A lo largo de los 365 días del año, y de acuerdo a la vigencia de normativa que regula su otorgamiento dos veces al año, la ordinaria en Perú representa el beneficio económico cuyo monto favorece a sector particular de trabajadores desde hace más de dos décadas. En ese sentido, las Fiestas Patrias 2025 terminarán convirtiéndose en un nuevo periodo de abono realizado a partir de fecha específica correspondiente al mes de julio, y mediante el cual puedes solventar diversas urgencias monetarias.

Hoy los empleados contratados bajo el régimen laboral general de la actividad privada a nivel nacional, perciben 2 depósitos bajo dicho concepto, siendo la primera de ellas aquella vinculada a la efemérides destacada, y la segunda a la Navidad de cada mes de diciembre.

Según lo regulado por la y su reglamento considerado en base al Decreto Supremo 005 del 2002, toda gratificación debe ser otorgada obligatoriamente cuando el trabajador beneficiario haya laborado como mínimo el semestre completo comprendido entre el periodo enero-junio.

Con respecto al cálculo del beneficio económico otorgado por Fiestas Patrias según la cantidad de meses laborados, el diario oficial comparte información relevante entorno a la equivalencia correspondiente a la remuneración adicional a tu sueldo básico que percibirás abonado en cuenta bancaria junto a las bonificaciones extraordinarias.

Teniendo en cuenta que la gratificación no se encuentra afecto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, compútalo de la siguiente manera recordando que también puedes visitar la plataforma creada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) llamada a fin de llevarlo a cabo completando datos personales:

  • Si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/2,000, manteniendo contrato vigente desde el 1 de enero de 2025, y además figura inscrito en EsSalud (9%), recibirá por parte de su empleador en el mes de julio un total de S/2,180 líquidos.

La normativa considera que también se incluye en el paquete de beneficios válidos gracias a otorgamiento de la primera gratificación del año, el concepto equivalente a la asignación familiar (10%) que hoy asciende a los S/102.50.

En relación a este punto, considera también que el monto de dicho beneficio social válido por Fiestas Patrias, equivale y asciende desde 2002 a una remuneración mensual adicional íntegra, es decir, el salario básico percibido mensualmente, sin embargo podría reducirse y convertirse en proporcional si es que, por ejemplo, el tiempo laborado en la empresa del sector privado fuera menor a 6 meses.

Julio representa el mes de primer pago realizado por Fiestas Patrias, y dirigido a millones de trabajadores del sector privado sobre todo. (Fuente: El Peruano)
Julio representa el mes de primer pago realizado por Fiestas Patrias, y dirigido a millones de trabajadores del sector privado sobre todo. (Fuente: El Peruano)

Cabe resaltar, que además actualmente cada trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, y debidamente registrado en la planilla mensual de pagos, recibe los siguientes porcentajes complementarios al monto de su sueldo:

  • Bonificación Extraordinaria del 9% (EsSalud)
  • Bonificación Extraordinaria del 6,75% (Empresa Prestadora de Salud)

Resulta importante precisar que como parte de los requisitos establecidos y compartidos a través de la Ley 27735, el trabajador beneficiario solo recibe el depósito por concepto de gratificación de julio, si como mínimo laboró al menos 29, 30 o 31 días de un mes calendario completo durante el primer semestre, y se encuentra desempeñando funciones regulares o en su defecto, goza de vacaciones, cuenta con una licencia con goce de haber, o tiene descanso médico como supuestos de suspensión de labores.

El primer pago por Fiestas Patrias se hace efectivo de manera indefectible a mediados del sétimo mes del año, respetando lo planteado y habiendo plazo límite para efectuar el depósito que figura estipulado en el artículo 5 de la normativa reglamentada mediante Decreto Supremo 005.

La gratificación será abonada en la primera quincena del mes de julio”, expresa dicho apartado, y con ello se determina que cada empleador debe realizar el abono del remarcado beneficio social y económico a más tardar este martes 15, porque de lo contrario podría verse perjudicado con la imposición de multas que oscilan entre los S/2,227.50 y 22,275 para una pequeña empresa y desde los 7,771.50 soles hasta los 129,294 para una no mype.