(Foto: Anthony Niño de Guzmán/ El Comercio)
(Foto: Anthony Niño de Guzmán/ El Comercio)
Josefina Miró Quesada

Los miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales decidieron admitir a trámite, después de tenerlas encarpetadas por varios meses, cuatro de las seis denuncias presentadas en este fuero contra el ahora ex fiscal de la Nación .

Entre ellas están las que plantearon la congresista Gloria Montenegro (APP), el procurador anticorrupción Amado Enco y la bancada de Nuevo Perú, que propusieron investigar al fiscal supremo por presuntamente pertenecer a la organización Los Cuellos Blancos del Puerto. Asimismo, la denuncia por obstrucción de la justicia por remover de sus puestos a los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez.

En cambio, no prosperó que Chávarry sea investigado por los casos de adulteración de sus notas en el ex CNM, y presunto plagio de su tesis, denuncia de Gino Costa (Bancada Liberal).

Para legisladores como Velásquez Quesquén (Apra) y Karina Beteta (FP), dichas imputaciones constituían delitos y no infracciones constitucionales. Tras la sesión, Costa replicó que sí veía infracción por el compromiso que deben tener los funcionarios públicos “con la transparencia y la lucha contra la corrupción”. Sí prosperó otra denuncia suya por encubrimiento, por entorpecer y obstruir el acuerdo de colaboración con Odebrecht.

Repasa a continuación las implicancias del antejuicio y juicio político.

1. Como fiscal supremo, Pedro Chávarry está protegido por el antejuicio.

El antejuicio es una protección legal que tienen los altos funcionarios reconocidos en el artículo 99 de la Constitución: ministros, fiscales supremos, jueces supremos y otros. Este tipo de inmunidad impide que sean procesados –hasta cinco años después de dejar el cargo– por delitos de función, si el Congreso no lo ha autorizado antes.

2. La Comisión Permanente es la encargada de acusar ante el pleno.

Para que procedan las acusaciones constitucionales por delitos de función, estas deben ser admitidas primero por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. El informe que realiza sugiere acusar o archivar la denuncia para luego enviarla a la Comisión Permanente. Esta última aprueba el informe y acusa o no ante el pleno.

3. Solo podrá ser denunciado por lo que autorice el pleno.

Según el artículo 100 de la Constitución, “los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso”. Tras levantar el antejuicio, la fiscalía solo podrá acusar por lo que autorice el pleno. Si una denuncia se archiva en comisión, esta no podrá juzgarse luego.

4. Las denuncias también son por infringir la Constitución.

Las denuncias contra Pedro Chávarry no solo son por delitos de función, sino también por infracción a la Constitución. A este último se le llama “juicio político”. Estas denuncias no pasan luego a la fiscalía porque no son delitos. La consecuencia es política: suspensión, inhabilitación en el ejercicio de la función o destitución.