Desde que llegó al Perú, el COVID-19 ha causado la muerte de más de 2 mil personas. Asimismo, más de 70 mil casos se han registrado hasta el momento. Debido a esta situación, desde el pasado 16 de marzo rige en el país un estado de emergencia dispuesto por el Gobierno de Martín Vizcarra, que comprende el aislamiento social obligatorio, prorrogado recientemente hasta el 24 de mayo próximo.
Pese a ser una medida de restricción, durante el estado de emergencia está permitido el tránsito de algunas personas por la vía pública, así como el funcionamiento de ciertas actividades esenciales. Tengamos en cuenta estas y otras medidas dispuestas por el Estado a continuación:
- Medidas y horarios -
El Gobierno ha dispuesto dos tipos de medidas durante el tiempo que dure el estado de emergencia. Una es el aislamiento social obligatorio, el cual rige de 4 a.m. a 8 p.m., y solo en Loreto, Lambayeque, La Libertad, Piura y Tumbes hasta las 4 p.m.
Solo podrán circular por las calles, previa solicitud del pase especial laboral, los servidores o trabajadores de un número restringido de empresas u organizaciones, que permiten la prestación o acceso a bienes o servicios esenciales, definidos en el Decreto Supremo 044-2020-PCM.
La otra medida es la inmovilización social obligatoria, que es más restrictiva que la anterior, pues exige permanecer en casa de 8 p.m. a 4 a.m. (de 4 p.m. a 4 a.m. en Loreto, Lambayeque, La Libertad, Piura y Tumbes). Asimismo, solo permite circular al personal estrictamente necesario para garantizar algunos de los servicios esenciales, definidos también en el Decreto Supremo 044-2020-PCM, y su objetivo es ayudar a reducir al máximo la transmisión del coronavirus entre los ciudadanos.
- Trabajos esenciales -
Durante el aislamiento social obligatorio solo podrán transitar por la vía pública aquellas personas que laboran en una actividad esencial, entre ellas: la industria alimentaria, farmacéutica y de bienes de primera necesidad (adquisición, producción y abastecimiento).
Asimismo, centros de salud, bancos, farmacias, grifos (producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible), medios de comunicación, centrales telefónicas (solo para servicios vinculados a la emergencia), y personal de supermercados, mercados, limpieza pública, hoteles y centros de alojamiento. Entidades financieras, seguros y pensiones. Asistencia o cuidado de adultos mayores, niñas(os), adolescentes, dependientes, o personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
En tanto, durante la inmovilización social obligatoria solo les está permitido salir de casa a las personas que trabajan como personal que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas; continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos; servicios funerarios; y transporte de carga y mercancías, y actividades conexas.
Para estas actividades se debe portar el pase especial laboral.
- Concurrencia a mercados y compra de medicinas -
Con excepción de los domingos, solo una persona por familia puede acudir, en horario de aislamiento social obligatorio, a centros de abastecimiento cercanos a su domicilio, a pie o en transporte público/taxi autorizado, para comprar alimentos, productos de primera necesidad o medicinas durante el aislamiento social obligatorio. Para esto, debe usar mascarilla, portar tu DNI y un recibo de servicios (luz, agua o teléfono), en caso la dirección de tu documento no coincida con la actual. Para esta actividad no se necesita pase especial.
El Gobierno ha garantizado el abastecimiento de bienes esenciales, por lo cual recomienda efectuar compras numerosas.
Además, el Ministerio de Agricultura y Riego publicó en su página web los lineamientos para garantizar el orden y salubridad en los principales centros de abastos mayoristas y mercados a nivel nacional. Entre las principales obligaciones son las de permitir el ingreso solo de personas que lleven mascarillas, así como evitar el ingreso de población vulnerable (adultos mayores, mujeres embarazadas, niños, etc).
Asimismo, solo dentro del horario de aislamiento social obligatorio, estás autorizado a ir por medicinas a los hospitales y clínicas si eres paciente de una enfermedad crónica, como diabetes, cáncer, entre otras, y si sufres de males cardiovasculares, insuficiencia renal, etc.
- Uso de vehículos particulares -
Está prohibido el uso de vehículos particulares, con excepción de algunos casos específicos.
- Movilización de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en operativos del estado de emergencia.
- Transporte de personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
- Personal de medios de comunicación, y distribución de diarios y revistas.
- Traslado de conductores de servicio de transporte urbano masivo.
- Transporte de personal para garantizar la continuidad de los siguientes servicios esenciales: abastecimiento de alimentos, salud y medicinas. Servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos. Servicios funerarios. Transporte de carga y mercancías, y actividades conexas.
Para esto, las personas solo deben acreditar con su DNI, fotocheck o pase personal laboral y vehicular, que cumplen una de las funciones señaladas anteriormente. En tanto, para el traslado de personas que requieren atención médica de emergencia o urgencia no será necesario un pase vehicular; sin embargo, el vehículo deberá movilizarse a una velocidad máxima de 30 km/hora y con las luces intermitentes e interiores encendidas. Si las autoridades intervienen la unidad solo se debe mostrar el DNI y explicar la situación a la autoridad.
Por otro lado, se ha dispuesto que pueden circular vehículos particulares de 5 a.m. a 6 p.m. (a 4 p.m. en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto) bajo las siguientes situaciones:
- Traslado de funcionarios del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, sistema financiero y de seguros, Ministerio Público e Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE).
- Personal de empresas de seguridad.
- Traslado de personal a campamentos mineros.
- Transporte en unidades oficiales de personal de salud.
- Salida de niños a la calle -
A partir del lunes 18 de mayo, un adulto responsable podrá salir con máximo dos menores de hasta 14 años de edad, a una distancia máxima de 500 metros desde sus domicilios, por no más de 30 minutos y solo una vez al día. Así lo informó el titular de la Dirección de Salud Mental del Minsa, Yuri Cutipé, al indicar que todos deben respetar las medidas de seguridad para evitar el contagio de coronavirus.
Para este fin, deben seguir ciertas indicaciones. Antes de la caminata o paseo, deben practicar el lavado de manos con agua y jabón por 20 segundos, colocarse una mascarilla y siempre mantener la distancia física. Cutipé indicó que se deberá respetar el mínimo dos metros de distancia física respecto de otras personas y siempre usando una mascarilla.
- Atención de mascotas -
Si la persona tiene alguna mascota, ya sea perro, gato u otro animal doméstico, debe tener en cuenta que los centros veterinarios solo atenderán casos de emergencia, es decir, cuando su vida corra peligro. Además, puedes seguir adquiriendo su alimento en los puntos de abastecimiento, como supermercados y bodegas.
Si se tiene un perro, por higiene, pueden sacarlo a la calles para que haga sus necesidades solo durante el horario de aislamiento social obligatorio. Asegúrese de llevarlo a sitios muy cercanos a su casa, usar mascarilla, ser breve y mantener el distancia social con otras personas.
- Sanciones -
El incumplimiento de estas medidas se sanciona como delito penal y el infractor podría cumplir una condena que puede ir desde los seis meses hasta los tres años. En caso la persona sea detenida por incumplir la cuarentena, será trasladada a la comisaría para que la policía realice un control de identidad, tome una foto y haga el registro. Luego de esto, se le citará para la denuncia penal.
Además, si se tramita un pase especial sin cumplir con el requisito de trabajar en alguna de las actividades esenciales antes descritas, el infractor será detenido y denunciado por el presunto delito contra la fe pública.
------
El Comercio mantendrá con acceso libre todo su contenido esencial sobre el coronavirus.
¿Quiénes son las personas que corren más riesgo por el coronavirus?
Debido a que el COVID-19 es un nuevo coronavirus, de acuerdo con los reportes que se tienen a nivel mundial, las personas mayores y quienes padecen afecciones médicas preexistentes como hipertensión arterial, enfermedades cardiacas o diabetes son las que desarrollan casos graves de la enfermedad con más frecuencia que otras.
¿Debo usar mascarilla para protegerme del coronavirus?
Si no tiene síntomas respiratorios característicos del COVID19 (como la tos), ni debe cuidar de alguien que esté infectado, no es necesario llevar una mascarilla. La OMS recomienda evitar su uso, debido a que en esta pandemia, estos implementos puede escasear. Ahora, recuerde que si usa uno, este es desechable; es decir, solo se puede utilizar una vez.