OEFA publicó normas para impulsar buenas prácticas ambientales
OEFA publicó normas para impulsar buenas prácticas ambientales

La (SNMPE) denunció que los poderes otorgados por el Estado al (OEFA), a través de la ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental (Ley 30321), violan el Estado de derecho, al no regirse por los principios constitucionales.

El gremio no se manifestó sobre el espíritu de la  ley, sino sobre los poderes que da al OEFA en las disposiciones complementarias finales. Para entender el meollo del asunto, remontémonos al 2013.

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Según explicó a El Comercio la socia senior y jefa del Área Ambiental del estudio Muñiz, Jenny Caldas, hasta antes de abril de 2013, las multas impuestas por el OEFA u podían ser suspendidas si estas eran judicializadas por las empresas sancionadas, hasta que el Poder Judicial dictase su sentencia.

Después del 25 de abril del 2013, la Ley 30011, que modificó la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, dispuso –en su artículo 20-A– que para que las multas sean suspendidas, requerían no solo de una demanda judicial, sino de una medida cautelar en la que el juez ordenara la suspensión.

Sin embargo, las disposiciones complementarias  de la reciente Ley 30321, en polémica, señalan que la necesidad de una medida cautelar se aplica a todos los procesos judiciales que a la fecha se encuentran en trámite y que hayan impugnado una sanción de multa del OEFA, es decir, incluye los procesos de antes de abril del 2013, señala la abogada.

De ahí que se le dé el matiz retroactivo. “La nueva ley claramente colisiona con lo dispuesto por la ley vigente en dicho momento, vulnerándose los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución”, exhortó el gremio. “¿Así queremos atraer inversiones para acelerar la economía del país?”, ironizó.
 
RETROACTIVIDAD
La especialista del estudio Muñiz explicó que en nuestro país, la retroactividad no es una regla, sino la excepción.

Explicó que esta solo se aplica en materia sancionadora para favorecer al administrado y no lo contrario, con lo cual la Ley 30321 sí viola la Constitución.

HUBO DOS AÑOS DE PLAZO
La primera disposición complementaria de la Ley 30321, que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, es constitucional, afirmó a El Comercio el OEFA.

Sostuvo que esta ratifica la aplicación inmediata del artículo 20-A, de la Ley 30011 del 25 abril del 2013, que establece la necesidad de una medida cautelar judicial para suspender la ejecución coactiva de una multa impuesta por el OEFA.  

Argumentó que las empresas que judicializaron las multas bajo el régimen anterior han tenido más de dos años para obtener la medida cautelar y evitar la reanudación de los respectivos procedimientos de ejecución coactiva. Citó que del 2010 a abril del 2013, el OEFA ha obtenido 156 sentencias favorables en primera instancia judicial y 29 en segunda.

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