El Congreso cuenta con una única cámara de parlamentarios desde 1992. (Foto: GEC)
El Congreso cuenta con una única cámara de parlamentarios desde 1992. (Foto: GEC)
Gustavo Kanashiro Fonken

La cuarta pregunta del que se votará este domingo 9 de diciembre plantea una modificación que ha sido el centro de un debate político que lleva décadas en el tintero: el regreso a un Parlamento bicameral.

Esta, quizá, sea la pregunta más complicada porque resume en pocas palabras cambios en un total de 59 artículos de la Constitución, todos los que hacen mención al cargo de congresista.

- ¿Qué es lo que se consulta? -

¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República?

En esta consulta del referéndum hay dos temas que hay que analizar para emitir el voto. Primero, los cambios a la función de los congresistas, que procederán a llamarse de manera genérica parlamentarios.

El Parlamento con dos cámaras plantea una conformación de 130 diputados y 50 senadores, los cuales tendrán funciones diferenciadas y sus respectivos presidentes de cámara. Actualmente solo hay 130 congresistas en total.

Los diputados, además de proponer y aprobar leyes en primera instancia, tienen la capacidad de investigar por presunta infracción constitucional al presidente de la República, parlamentarios, ministros, miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura (o Junta Nacional de Justicia), jueces y fiscales supremos, el contralor de la República o al defensor del Pueblo.

En caso de hallar responsabilidad, acusarán al funcionario público ante la Cámara de Senadores, quienes tendrán que pronunciarse sobre la admisión y eventual aprobación o rechazo de la denuncia constitucional. Los senadores también serán los encargados de aprobar las leyes que pasaron primero por la Cámara de Diputados en segunda instancia.

El segundo tema que se plantea en esta pregunta son los cambios que se implementaron en los artículos 133 y 134 de la Constitución, en la cual se modifica la cuestión de confianza.

En el artículo 133, se establece que no procede una cuestión de confianza sobre iniciativas legislativas del Ejecutivo y que, si se rechaza la confianza al Gabinete, ningún ministro puede volver a ser nombrado en el siguiente equipo ministerial durante un año.

En el artículo 134 se precisa que el presidente solo puede disolver la Cámara de Diputados si es que se censura o niega la confianza a dos consejos de ministros.

- ¿Qué pasa si gana el "sí"? -

El ex presidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma señala que, de aprobarse la reforma constitucional de bicameralidad, el Congreso deberá cambiar su reglamento para adaptarlo a los nuevos 59 artículos que serán modificados en la Carta Magna.

"El reglamento del Congreso es una resolución legislativa que tiene, en la práctica, el peso de una ley orgánica que solo puede ser debatida en el pleno. Pero hay tiempo para que pueda ser modificada, porque tienen hasta el 2021", señaló.

Efectivamente, los cambios en el Congreso recién entrarían a tallar en el 2021, luego que se convoque a elecciones generales.

La parte más complicada se generaría por los cambios en los artículos 133 y 134 de la Constitución, los cuales entrarían en conflicto con un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) que estableció la separación y equilibrio de poderes al momento de evaluar cambios similares que fueron implementados en el reglamento del Congreso.

"De ganar el sí, se pueden dar dos escenarios. Primero, que el propio Congreso modifique el enredo ya aprobado, o segundo, que se llegue a una demanda constitucional para que el TC emita algo que se llama sentencia normativa reductora. Se llama así porque solo extirpa de la ley aquellos artículos que son considerados inconstitucionales", precisó García Toma.

- ¿Qué pasa si gana el "no"? -

De prosperar el "no" a la bicameralidad, no ocurre ningún cambio planteado a los 59 artículos. El Congreso mantiene una sola cámara, y no se modifican la cuestión de confianza ni la crisis del Gabinete.

Además de eso, tal y como establece el artículo 43 de la ley 26300 sobre participación ciudadana, una norma que fue rechazada a través de referéndum no puede volver a ser planteada sino hasta después de dos años de la consulta popular.