto debido a que todas las herramientas que utilizan los repartidores son de su propiedad, no están obligados a trabajar exclusivamente con una empresa y trabajan en los momentos que ellos consideren conveniente.
En esa línea, Uber Eats indicó que en las firmas del rubro no existe relación de subordinación entre unos y otros.
Sin embargo, Javier Dolorier, socio del estudio Gálvez & Dolorier Abogados, discrepa. Para el también laboralista, los repartidores sí están subordinados a las aplicaciones y, por lo tanto, sí existe un vínculo laboral.
“[En estas plataformas digitales] el repartidor recibe órdenes de trabajo. La empresa es quien organiza todo el sistema de trabajo. [...] Es más, tienen un sistema para que los clientes evalúen al repartidor”, indica Dolorier.
PROPUESTAS
Para mejorar las condiciones en las que operan los repartidores, Toyama consideró que se debe elaborar una norma que se enfoque en los independientes al margen de si se trata o no de repartidores. Con esta medida, las empresas estarían obligadas a contratar seguros de salud y accidentes, y contribuir a un fondo de pensiones. “La salida no es laboral, sino social”, afirmó.
Por su parte, Dolorier indicó que la legislación laboral es insuficiente para abordar los negocios de taxi o de reparto por aplicación. Para ello, propuso la elaboración de una ley especial que regule a todas las empresas de este rubro y que comprenda una regulación laboral para proteger a los repartidores.
Beneficios y requisitos actuales según app de delivery |
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Los viajes de entrega de pedidos solicitados a través de la app de Uber Eats, cuentan con una cobertura por parte de Pacíficos Seguros, indica la empresa. El seguro brinda cobertura en caso de accidentes personales para lesiones o muertes ocurridos durante un viaje y para daños o lesiones a terceras personas que puedan resultar afectadas en un accidente responsabilidad civil. |
Para el uso de la plataforma Glovo, la empresa señala que es necesario que el repartidor tenga todos sus documentos en regla como SOAT, licencia de conducir vigente, tarjeta de propiedad de la moto, cuenta bancaria, cuenta de detracción. “Glovo le da la facilidad de tramitar los antecedentes penales, policiales y judiciales para que ellos no tengan la necesidad de hacerlo a través de un proveedor”, indica. |
MARCO TRIBUTARIO PENDIENTE
Cuando un usuario hace un pedido a través de las aplicaciones de reparto, podrá observar en su recibo que ha pagado un monto específico por el producto adquirido y una comisión a la plataforma por el servicio de delivery. De esta última cuota, la aplicación destinará un porcentaje al repartidor.
Actualmente, los repartidores no pagan Impuesto a la Renta por la comisión que ganan en cada servicio realizado, explicó Carlos Rodríguez, socio de PwC.
“Hay un vacío en el tratamiento tributario de las ganancias que generan los repartidores. Esto debido a que no se tiene claro cuál es la relación que existe entre el repartidor y el aplicativo. Estas personas [repartidores] suelen ser informales y no pagan impuestos”, señaló Rodríguez.
Al respecto, sugiere que al repartidor, como independiente, se le debe exigir contar con un registro único del contribuyente (RUC) para poder emitir recibos por honorarios o facturas por sus servicios.
Pablo León, asociado senior del área tributaria del estudio Rebaza, Alcázar y De las Casas, indica que a nivel mundial se discute cómo deben tributar estas aplicaciones, pues varias de ellas no están domiciliadas en el país donde brindan servicios y, por lo tanto, no están obligadas a pagar impuestos.
MÁS DATOS
- El gobierno de California (EE.UU.) aprobó en setiembre la ley que clasifica como trabajadores a los conductores de las apps de taxi Uber y Lyft. La norma entrará en vigencia en enero del 2020.
- El Parlamento Europeo aprobó en abril de este año una regulación de este tipo de actividades para garantizar derechos mínimos a los servidores de plataformas en línea.