¿CÓMO HAGO PARA RETIRAR MI CTS?
• Es fundamental contactar con el banco en el que su empleador deposita su CTS o, en todo caso, al área de recursos humanos de la empresa en la que trabaja para obtener información detallada.
• Verifique el saldo de su cuenta de CTS: asegúrese de conocer el monto exacto con el que cuenta, antes de hacer cualquier solicitud de retiro.
• Decida el monto a retirar: puede ser total (del 100 %) o parcial.
• No será necesario presentar ningun solicitud, como sudece con las AFP.
¿Cómo podemos calcular la CTS que nos corresponde?
Aunque a simple vista no lo parezca, la Ley considera como días efectivamente laborados:
- Las vacaciones o días de suspensión imperfecta de labores
- Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades con un límite de hasta por 60 días al año.
- Los días de descanso pre y posnatal con un límite de hasta por 98 días al año
- Los días de huelga
- Los días que el trabajador estuvo ilegalmente despedido cuando se ordene su reposición.
- También es importante saber que el cálculo de la CTS se basa en el último sueldo.
CASOS DE EMBARGO Y RETENCIÓN
Los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta un 50% por deudas alimenticias.
Es importante señalar que la CTS debe ser depositada en el banco seleccionado por el trabajador, incluso si hay un embargo judicial por deudas de alimentos. En estas situaciones, la empresa debe notificar al juez que la CTS ha sido depositada según lo estipulado por la ley, y que cualquier embargo debe ser solicitado al banco depositario. Esto es aplicable excepto en los casos de CTS incluidos en la liquidación de un trabajador cesante, cuyo plazo de depósito aún no ha vencido.
¿Qué pasa si la empresa no paga la CTS?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha informado a los trabajadores que, si la CTS no se deposita en la fecha establecida, esto se considera una falta grave y puede resultar en una sanción. Las multas son las siguientes:
- Pequeña empresa: la multa varía entre 0.45 y 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a entre S/2,070 y S/20,700.
- Empresas no Mype: la sanción monetaria oscila entre 1.57 y 26.12 UIT, lo que representa montos entre S/7,222 y S/120,152.
¿Cuándo se puede retirar la CTS?
Con la publicación del reglamento de la CTS, los trabajadores con este beneficio laboral podrán retirar su dinero a partir del lunes 27 de mayo.
Además, abarca a los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Asimismo, se aplica a los trabajadores de empresas estatales sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
El reglamento es aplicable a los trabajadores del sector privado que están incluidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, sin importar el régimen laboral al que pertenezcan.
La norma establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias dentro de su competencia para asegurar el cumplimiento de este decreto supremo.
A través del Decreto Supremo Nº 003-2024-TR, publicado en el diario oficial El Peruano, se emitió un reglamento que también será difundido en los portales digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
¿DESDE CUÁNDO PUEDO RETIRAR MI CTS?
Todos los trabajadores que cuenta con este beneficio pueden realizar el desembolso del dinero a partir del lunes 27 de mayo.
¿QUIÉNES PUEDEN RETIRAR SU CTS?
Sector privado: Trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
Sector público: Trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
También los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
RECUERDA
Todos los interesados en retirar su CTS podrán hacerlo por cajeros automáticos, en el mismo banco con tu DNI, por APP y web.
¿HASTA CUÁNDO PODRÍA RETIRAR MI CTS?
En caso se apruebe en el Congreso y luego tenga la luz verde del Poder Ejecutivo, el dictamen autoriza poder retirar la CTS hasta el 31 de diciembre 2024.
¿CÓMO HAGO PARA RETIRAR MI CTS?
• Es fundamental contactar con el banco en el que su empleador deposita su CTS o, en todo caso, al área de recursos humanos de la empresa en la que trabaja para obtener información detallada.
• Verifique el saldo de su cuenta de CTS: asegúrese de conocer el monto exacto con el que cuenta, antes de hacer cualquier solicitud de retiro.
• Decida el monto a retirar: puede ser total (del 100 %) o parcial.
• No será necesario presentar ningun solicitud, como sudece con las AFP.
¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA LA CTS?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:
Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.
¿QUÉ TRABAJADORES RECIBEN LA CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicio es recibida por todos los trabajadores formales del sector privado que tengan una jornada mínima de 4 horas diarias, lo que equivale a aproximadamente 4 millones de peruanos. Este beneficio es equivalente a un sueldo anual, pero además se suma la sexta parte de la última gratificación percibida.
¿HAY UN NÚMERO LÍMITE DE RETIROS DE LA CTS?
No, se puede solicitar el dinero las veces que requieras.
¿CÓMO RETIRAR MI CTS EN INTERBANK?
- Si cuentas con una Tarjeta de Débito, podrás visualizar el monto disponible de tu CTS desde tu Interbank APP o Banca por internet y podrás usar tus fondos de manera parcial o total, sin realizar ningún trámite.
- Transferencias gratuitas a otros bancos, pagos de tarjetas, pagos de servicios, retiros sin tarjeta y operaciones entre tus cuentas.
- Mediante los cajeros Global Net.
¿CÓMO RETIRAR MI CTS EN EL BCP?
- Puedes transferir tu saldo a través de Banca Móvil BCP o Banca por Internet desde tu Cuenta CTS hacia tus Cuentas de Ahorro. Siempre y cuando cuentes con saldo disponible.
- Si deseas transferir a terceros, deberás primero transferir a tus Cuentas de Ahorro y luego hacia terceros.
¿CÓMO RETIRAR MI CTS EN EL BBVA?
- Ingresa a bbva.pe y luego a tu Banca por Internet o a tu App BBVA.
- En tu cuenta CTS da clic en “Quiero”.
- Selecciona la opción “Realizar transferencias a cuentas propias”.
- Elige la cuenta de destino y coloca el importe.
- Confirma la transferencia y Listo.
¿CUÁLES SON LOS PASOS RETIRAR MI CTS?
- Mediante cajeros o ventanillas
- También transfiriéndolo por el App o Web a cualquiera de tus cuentas de ahorro
¿CÓMO CALCULAR MI CTS?
Por ejemplo, si tienes un sueldo básico neto de S/ 1,500 y tu última gratificación fue de S/ 1,500, así calculas tu CTS:
- Sueldo básico neto: S/ 1,500
- 1/6 gratificación de S/ 1,500: 250
- (1,500 + 250.00) / 360 = 4.86
- 4.86 x 180 = S/ 875
- Tu CTS será de S/ 875
¿CUÁNDO SE PUEDE RETIRAR LA CTS?
Con la publicación del reglamento de la CTS, los trabajadores con este beneficio laboral podrán retirar su dinero a partir del lunes 27 de mayo.
Se estima que alrededor de tres millones de empleados retirarán su dinero ahorrado.
CASOS DE EMBARGO Y RETENCIÓN
Los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta un 50% por deudas alimenticias.
Es importante señalar que la CTS debe ser depositada en el banco seleccionado por el trabajador, incluso si hay un embargo judicial por deudas de alimentos. En estas situaciones, la empresa debe notificar al juez que la CTS ha sido depositada según lo estipulado por la ley, y que cualquier embargo debe ser solicitado al banco depositario. Esto es aplicable excepto en los casos de CTS incluidos en la liquidación de un trabajador cesante, cuyo plazo de depósito aún no ha vencido.
¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA LA CTS?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:
- Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
- Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.
¿QUÉ PORCENTAJE DE LA CTS PUEDO DISPONER?
En esta ocasión el retiro puede ser de hasta el 100%.
¿QUÉ TRABAJADORES RECIBEN LA CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicio es recibida por todos los trabajadores formales del sector privado que tengan una jornada mínima de 4 horas diarias, lo que equivale a aproximadamente 4 millones de peruanos. Este beneficio es equivalente a un sueldo anual, pero además se suma la sexta parte de la última gratificación percibida.
¿HASTA CUÁNDO PODRÍA RETIRAR MI CTS?
En caso se apruebe en el Congreso y luego tenga la luz verde del Poder Ejecutivo, el dictamen autoriza poder retirar la CTS hasta el 31 de diciembre 2024.
¿CÓMO HAGO PARA RETIRAR MI CTS?
• Es fundamental contactar con el banco en el que su empleador deposita su CTS o, en todo caso, al área de recursos humanos de la empresa en la que trabaja para obtener información detallada.
• Verifique el saldo de su cuenta de CTS: asegúrese de conocer el monto exacto con el que cuenta, antes de hacer cualquier solicitud de retiro.
• Decida el monto a retirar: puede ser total (del 100 %) o parcial.
• No será necesario presentar ningun solicitud, como sudece con las AFP.
¿DESDE CUÁNDO PUEDO RETIRAR MI CTS?
Todos los trabajadores que cuenta con este beneficio pueden realizar el desembolso del dinero a partir del lunes 27 de mayo.
¿QUIÉNES PUEDEN RETIRAR SU CTS?
Sector privado: Trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
Sector público: Trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
También los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Mediante la Ley Nº 32027 todos los trabajadores pueden acceder al 100% de tu CTS hasta el 31 de diciembre del 2024. El Decreto Supremo fue publicado el domingo 26 de mayo.
El Gobierno publicó el reglamento que autoriza el desembolso del 100% de fondos de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). Mira paso a paso cómo puedes retirar el dinero.
El Gobierno publicó el reglamento que autoriza el desembolso del 100% de fondos de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). Mira paso a paso cómo puedes retirar el dinero.