La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria del Poder Judicial solicitó al Congreso de la República la autorización para proceder al arresto de Benicio Ríos y hacer efectiva así la condena de 7 años de cárcel que pesa sobre el congresista de Alianza para el Progreso (APP).
Como se informó, Benicio Ríos reapareció el último lunes en los pasillos del Congreso tras permanecer no habido luego de que en mayo pasado la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco ratificara la sentencia emitida contra el legislador en diciembre del 2017 por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Ciudad Imperial.
Al parlamentario se le halló responsable del delito de colusión agravada en agravio del Estado por la adquisición sobrevalorada de 10 hectáreas de un terreno de relleno sanitario cuando fue alcalde de Urubamba entre el 2007 y el 2010.
El pronunciamiento del Poder Judicial se da luego de que la Junta de Portavoces acordara el lunes pedirle a la primera institución un pronunciamiento sobre Ríos, al considerar que a este tenía que levantársele la “inmunidad de arresto” contemplada en el Reglamento del Congreso.
—Detalles—
En la resolución la comisión recordó que la Corte Suprema determinó que Benicio Ríos no estaba comprendido en los alcances de la inmunidad parlamentaria debido a la fecha de la comisión de los hechos, que ocurrieron antes de que fuera electo congresista. En esa línea, señala que se siguió el debido proceso.
Luego, resaltó la diferencia entre levantamiento de inmunidad de arresto y autorización de detención para ejecución de sentencia.
En el punto 5, la resolución indica que las reglas establecidas por el artículo 16 del Reglamento del Congreso —que habla de inmunidad de proceso y de arresto— “son aplicables para el levantamiento de la inmunidad parlamentaria para tramitar un proceso penal, lo que razonablemente debería también alcanzar la emisión de la sentencia y su ejecución en caso de condena, en particular, para los asuntos de congresistas que no estuvieran cubiertos por esta prerrogativa debido al tiempo de los hechos que se les atribuye”.
En el punto 6 se señala un elemento clave para la decisión de la comisión. Se indica que el Tribunal Constitucional (TC) determinó en marzo del 2007 que a un congresista procesado por un caso penal iniciado antes de su elección “le asiste la inmunidad de arresto y solo procederá su detención si el Congreso de la República ‘lo autoriza’”.
Al respecto, en el punto 8 de la resolución se detalla: “Ante la falta de norma expresa que establezca el trámite distinto, corresponde únicamente pedir en este caso autorización al Congreso de la República, como ocurre cuando se produce un delito flagrante. Es decir, si ante la flagrancia procede el pedido de autorización para arrestar, con mayor razón ante una sentencia de condena efectiva ha de proceder el pedido de autorización para su ejecución”.
En tanto, la resolución da cuenta de que la policía Judicial y de Requisitorias solicitó se les informe si el personal puede ejecutar el mandato judicial de arresto a Benicio Ríos, en tanto que este “con fecha 22 de agosto del presente año [es decir este miércoles] solicitó se declare improcedente el pedido de levantamiento de inmunidad respecto a él”.
La comisión es presidida por el juez supremo Francisco Távara e integrada por los magistrados Janet Tello Gilardi y Jorge Salas Arenas.