Peritos de criminalística llegaron a la casa de Estefanie para ver la escena del crimen. (Foto: Jessica Vicente)
Peritos de criminalística llegaron a la casa de Estefanie para ver la escena del crimen. (Foto: Jessica Vicente)
Lourdes Fernández Calvo

Estefany Flores Mendoza, de 20 años, anunció su muerte pero nadie la escuchó. Su último grito de auxilio lo dio el pasado 24 de marzo cuando tomó valor y fue junto a su hermana a denunciar por intento de feminicidio a su ex pareja José Luis Falcón Gutiérrez, de 30 años, a la comisaría de Sol de Oro, en Los Olivos.

Un día antes, José Luis, con quien convivió por cerca de 4 años, intentó estrangularla luego de enterarse que Estefanie tenía una nueva relación. 

"Yo fui con mi hermana y el policía se puso a juzgarla. Él dijo que no había sido intento de feminicidio, que para qué vuelve con él si sabe que es un maltratador. Yo le dije que no la juzgue a mi hermana ya que sufría de dependencia emocional porque estuvo con ese chico desde que tenía 17 años. Finalmente, admitió la denuncia pero por abandono y retiro de hogar, cuando él ya no vivía en mi casa desde enero", contó la hermana de Estefany a ATV.

La policía remitió la denuncia al Juzgado Especializado de Violencia contra la Mujer para que evalúe las medidas de protección que se tenían que dictar por el caso, pero el pedido recién se registró el pasado 9 de abril y no había pasado ni por la primera instancia. Estefanny fue asesinada el sábado 13. El agresor llegó antes que las autoridades.

¿Cómo funcionan las medidas de protección para las víctimas de agresión?

En noviembre del 2015, al término de la gestión del entonces presidente Ollanta Humala, el Ejecutivo promulgó la Ley N° 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

En el artículo 16 de la norma se estableció que en un plazo máximo de tres días (72 horas) después de haber puesto la denuncia ante la policía, el Juzgado de Familia deberá evaluar el caso y resolver en una audiencia oral las medidas de protección que dictará en favor de la denunciante.

Tres años después, esta ley fue modificada por el Decreto Legislativo N° 1386, en donde se definen plazos más específicos según la gravedad de las denuncias.

Bajo este nuevo marco normativo, se establecen las autoridades encargadas de recibir las denuncias y lo que se requiere para realizarlas.

(Defensoría del Pueblo)
(Defensoría del Pueblo)

También se especifica un detalle importante: el riesgo de los casos denunciados serán evaluados por la policía o fiscalía a través de una ficha de valoración de riesgo.

En esta ficha, el policía o el fiscal a cargo de la denuncia deberá identificar el tipo de violencia y la la probabilidad de aparición de una
conducta violenta en determinado tiempo.

Este es el primer paso que se debe tomar para auxiliar a una víctima de agresión. Debido a su importancia, el Ejecutivo actualizó el Protocolo Interinstitucional de Acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo en junio del 2018. En este protocolo se precisa lo siguiente sobre la responsabilidad que tienen las autoridades que completarán las fichas de valoración de riesgo:

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Esta es la ficha de valoración de riesgo que deben entregar en las comisarías o fiscalías a las víctimas que denuncian agresión por parte de sus parejas o ex parejas. La víctima nunca deberá llenar este formato.

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En este punto, se evidencia un primer problema: la policía no cuenta con recursos para concretar esta medida. "Cuando fui a denunciar los policías no tenían las fichas, solo pudieron imprimir una hoja porque no tenían tinta", cuenta una víctima de intento de feminicidio.

Además, tal como sucedió con Estefanny, muchos agentes no han sido capacitados para poder atender este tipo de casos y darles la importancia que requieren.

Una vez completada la ficha, el policía o el fiscal suman la puntuación de cada respuesta y evalúan el tipo de riesgo. A partir de esto, se verifican los plazos que se tienen por cada caso para que el Juzgado de Familia tome conocimiento de la denuncia, evalúe el caso y resuelva en audiencia la emisión de las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima. Acá se muestran los plazos de tiempo para actuar en cada caso de riesgo:

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Según define la norma, el objetivo de las medidas de protección es "neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas; con la finalidad de asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales".

Entre las medidas de protección que pueden dictarse están las siguientes:

1. Retiro del agresor del domicilio en el que se encuentre la víctima, así como la prohibición del regresar al mismo. La Policía Nacional del Perú puede ingresar a dicho domicilio para su ejecución.

2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas, a una distancia idónea para garantizar su seguridad e integridad.

3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.

4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la Sucamec para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. En el caso de integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad que emplean armas de propiedad del Estado en el ejercicio de sus funciones, el juzgado oficia a la institución armada o policial para los fines de este numeral.

5. Inventario de bienes.

6. Asignación económica de emergencia que comprende lo indispensable para atender las necesidades básicas de la víctima y sus dependientes. La asignación debe ser suficiente e idónea para evitar que se mantenga o coloque a la víctima en una situación de riesgo frente a su agresor e ingrese nuevamente a un ciclo de violencia. El pago de esta asignación se realiza a través de depósito judicial o agencia bancaria para evitar la exposición de la víctima.

7. Prohibición de disponer, enajenar u otorgar en prenda o hipoteca los bienes muebles o inmuebles comunes.

8. Prohibición a la persona denunciada de retirar del cuidado del grupo familiar a los niños, niñas, adolescentes u otras personas en situación de vulnerabilidad.

9. Tratamiento reeducativo o terapéutico para la persona agresora.

10. Tratamiento psicológico para la recuperación emocional de la víctima.

11. Albergue de la víctima en un establecimiento en el que se garantice su seguridad, previa coordinación con la institución a cargo de este.

En cuanto a la ejecución de estas medidas, la norma precisa que es la Policía Nacional la encargada no solo de tener un mapa gráfico y georreferencial del registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas, además, deben remitir informes a los juzgados de familia sobre el cumplimiento de la medida.

Si el agresor incumple puede ser denunciado y sancionado con una pena efectiva de hasta 8 años de cárcel.

Ley muerta

Si todo se ve tan bien sobre el papel, ¿por qué siguen siendo asesinadas las mujeres que han denunciado a sus agresores?

Este es el documento que certifica las medidas de protección dictadas a favor de , quien denunció a su ex pareja Felix Clemente por intento de feminicidio. En este se precisa que cualquier efectivo policial sin distinción debe ejecutar la medida. La orden no solo no se cumplió, Mila tuvo que cambiarse de ciudad por temor a ser agredida nuevamente por su ex pareja. "Ni un solo policía se ha acercado a mí para hacer cumplir la ley", cuenta Mila.

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Solo durante el 2018, los Juzgados y Salas Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia del Poder Judicial, dictaron 29.618 medidas de protección en seis regiones del país. Una cifra que no se refleja en el número de policías asignados para ejecutar estas medidas.

(Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres
y los Integrantes del Grupo Familiar)
(Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar)

"La Defensoría detectó que hay falencias económicas en las comisarías que se traducen en la mala atención a las mujeres agredidas. Ha habido un compromiso del presidente para que atiendan las 24 horas al día, pero aún falta capacitación", opina Eliana Revollar, adjunta de la Defensoría del Pueblo para los Derechos de la Mujer.

A inicios de abril, en su presentación ante el Pleno del Congreso, el primer ministro Salvador del Solar hizo un anuncio importante para resolver este problema y evitar posibles feminicidios:

"La Policía Nacional conformará escuadrones policiales de 50 efectivos cada uno, en Lima, Callao, Piura, Arequipa, Trujillo y Cusco, con el objetivo de visitar a las mujeres con medidas de protección. Esta labor se complementa con una atención adecuada en los establecimientos de salud a las mujeres violentadas, lo que incluye, por ejemplo, la entrega oportuna de kits de emergencia para quienes son víctimas de violación", dijo Del Solar.

Consultamos con la policía sobre la implementación de esta medida, pero los voceros de prensa indicaron que "averiguarían sobre el tema y nos avisarían".

(Foto: MIMP)
(Foto: MIMP)

En la última reunión de la comisión multisectorial de alto nivel que ve temas relacionados a la violencia contra la mujer, la policía reconoció que aún no habían elaborado la organización del sistema de patrullaje que anunció el primer ministro.

"Tenemos que ser realistas, necesitamos que esos patrullajes sean aleatorios pero permanentes. Nosotros, por ejemplo, cuando una mujer nos llama y el caso es serio, nosotros volamos, para eso se necesita organización", asegura la ministra de la Mujer, Gloria Montenegro.

 La titular del sector reconoció que varias de las dificultades que surgen en los procesos de denuncias se deben a los pocos recursos con los que cuentan las autoridades.

"Hay que tener en cuenta que todo este sistema de empoderamiento de la mujer y el reconocimiento de sus derechos a través de diferentes leyes ayuda al incremento de las denuncias, pero todavía no hay un soporte ya sea por la carga procesal, porque no hay tecnologías, o porque no hay personal; y las medidas de protección terminan demorando mucho", indicó Montenegro.

Desde la fiscalía, el sentir es similar. Rosario López Wong, fiscal superior y coordinadora de la Unidad Central de Asistencia a Victimas y Testigos, considera que pese al esfuerzo conjunto de la policía y de los propios fiscales para agilizar los procesos en favor de las víctimas, el compromiso no basta.

"Sentimos que estamos actuando a desfase, a destiempo, por eso estamos empezando a actuar de oficio. Porque los agresores están llegando antes que las fuerzas del orden que somos nosotros", comenta.

La fiscal reitera que es necesaria una mejor articulación entre las autoridades que reciben las denuncias para poder hacer seguimiento de los casos. Recordó que, hace cuatro años, se creó un sistema de alerta junto al Observatorio de Criminalidad para hacer seguimiento a las mujeres agredidas varias veces por el mismo agresor. "Encontramos 110 víctimas en un año y descubrimos que algunos agresores que, incluso, estaban sentenciados, seguían agrediéndolas", contó la fiscal.

El martes el Ministerio del Interior informó que Inspectoría General de la Policía Nacional separó al agente Mauro Narvay del cargo que ocupa en la comisaría Sol de Oro, por no haber atendido de manera adecuada la denuncia de Estefanny Flores. Mientras se le investiga, la familia de Estefanny sigue sin entender por qué no la escucharon.

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