Después de que la titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Violeta Bermúdez, anunció que el Poder Ejecutivo no observará la autógrafa de ley que faculta el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ante las posibles contingencias que podría generar la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 en el país, muchos ciudadanos se preguntan cuándo exactamente será promulgado dicho proyecto.
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De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso a fines de marzo, se autoriza los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha.
A raíz de la expectativa que ha generado las declaraciones de la titular de la PCM, quien aseguró que en el transcurso de esta semana se promulgará la ley, te damos a conocer cuándo y cómo podrás acceder a dicho fondo.
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Antes te recordamos que la Compensación por Tiempo de Servicio es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla y tiene como finalidad protegerlo al momento en que su relación laboral finaliza; es decir, es un fondo de contingencia contra el desempleo. Éste es depositado dos veces al año: en mayo y noviembre.
¿CUÁNDO Y CÓMO SE PODRÁ REALIZAR EL RETIRO DEL 100% DE LA CTS?
Si eres de los que quiere disponer libremente del 100% de sus depósitos por CTS, debes saber que tienes plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para solicitar el retiro respectivo, esto debido a que la norma se da por única vez y de forma excepcional.
El procedimiento para obtener el monto acumulado por dicho concepto aún no se ha determinado, toda vez que el Ejecutivo tiene como plazo 10 días para emitir las disposiciones reglamentarias para que la norma pueda ser ejecutada.
Como lo indicó Bermúdez, esta semana se promulgará la norma y luego se deberá contar los 10 días calendario para conocer el procedimiento; es decir, se podría conocer dicho procedimiento como máximo en la primera semana de mayo.
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¿QUIÉNES PUEDEN RETIRAR EL 100% DE LA CTS?
Todos los trabajadores sin excepción están habilitados para realizar el desembolso de la totalidad de su CTS, pero se debe tener en cuenta que solo pueden hacerlo quienes están en el sistema formal; ya que los demás empleados informales no cuentan con este beneficio.
Cabe recordar que actualmente los trabajadores sí pueden retirar parte de su CTS sin dejar de laborar. Esto se da solamente cuando tengan en sus cuentas un monto que exceda los cuatro sueldos.