Alberto Fujimori salió libre el 6 de diciembre. (foto: GEC)
Alberto Fujimori salió libre el 6 de diciembre. (foto: GEC)
Redacción EC

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos () expresó su rechazo a la decisión tomada por el Estado peruano al liberar a a través del fallo del Tribunal Constitucional (TC), en contravención a las obligaciones internacionales que tiene el país.

En , dos días después de que el expresidente saliera del penal de Barbadillo, la CIDH recordó que en el 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó no ejecutar el fallo del TC a favor del indulto.

Esto, porque se determinó que no se habían cumplido las condiciones determinadas en el marco de la supervisión del cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta, por los cuales cumplía 25 años de cárcel desde el 2009.

“En su reciente decisión, el Tribunal Constitucional, en desacato a la Corte IDH, ordenó la libertad del expresidente, en contravención a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos”, resaltó la comisión.

También resaltó que el 5 de diciembre, un día después de emitido el fallo del TC que ordenaba la liberación inmediata de Fujimori, la Corte IDH había requerido al Perú que se abstuviera de ejecutar esta disposición, pero aún así fue puesto en libertad al día siguiente.

La CIDH indicó que a nivel de la corte internacional se ha señalado que la figura del indulto a favor de un condenado debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y debe ser aplicada en casos muy extremos con una necesidad imperante.

Asimismo, que el Estado peruano ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos donde se reconoce la jurisdicción de la Corte IDH.

“Por ello, está obligado a acatar las decisiones que esta adopte en el ejercicio de sus facultades para supervisar el cumplimiento de sus sentencias y de emitir medidas provisionales”, aseveró la comisión.

El pronunciamiento concluye con un llamado para que el Estado tome medidas efectivas que garanticen el derecho a la justicia a favor de las víctimas de crímenes de lesa humanidad “en respeto a su dignidad”.