Un bus panorámico que llevaba a más de una decena de pasajeros en el piso superior chocó este jueves contra el puente Eduardo Villarán, cuando se desplazaba por la avenida Arequipa, en el distrito de San Isidro. El accidente resultó con seis personas heridas con contusiones leves. Asimismo, el hecho reavivó el debate sobre la seguridad de estos servicios turísticos y el diseño de los vehículos que se emplean.
Como lo detalló El Comercio en un informe previo tras el incidente, la unidad de placa F1U-960, perteneciente a la empresa Transporte Turístico VR Tours E.I.R.L., no está habilitada para brindar servicios turísticos, según el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Asimismo, el bus en cuestión tiene una deuda de 2.300 soles por multas, mientras que el chofer fue sancionado con una infracción muy grave en mayo de este año.
Reglamento
Múltiples y lamentables accidentes con buses panorámicos han ocurrido en el país a lo largo de los años, dejando decenas de fallecidos y cientos de heridos. Como lo informó El Comercio anteriormente, se supo que muchas de las unidades no eran buses originalmente diseñados y fabricados como panorámicos. Se trataba de vehículos adquiridos como chasis (estructura interna del vehículo) y luego modificados, sin mayor supervisión ni garantías, creando graves riesgos a los usuarios. En el 2019, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dio un paso para detener esto.
A través del Decreto Supremo 026-2019-MTC, el Ejecutivo planteó una serie de precisiones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) sobre el uso de los ómnibus y buses panorámicos. Desde entonces, este tipo de vehículos debían cumplir con una serie de requisitos y se precisó que debían ser fabricados para dicho fin y contar con una serie de requerimientos de seguridad en su diseño. Por ejemplo, el reglamento detalla que el motor debe ubicarse en la parte trasera y su altura máxima debe ser de 4,3 metros.
Además, se reglamentó que todos los buses panorámicos deben tener frenos ABS (sistema que evita el deslizamiento de las llantas ante frenados intempestivos), suspensión neumática, un sistema de detección y supresión de fuego en el espacio del motor, entre otras exigencias. Pero más allá de estos conceptos más mecánicos, el reglamento también advierte que los buses panorámicos deben tener una “certificación del fabricante de haber realizado de manera física o mediante software especializado, el ensayo de vuelco [y estabilidad] en un vehículo completo”.
Estos procedimientos, de vuelco y estabilidad, debe realizarse según los parámetros definidos en por una directiva internacional (2001-85) publicada por la Unión Europea. Dicho esto, es importante detallar que el RNAT también obliga que la “carrocería de ómnibus o bus panorámico de un piso y medio o dos pisos deben cumplir, adicionalmente, con lo establecido en la Norma Técnica Peruana 383.072″. Esta define estándares de seguridad y fue desarrollada por un equipo integrado por la Asociación Automotriz del Perú y representantes de las empresas del sector.
Incumplimiento
Algo que resalta en las normas es que estas unidades deben ser originalmente diseñadas como buses panorámicos. Pese a ello, Martín Ojeda, gerente del Consejo Nacional del Transporte Terrestre, dijo a El Comercio que se estima que el 80 % de todos los buses panorámicos a nivel nacional “son modificados”. El especialista resaltó que, pese a las obligaciones del RNAT, las autoridades no cumplen con fiscalizar adecuadamente este servicio. Prueba de ello es el bus siniestrado.
Cabe mencionar que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) indica en su reglamento, que regula la prestación del servicio público de transporte especial en las modalidades de turístico, que los buses panorámicos “deben cumplir, como mínimo, con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en el RNAT”. La ATU tiene la labor de fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones.
Luego de ocurrido el accidente, dicha autoridad declaró la nulidad de la habilitación vehicular del ómnibus siniestrado y solicitó a la empresa el informe preliminar con el acta de ocurrencia policial. Esto significa que la ATU había otorgado la habilitación (para transporte en Lima y Callao). Pese a ello, El Comercio pudo conocer a través de la ficha técnica oficial del modelo del bus, un Mitsubishi Fusso MF-100, que este incumplía una de las exigencias del RNAT y de la ATU para este tipo de buses: cuenta con un motor delantero.
Más allá de la ubicación del motor, no se trata de un bus panorámico diseñado originalmente como tal. El modelo tampoco es un bus de fábrica, se trata de un chasis que puede ser usado como vehículo de carga o adaptado como una unidad de transporte de pasajeros. Según Ojeda, por lo dispuesto en el reglamento, esta unidad estaría imposibilitada de ofrecer servicios como bus panorámico. Cabe señalar que la unidad contaba con permiso de la ATU para ofrecer el servicio de transporte turístico, emitido en agosto del 2023 y con vigencia de diez años.
Ojeda también puso el énfasis en que ninguna unidad de transporte de personas que ha sido alteradas debería pasar la revisión técnica vehicular. El Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares indica que, para recibir el certificado, se debe validar que “el vehículo ha sido originalmente fabricado para tal fin, cuenta con chasis original de fábrica, no ha sido objeto de modificación [para] cambiar su estructura”. Aun así, la unidad tenía el certificado vigente.
El Comercio contactó con los equipos de prensa de la ATU y del MTC, vía telefónica y WhatsApp, para conocer más sobre las acciones de fiscalización que realizan al respecto. El MTC dijo que “el Reglamento Nacional de Administración del Transporte establece que son las municipalidades provinciales y la ATU las entidades competentes para autorizar y fiscalizar el servicio de transporte turístico en buses panorámicos. Por ello, los más indicados para responder son los de la ATU”.
Esta última entidad envío sus respuestas:
1. Según el RNAT, los buses y ómnibus panorámicos deben ser fabricados originalmente como tales. ¿Por qué se dio el permiso si esto no se cumplía? ¿No se reconoció que el modelo corresponde a un chasis, apto para carga o transporte urbano? ¿No se revisó la posición del motor?
El vehículo de placa de rodaje N° F1U960 contó con autorización para prestar el servicio de transporte turístico, otorgada el pasado 18 de agosto de 2023. Esta gestión desde que inició, el pasado 2 de abril, viene verificando el cumplimiento de los requisitos que establecen las normas correspondientes, en todas las modalidades de servicio de transporte que autoriza la ATU.
2. ¿La ATU revisó estos documentos?
La ATU, luego de haber realizado el procedimiento de fiscalización posterior y los trámites correspondientes, notificó a la empresa la resolución de nulidad de la habilitación del vehículo de placa N° F1U960 por los siguientes incumplimientos: no tener el motor en la parte posterior y no cumplir con la orientación de las escaleras, de acuerdo a lo establecido en el RNAT. Es importante recalcar que, a partir de la fecha, dicho unidad vehicular no cuenta con autorización para prestar el servicio de transporte turístico.
3. La ATU avala lo mencionado por el RNAT respecto a los buses panorámicos. ¿Qué acciones se realizan para garantizar que los buses panorámicos habilitados para traslado o visita local (el único permiso que pueden tener) cumplan con los requisitos establecidos?
Esta gestión de la ATU realiza acciones de fiscalización posterior (documentaria y en campo), a fin de determinar el cumplimiento de las condiciones técnicas vehiculares establecidos por el RNAT y la regulación dispuesta por la ATU, siendo que a raíz de dichas acciones actualmente se encuentran en trámite nulidades de autorizaciones que no cumplen con las mismas. Cabe resaltar que se han iniciado procedimientos de nulidad los cuales se encuentran en evaluación de descargos para su posterior pronunciamiento mediante resolución.
4. Si no es la ATU, ¿qué otra entidad puede fiscalizar estos vehículos? ¿Hay un registro de las unidades panorámicas habilitadas?
Sobre la fiscalización al servicio de transporte turístico de Lima y Callao, la ATU es la competente para realizar esta acción. La entidad cuenta con un Registro de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas, en el que se inscribe a los operadores, conductores y vehículos habilitados para los servicios de transporte que administra la ATU. Este registro se actualiza de forma constante.
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) ha declarado la nulidad de la habilitación vehicular del ómnibus de la empresa Transporte Turístico VR TOURS EIRL, que la tarde de ayer provocó un accidente en el Puente Villarán, en San Isidro. pic.twitter.com/yVcnsYVklO
— Autoridad de Transporte Urbano (@ATU_GobPeru) June 21, 2024
Reacción
Por medio de un comunicado, la Cámara Nacional de Turismo del Perú (Canatur) alertó sobre las operaciones diarias “de los buses que incumplen con estas normas de seguridad, constituyen una amenaza permanente a la vida e integridad”. Asimismo, hizo un “llamado de emergencia a las autoridades competentes a fin de ejecutar de manera inmediata las acciones de fiscalización y ordenamiento legal que permitan en el más breve plazo retirar de la oferta turística formal a los buses de 2 pisos panorámico que incumplen con las normas de seguridad”.