El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) le dio la razón a la apelación presentada por el personero legal de Somos Perú y, con ello, Martín Vizcarra podrá continuar con su postulación al Congreso por Lima. La decisión de excluirlo, tomada por el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 el pasado 15 de enero, fue desestimada porque se concluyó que el candidato no omitió consignar información obligatoria en su declaración jurada de hoja de vida.
El organismo electoral expuso dos cuestiones principales para declarar que no había lugar a una exclusión. Esto sustentado en que Vizcarra no especificó que tiene la titularidad del 30% de las acciones en la empresa Agrotécnica Estuquiña S.A.C.
En primer término, que si bien por un “principio de transparencia” Martín Vizcarra pudo consignar todo lo relacionado a su patrimonio de bienes inmuebles y muebles -en este caso, ”más allá de la información vehicular”- en el rubro de información adicional, pues no había otro específico, “su omisión no trae consigo el efecto de la sanción de exclusión”.
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Esta procedería cuando el candidato omitió declarar sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos, sentencias fundadas de demandas por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales, violencia familiar; ingresos, bienes y rentas, o consignar información falsa.
El JNE precisa también que “el contenido formalmente limitado del instrumento de postulación” -es decir, el formato de declaración jurada-, sumado a las disposiciones reglamentarias “hacen inviable extender la sanción de exclusión”. Líneas después, el ente electoral sostiene que hay una “ausencia de claridad” en el formato de declaración jurada de hoja de vida.
Sobre esta situación, el personero de Somos Perú había argumentado en la apelación que no existe un rubro específico en la hoja de vida donde se pueda consignar la titularidad de acciones de los candidatos. Además, explica que “no se puede equiparar la titularidad de acciones y la renta proveniente de las aquellas”. Para lo segundo se requerirían ingresos. “La única información que debe consignarse es la correspondiente a la renta proveniente de la titularidad de acciones. De no generarse renta por acciones, no habría información que declarar”.
El JEE Lima Centro 2 había argumentado en su resolución de exclusión que si bien en el formato de declaración no había una sección que se refiera a acciones, “sí existe una denominada ‘otros ingresos anuales’ y un campo ‘rentas de acciones’”. De la misma forma, el fiscalizador de hoja de vida había sostenido el 11 de enero que Martín Vizcarra “no declaró información respecto a los ingresos obtenidos por ‘los intereses ganados por las acciones’ que tiene en la mencionada empresa”.
El abogado Fernando Ugaz, defensa de Martín Vizcarra, dijo el martes a El Comercio que el ente electoral estaba confundiendo “renta de acciones con acciones de empresas”. Además, que en el formato de declaración del 2018 “había una celda donde se debían colocar las acciones y empresas [del candidato]. Pero en estas elecciones esa celda se ha eliminado, no existe”.
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En segundo lugar, en la resolución emitida este miércoles por el JNE se precisa que la empresa Estuquiña S.A.C. fue dada de baja desde el 31 de enero de 2007. Por tanto, no ha generado actividades económicas que hayan podido resultar en utilidades o rentas para sus accionistas.
“Teniendo en cuenta que el porcentaje de acciones que tiene el candidato en la empresa Agrotécnica Estuquiña S.A.C. no le ha generado ingresos, rentas o utilidades a su favor por la ausencia de actividades económicas de dicha empresa, no correspondía que se consigne información”, indica la resolución del JNE.
Respecto a que el 1 de junio de 2015 la empresa otorgó poderes a favor de Martín Vizcarra, el organismo electoral precisa “que la existencia de una empresa no necesariamente significa que esta realice actividades u operaciones económicas y que, por tanto, genere rentas o utilidades a favor de los accionistas, tal como se observa en el presente caso”. Es decir, no hay rentas para consignar en el rubro de ingresos de bienes y rentas.
Este argumento también fue presentado por el personero de Somos Perú al sostener que como la empresa fue dada de baja el 2007, no se generaron ganancias.
Pero en su descargo argumenta también que “muchos candidatos” cuentan con empresas activas y tampoco han sido excluidos “por no declarar acciones” en sus hojas de vida.
Perspectivas
Los abogados José Tello y José Villalobos, integrante y director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE), coinciden en que esta resolución sienta un precedente para casos similares que se estén por resolver. “Sí, hay dos criterios que el JNE ha establecido, que va a beneficiar a otros candidatos que están con procesos de exclusión abiertos”, dijo Villalobos a El Comercio.
Por su parte, Jorge Jáuregui, abogado experto en temas electorales, consideró que si bien las posiciones del JNE fijan parámetros, “cada caso es muy particular”.
Agregó que la decisión sobre declarar fundada la apelación “es razonable” porque no se dan los presupuestos de exclusión. “Para aplicar una medida tan drástica tiene que darse estrictamente el presupuesto previsto: que la persona haya ingresado información falsa u haber omitido información. Estos no se dan”. Añade que en la hoja de vida de Vizcarra se había también consignado la existencia de esta empresa en el rubro 8. “Fue un apresuramiento del JEE impulsar esto. La resolución del JNE es coherente”, menciona.
En tanto, José Tello coincide en que la resolución del JNE es correcta, pues “la resolución que había emitido el JEE Lima Centro 2 afectaba el principio de legalidad y se alejaba de lo que mandaba en este caso el informe de fiscalización. [...] Lo que ha ocurrido con Vizcarra fue arbitrario”. Esto, anota, ha podido ser corregido por el JNE. “Con la decisión del JNE se está evitando que se generen exclusiones que más adelante distraigan de las propuestas”, indicó.
Tello agrega que esta resolución impactaría también en otros procesos de exclusión actuales. “El de Jorge Nieto tiene un parecido al de Vizcarra”. El JNE ha establecido en el caso del expresidente que la hoja de vida no cuenta con un espacio para declarar cuál es la participación de acciones que tiene un candidato. “Este tema queda zanjado porque los JEE van a tener que alinearse con lo que dice el JNE”, dijo Tello.
Jáuregui incidió en que el JNE, con cada resolución, establece precedentes. En este caso, “el criterio está bien aplicado”. Villalobos menciona que “el criterio del JNE es que la hoja de vida no ha previsto un campo para declarar acciones. Al no tenerlo, habría opción de ponerlo en ‘otros’, pero no hay una exigencia” para ello.
Los tres expertos recordaron que la Ley 31038 -que estableció normas electorales transitorias debido a la pandemia- estableció que los datos que debe contener la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos, en cuanto sea posible, “deben ser extraídos por el JNE de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no figuren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula a través del reglamento correspondiente”.
En atención a esto, Villalobos indica que esta legislación “exigía que sea el JNE, interconectado con registros de entidades, sea quien jale la información”. “El sistema también debió jalar las participaciones de candidatos en empresas. El formato de la hoja de vida privilegió la información de solo vehículos. Antes, en el 2018, el formato sí señalaba un campo para las acciones. Pero ahora no. No se puede exigir eso al candidato”, incidió.
En concordancia con lo que menciona la resolución del JNE, este mismo organismo “reconoce que el formato aprobado no previó un campo que no sean los tradicionalmente conocidos. Ese error en el formato no puede ser imputado al caso de Vizcarra”, dijo Villalobos.
Jorge Jáuregui añadió también que el defecto es que en el formato de hoja de vida solo se ponen bienes inmuebles y muebles como vehículos. “El defecto es que en bienes muebles solo están los registrables como vehículos, pero para acciones no hay espacio”, comentó. Debido a que en la hoja de vida se consigna el registro del predio de la empresa Estuquiña (s/n en Moquegua), esto ha sido declarado “con defecto”. Por tanto, a su parecer, lo correcto hubiese sido hacer una anotación marginal.
Finalmente, los expertos indicaron que sí es razonable la demora al haberse emitido esta resolución del caso Martín Vizcarra. “Sí, es razonable porque el JNE hace tiempo tiene un serio problema de diseño. El pleno del JNE se sobrecarga”, comentó Jáuregui.
Otros casos
El JEE Lima Centro 2 también inició un proceso de exclusión contra la candidatura de Jorge Nieto Montesinos, número 1 de la lista para el Congreso de Victoria Nacional, por presuntamente haber omitido información en su hoja de vida sobre las acciones que tiene en la empresa Instituto Internacional para la Cultura Democrática S.A.C.
El personero legal del partido indicó que este instituto “no realizó ninguno de los servicios previstos”, por tanto “no tuvo ingresos dinerarios desde su fundación hasta la fecha”. El JEE Lima Centro 2 menciona en su resolución que aunque se alega que dicha sociedad no ha generado renta alguna, “lo que se observa es que se trata de bienes que no han sido declarados por el candidato; pues conforme lo establece el código civil en su artículo 886° son bienes muebles”.
Además, el mismo ente electoral inició un procedimiento de exclusión contra Mariano Gonzales, también de Victoria Nacional, por la existencia de dos sociedades a su nombre y que no mencionadas en su declaración jurada de hoja de vida. “Se verifica que el candidato forma parte de las empresas mencionadas, donde por un lado le otorgan el Poder de la Empresa Geopesquisa Investigaciones Geológicas LTDA, además de contar con 250 acciones de la Empresa Concepto Estratégico Perú S.A.C. Hecho que fue confirmado por el personero legal, quien alega que dicha sociedad no ha producido renta alguna. Sin embargo, lo que se observa es que se trata de bienes que no habrían sido declarados por el candidato”, alega el JEE Lima Centro 2.
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